Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 754150
Notificación de Resolución de modificación de concesión a los beneficiarios de las ayudas, exp. 007, de fecha 14 de octubre de 2025, al amparo del Acuerdo por el cual se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de mínimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32024_1, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 14 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Apoyo a la implementación a las operaciones incluidas en los EDL No programados Mallorca
Convocatoria: EDLNP32024_1 Grupo: EDLNP32024_1/007
Documento: Resolución
Expediente: EDLNP32024_1/007
Código SIA. 31100339 Emisor (DIR3): A04026954
Antecedentes
1. Con fecha de 18 de mayo de 2024 se publicó, en el BOIB nº. 66, el Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. Con fecha de 7 junio de 2025 al BOIB nº 72 se notificó la resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 30 de mayo de 2025 de las ayudas para el apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL, entre los que está como beneficiario la entidad CONSELL REGULADOR VI DE LA TERRA DE MALLORCA con NIF Q0700718J, y con número de expediente EDLNP32024_1/007. Se concedió la ayuda por un importe total de CATORCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (14.342,40€) por el proyecto presentado, cofinanciado en un 80,00% por el FEADER, en un 6,00% por la AGE y un 14,00% por la CAIB y con un plazo de ejecución hasta el 1 de octubre de 2025.
3. Con fecha 31 de julio de 2025, con NRGE 544187/2025 y dentro del plazo de justificación de la realización y el pago de las acciones subvencionables, la Sra. MARINA VERA CASTILLO con NIF ***5034**, en nombre y representación de la entidad CONSELL REGULADOR VI DE LA TERRA DE MALLORCA, presentó solicitud de prórroga del plazo de ejecución dado que está prevista la inserción de una parte de la comunicación del proyecto en los primeros días del mes de octubre de 2025. Debido a todo lo anterior el beneficiario solicita una prórroga hasta el 31 de octubre de 2025 para finalizar las actuaciones y cumplimentar la documentación justificativa para la solicitud de pago.
4. El apartado undécimo de la Resolución de la convocatoria establece que la actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por la persona beneficiaria en el período comprendido entra la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la Resolución de la convocatoria y el plazo previsto en el punto 1 del mismo apartado, que será también el especificado en la resolución de concesión de la ayuda. El FOGAIBA puede acordar la ampliación del plazo establecido para justificar siempre que se solicite de forma previa a que finalice el período de ejecución y cuando no perjudique derechos de terceras personas ni la ejecución del PDR. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente a la persona interesada y no es susceptible de recurso.
5. La resolución de concesión se notificó día 7 de junio de 2025, y el plazo máximo para ejecutar y justificar las actuaciones era hasta el 1 de octubre de 2025.
6. Dado que la solicitud de prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada. El plazo máximo previsto en la convocatoria para ejecutar y justificar las actuaciones objeto de la convocatoria es el 31 de octubre de 2025.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca y de su modificación publicada en el BOIB núm. 47 de 17 de abril de 2025.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de modificación de Resolución de concesión
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Autorizar la prórroga de ejecución y pago del proyecto hasta el 31 de octubre de 2025 a la entidad CONSELL REGULADOR VI DE LA TERRA DE MALLORCA con NIF Q0700718J y expediente número EDLNP32024_1/007.
2. Notificar esta resolución a la persona interesada.
3. Esta resolución no será susceptible de recurso.
La jefe de la Sección I
Mª Àngels Pérez Ribas
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La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
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Conforme con la propuesta dicto resolución
El vicepresidente del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni