Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 757189
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025, de puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida
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Hechos
1. Mediante Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo), se dispuso la puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria Nou de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida, con efectos para el curso 2025-2026.
2. La memoria justificativa de creación del nuevo centro, elaborada por el Servicio de Planificación Educativa, establecía la necesidad de crear un nuevo CEIP de dos líneas para atender el aumento progresivo de población escolar en la localidad de Can Picafort y para resolver la situación de saturación del CEIP Vora Mar, que disponía de cuatro aulas modulares instaladas en el patio y había superado su capacidad.
3. De acuerdo con esta memoria justificativa y su conclusión, una de las líneas que se incorporaron al CEIP Nou de Can Picafort provenía del CEIP Vora Mar de la misma localidad, con el objetivo de paliar la saturación de este centro, eliminar las aulas modulares existentes y garantizar una distribución adecuada del alumnado.
4. Por todo ello, se considera necesario modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025, con el fin de incorporar expresamente al apartado Hechos que una de las líneas del CEIP Nou de Can Picafort proviene del CEIP Vora Mar.
5. En fecha 14 de octubre de 2025, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación del apartado Hechos de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025, de puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.
6. En fecha 15 de octubre de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación del apartado Hechos de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025, de puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, en la localidad de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo).
2. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
3. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).
4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), con las modificaciones del Decreto 42/2025, de 1 de agosto, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 4/2023, de 13 de febrero (BOIB núm. 103, de 4 de agosto).
7. La Orden 5/2024, de 31 de enero, del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de centros públicos que imparten enseñanzas no universitarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 17, de 3 de febrero).
8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 91, de 14 de julio).
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 15 de octubre de 2025, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 17 de marzo de 2025 (BOIB núm. 35, de 20 de marzo), de puesta en funcionamiento del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Can Picafort, del término municipal de Santa Margalida, en el sentido de añadir el punto 3 bis a los Hechos, con la redacción siguiente:
«3 bis. Así, una de las líneas que se incorporan al CEIP Nou de Can Picafort proviene del CEIP Vora Mar de la misma localidad, con el objetivo de paliar la saturación de este último centro, eliminar las aulas modulares existentes y garantizar una distribución adecuada del alumnado.»
2. Mantener el resto de puntos de la Resolución de 17 de marzo de 2025 en los mismos términos.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany