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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 754070
Modificación de la plantilla del Consell Insular de Mallorca correspondiente al año 2025 (2025.4)

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Texto

El Pleno del Consell de Mallorca, en fecha 11 de septiembre de 2025, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2025, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 126 de día 20 de septiembre de 2025. El texto del acuerdo tomado es el siguiente:

‘'La vigente plantilla del Consell de Mallorca, fue aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de día 18 de diciembre de 2024 y publicada en el BOIB núm. 167, de 21 de diciembre de 2024.

Con posterioridad han sido aprobadas las dos modificaciones siguientes:

- Exp. SECIM 1203923Q, la aprobación definitiva de la cual que tuvo lugar en el BOIB núm. 48 de fecha 19 de abril de 2025.

- Exp. SECIM 1243385Z, la aprobación definitiva de la cual que tuvo lugar en el BOIB núm. 66 de fecha 24 de mayo de 2025.

Además, está en trámite una tercera modificación de la plantilla (Exp. SECIM 1296631C), asociada a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) incluida en el expediente SECIM 1295082A, derivada de la creación del Parque de Santanyí, del Servicio de Bomberos de la Dirección Insular de Emergencias del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública.

En último lugar y a consecuencia de la modificación de la RPT que es encuentra ahora en trámite (exp. 1197967T), resulta necesario tramitar una cuarta modificación de la plantilla de personal para incorporar una parte de les modificaciones de la RPT en trámite (que afectan a los Departamentos de Presidencia, Hacienda, Innovación y Función Pública y Turismo), la cual no puede ser aplazado al ejercicio presupostario siguiente, de conformidad con la propuesta presentada por los departamentos afectados.

En relación a la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de les Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

El presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto de la propuesta de modificación puntual de la plantilla, según el informe emitido por el jefe de administración económica.

En relación al procedimento para la aprobación de la modificación de la plantilla   que prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y  el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Vistos los informes a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General 

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública del Consell Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consell de Mallorca para el año 2025, con efectos del día siguiente al de la publicación en el BOIB de este acuerdo, en los términos que se recogen a continuación.

PLANTILLA PRESUPUESTARIA

PERSONAL FUNCIONARIO

CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS A NUEVAS ESPECIALIDADES

 

1-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Derecho

A1

2

Documentalista

A1

1

 

CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS Y CAMBIO DE ESPECIALIDADES EXISTENTES

​​​​​​​

Donde dice:

​​​​​​​

1-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Informática

A1

7

Ingeniero-a Industrial

A1

11

 

2-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase media (A2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Informática

A2

17

Sin especialidad

A2

52

 

3-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase auxiliar (C1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Información Turística

C1

6

4-Escala de administración especial

Subescala Servicios Especiales

Clase cometidos especiales (C2)

​​​​​​​

Especialiadad

Grupo

Total

Información Turística

C2

7

Debe decir:

1-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase superior (A1)

 

Especialidad

Grupo

Total

Informática

A1

8

Ingeniero-a Industrial

A1

12

 

2-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase media (A2)

 

Especialidad

Grupo

Total

Informática

A2

19

Sin especialidad

A2

51

 

3-Escala de administración especial

Subescala técnica

Clase auxiliar (C1)

​​​​​​​

Especialidad

Grupo

Total

Información Turística

C1

8

4-Escala de administración especial

Subescala Servicios Especiales

Clase cometidos especiales (C2)

​​​​​​​

Especialidad

Grupo

Total

Información Turística

C2

6

Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo  si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de les Bases de Régimen Local, y también en el art. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ”

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el secretario general del Consell de Mallorca de fecha 15 de octubre de 2025, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra este acuerdo de aprobación definitivo, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a los que se refiere el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante lo anterior, podeis ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que consideréis oportuno.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2025)

El consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutico, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022. ​​​​​​​BOIB núm. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Angel Bosch Sans