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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 757854
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de octubre de 2025 por el que se otorga al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto para adquirir, por compra directa, la finca de sa Bastida (Alaró), situada dentro del ámbito del espacio natural protegido del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana y de la Red Natura ZEPA ES0000441 de Alfàbia a Biniarroi, se fija la partida presupuestaria correspondiente y se delega en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación la competencia para acordar la adquisición de la finca

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Texto

Las entidades Comercial Bordoy, SL (CIF B07032105), y Sa Bastida, SL (CIF B07073844), cada una titular de una de las dos parcelas que integran la finca denominada sa Bastida, situada en el término municipal de Alaró, ante el interés manifestado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural por adquirirla, le presentaron una oferta económica de venta.

La oferta fue formulada mediante un escrito suscrito por doña María del Carmen Sastre Cabrer, en calidad de representante de las dos entidades.

De acuerdo con la propuesta, se informa que la finca está integrada por dos parcelas que suman un total de 80,09 hectáreas y se hace la siguiente oferta de venta:

Parcel·la A de 674.420 m2, propietat de Comercial Bordoy, SL.

En aquesta finca és on s'han trobat nous jaciments arqueològics, els quals, afegits als ja coneguts de les murades del Picó Gros i el seu entorn, conformen un conjunt defensiu i probablement de refugi per a la població en cas d'atac, de dimensions molt més grans del que es coneixia. S'està confirmant una antiguitat entorn als segles IV i X, és a dir, d'ençà del Baix Imperi Romà a l'Alta Edat Mitjana.

Preu: 1.200.000 euros.

 

Parcel·la B de 82.220 m2, propietat de Sa Bastida, SL.

Aquesta parcel·la és la propietària de la font de sa Bastida i d'una nau industrial de 1.045 m2 dedicada a l'embotellament i emmagatzematge d'aquesta aigua. La referència cadastral és 001700100DD89E0001AM. La font compta amb la qualificació d'aigua mineral natural, atorgada pel Registre Miner.

Preu: 300.000 euros.

El 3 de mayo de 2024 la directora del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana emitió un informe en relación con la compra directa de la finca de sa Bastida ubicada dentro del ámbito de este paraje natural. Este informe concluye que «la finca de sa Bastida en el TM de Alaró contiene hábitats prioritarios y singulares, especies vegetales endémicas y especies animales protegidas o en peligro, que la hacen muy adecuada para la conservación de los valores naturales del espacio protegido. Los restos arqueológicos y etnológicos que se encuentran tienen un alto valor cultural y patrimonial y el espacio de la finca en sí es adecuado para la realización de actividades de uso público para la interpretación de los valores naturales del espacio protegido y para la educación ambiental de escolares y público en general».

En fecha 22 de mayo de 2025 el secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural firmó la memoria justificativa relativa a la concurrencia de las causas que eximen de aplicar la regla general del concurso en el expediente de adquisición de la finca de sa Bastida, en el término municipal de Alaró.

En esta memoria se pone de manifiesto que hay escasez de oferta en el mercado y la inexistencia de fincas de características similares disponibles en la sierra de Tramuntana que presenten la biodiversidad propia de este espacio protegido, con presencia de especies vegetales endémicas y especies animales en peligro de extinción o amenazadas, así como la presencia de elementos del patrimonio histórico que incluyen yacimientos arqueológicos susceptibles de conservación. Todo ello, conjuntamente, acredita la singularidad y la necesidad específica que se pretende satisfacer con su adquisición.

La finca de Sa Bastida incluye importantes yacimientos arqueológicos. Estos conjuntos podrían estar clasificados como bienes de interés cultural o catalogados, de acuerdo con los artículos 6 y 14 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.

 

El artículo 32, en relación con el artículo 92.4 de la misma Ley, regula el derecho de tanteo y retracto a favor del consejo insular correspondiente en los casos de transmisiones onerosas de la propiedad de bienes de interés y bienes catalogados.

El 24 de julio de 2025, se remitió al Consejo Insular de Mallorca la oferta presentada por los propietarios de las dos parcelas para que, en caso de que se trate de estructuras clasificadas, puedan manifestar si están dispuestos o no a ejercer el derecho de tanteo. Así, antes de autorizar la adquisición que, mediante este Acuerdo, se delega en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, habrá que constatar que el Consejo Insular de Mallorca ha decidido no ejercer el derecho de tanteo mencionado.

El 13 de octubre de 2025 el jefe del Departamento de Obras Públicas de la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad emitió un informe de valoración de las fincas registrales núm. 3281 y 10480 de sa Bastida (Alaró). Este informe considera, «en base a lo expuesto en este informe, que una oferta de la propiedad de 1,5 millones de euros se puede tener en consideración».

Con fecha 13 de octubre de 2025 el Servicio de Patrimonio de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio emitió un informe favorable relativo al expediente de adquisición a título oneroso de la finca de sa Bastida en el término municipal de Alaró (AMBDE 2025 13510).

El total de gasto vinculado al expediente asciende a 1.500.000,00 euros, correspondientes al precio de adquisición de las dos parcelas objeto de compra. Este gasto se imputará íntegramente a la partida presupuestaria 20501 571C01 60000 10 23064 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el ejercicio de 2025.

El apartado 4 del artículo 10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, dispone lo siguiente:

En los expedientes de gasto derivados de la adquisición de bienes a título oneroso que regula la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el órgano competente en la materia fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto, con excepción de los que impliquen gastos por un importe superior a 500.000 euros, en los que se requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, que también fijará la partida presupuestaria a la que debe imputarse el gasto.

El órgano competente para autorizar y disponer el gasto en la adquisición de bienes a título oneroso es la persona titular de la sección presupuestaria que incluya los créditos destinados a financiar la operación, de acuerdo con las resoluciones dictadas por el órgano competente en la materia a que se refiere el párrafo anterior.

Por otra parte, y como ya se ha dicho, la letra c) del artículo 86 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la adquisición directa de un bien o derecho real de valor superior a 500.000 euros.

Además, el artículo 90.3 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, dispone que el procedimiento de adquisición directa concluye con la resolución del consejero competente en materia de patrimonio, a propuesta del director general competente, excepto cuando se trate de una adquisición directa por un valor superior a 500.000 euros,  que concluye con un acuerdo del Consejo de Gobierno.

Se considera adecuado, por razón de agilidad, delegar en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación, que es el competente en materia de patrimonio, la resolución del procedimiento de adquisición directa de los bienes inmuebles de referencia, a la que se refiere el artículo 90.3 del Decreto 127/2005 en relación con la letra c) del  artículo 86 de la Ley 6/2001,  de acuerdo con los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación i el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en la sesión de día 17 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Otorgar al consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural la autorización previa para ejercer la competencia en materia de autorización y disposición del gasto para la adquisición directa de la finca de sa Bastida en el término municipal de Alaró —fincas registrales núm. 3281 y 10480— por un importe total máximo de 1.500.000,00 euros, de los que 1.200.000,00 euros corresponden a la parcela A,  titularidad de Comercial Bordoy, SL, con CIF B07032105, y 300.000,00 euros corresponden a la parcela B, titularidad de Sa Bastida, SL, con CIF B07073844.

Segundo. Fijar la partida 20501 571C01 60000 10 23064 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 como la partida a la que se debe imputar el gasto total máximo de 1.500.000,00 euros que se menciona en el punto primero.

 

​​​​​​​Tercero. Delegar en el consejero de Economía, Hacienda e Innovación la autorización de adquisición directa de las fincas relacionadas a continuación, según lo establecido en el artículo 90.3 del Decreto 127/2005, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en relación con la letra c) del  artículo 86 de esta Ley:

  1. Finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Inca como finca 3281, tomo 3826, libro 203, folio 119 (CRU 07022000029617), con 674.420 m2 de superficie, a nombre de la entidad mercantil Comercial Bordoy, SL, con CIF B07032105. El precio de adquisición es de 1.200.000 euros. Se corresponde con la referencia catastral 07001A00100200000AE ubicada en el polígono 1, parcela 20, en el término municipal de Alaró.
  2. Finca que consta inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Inca como finca 10480, tomo 3872, libro 210, folio 53 (CRU 07022000457809), con 82.220 m2 de superficie, a nombre de la entidad mercantil Sa Bastida, SL, con CIF B-07073844. El precio de adquisición es de 300.000 euros. Se corresponde con la referencia catastral 07001A001004090000AB (terreno) y 001700100DD89E0001AM (construcción), ubicada en el polígono 1, parcela 409, en el término municipal de Alaró.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a las empresas Sa Bastida, SL, y Comercial Bordoy, SL.

Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de conformidad con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del Acuerdo, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo