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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 757585
Concesión y pago anticipado de la subvención nominativa a la entidad asociativa sin ánimo de lucro, Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera para el año 2025

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Texto

Aprobada por la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de día 3 de octubre de 2025, de la cual se transcribe el siguiente acuerdo.

(...)

PROPUESTA DE ACUERDO

Primero.- Aceptar la justificación de la subvención de 2024 mediante la presentación de los estados contables debidamente auditados presentados al Consell Insular de Formentera con fecha 28 de julio de 2025 con RGE. núm. 2025/17969, y atendiendo a la justificación prevista en el informe técnico.  

Segundo.- Tener por presentada correctamente la documentación necesaria para hacer efectiva la aportación que tiene asignada el Consell Insular de Formentera como subvención en los presupuestos para el ejercicio 2025 al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera.

Tercer.- Conceder una subvención nominativa al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera, por un importe de 24.000€.

Esta subvención nominal está incluida en el Plan Estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2024 al 2025 aprobado por Pleno en fecha 21 de marzo de 2024 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024 y BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2024) incluido en el Presupuesto General del Consell Insular para el año presente 2025 (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2025) con cargo a la partida presupuestaria 2025.1.410.48000.

La gestión de la subvención se llevará a cabo según las siguientes condiciones:

- NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones. Y bases de ejecución del Presupuesto. Se está, en cualquier caso, dado que el citado Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera para el periodo 2024 al 2025 aprobado por Pleno en fecha de 21 de marzo de 2024 (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024 y BOIB núm.54, de 23 de abril de 2024), contemplan esta subvención como nominativa, y por tanto se puede ejecutar ahora, por valor de lo que significan los Presupuestos generales y su consideración como nominativa. Además, también se está al artículo 96.2 y a la disposición adicional novena de la mencionada Ley de consejos insulares.

- FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: Desarrollo Rural y Pesquero.

- PLAZO DE REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025.

- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Antes del 30 de septiembre de 2026.

- FORMA DE JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN: Mediante presentación de estados contables auditados.

- IMPORTE DE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar tendrá que ser como mínimo el importe de la cantidad concedida.

- MOTIVOS DE LA PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad o el objeto de la subvención supondrá la pérdida de la subvención.

- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR la concesión de otras ayudas o subvenciones públicas.

- PAGO: Anticipado.

- RÉGIMEN DE GARANTÍAS: Se exime de la presentación de garantías (art.17.3.k) Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de subvenciones.

Cuarto.- Autorizar y disponer el gasto con cargo al Capítulo IV de los presupuestos del Consell Insular de Formentera, a favor del beneficiario Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816 por el importe concedido.

Quinto.- Reconocer la obligación, ordenar el pago y pagar anticipadamente el importe íntegro de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Sexto.- Notificar la propuesta de acuerdo al Grupo de Acción Local para el Desarrollo Rural y Pesquero de Ibiza y Formentera con CIF G57135816.

Séptimo.- Publicar este acuerdo en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera.

Octavo.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos oportunos.

Noveno.- Publicar el otorgamiento de esta subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en aplicación del art. 33 y 34 del TRLS.

La Consellera,                                                       Intervenido y conforme,

                                                                              El interventor

Belén Palerm Rodríguez                                       Pablo Serra Serra

Formentera, con fecha de la firma electrònica.”

La Junta de Gobierno, en ejercicio de sus competencias [artículos 130.2, 132 (en relación al artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consejos insulares], sobre la base de lo propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas supone la motivación de este acto), habiendo incluido el asunto en el orden del día, por urgencia justificada (asunto adjetivo, adoptado por unanimidad), adopta, por unanimidad, por lo que hace a la cuestión sustantiva, el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Aprobar la propuesta transcrita que se da aquí por reproducida.

(...)

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2025)

El presidente Òscar Portas Juan