Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 754134
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 001 de fecha 13 de octubre de 2025, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1, para el año 2020
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 13 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
«Informe / Propuesta / Resolución de aceptación de renuncia y revocación total de la Resolución de concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: 19.2 Apoyo a la implementación en las operaciones incluidas los EDL No Programados Mallorca
Convocatoria: EDLP32024_1
Grupo: EDLNP32024_1-1-RES
Exp: EDLNP32024_1/001 Código SIA: 3110339
Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 762243
Antecedentes
1. En fecha 18 de mayo de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 66, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en el 2 Mallorca.
2. En fecha 10 de mayo de 2025 se publicó en el BOIB núm. 59 la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 9 de mayo de 2025, al amparo de la Convocatoria para el año 2024 antes mencionada, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo I adjunto, que es 1, y que comienza y termina con MESQUIDA. con NIF B57761132, con núm. de expediente EDLNP32024_1/001.
3. En fecha 8 de septiembre de 2025, y con número de registro de entrada GOIBE626647/2025, Dª. BARBARA MESQUIDA MORA con NIF ***2253**, en propio nombre y representación de MESQUIDA MORA, SL con NIF B57761132, presentó solicitud de renuncia de la ayuda concedida debido al cambio de circunstancias en el sector del vino que hacen recomendable ser prudentes en las inversiones previstas. 4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Son procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia de la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 9 de mayo de 2025, presentada por el beneficiario detallado en el anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con MESQUIDA MORA, SL, relativa a la línea de ayuda. Convocatoria para el año 2024, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca EDLNP32024_1.
2. Revocar totalmente la ayuda concedida en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 9 de mayo de 2025 antes citada.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
4. Notificar la Resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de la Sección I Mª Àngels Pérez Ribas
La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en materia agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIACIÓN |
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CAIB (14,00%) |
FEADER (80,00%) |
AGE (Fega) (6,00%) |
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MESQUIDA MORA SL |
B57761132 |
EDLNP32024_1/001 |
BOIB número 59, de 10 de maig de 2025 |
4.273,66 € |
598,31 |
3.418,93 |
256,42 |
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TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
4.273,66 € |
598,31 |
3.418,93 |
256,42 |
Palma, en fecha de firma digital (15 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni