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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA

Núm. 753692
Corrección de errores del requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2025, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para  actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) mediante la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 1 de julio de 2025.

2. En fecha 11 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB nº.135, el requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025).

3. Con posterioridad, se ha detectado un error material en la tabla del requerimiento publicado, referente a los datos del solicitante del expediente MOVESIII25-88/2025.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.

2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error observado en el requerimiento de documentación complementaria en el trámite de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III 2025) publicado en el BOIB nº135, de 11 de octubre de 2025, en los términos siguientes:

Donde dice:

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

Observaciones

MOVESIII25-88/2025

 

 

- Documento 1: solicitud: Es necesario aportar el documento normalizado 1 de la solicitud de subvención, debidamente rellenado y firmado (si la firma es manuscrita, es necesario aportar el DNI para verificarla).

- Documento 3: declaración de mínimis (autónomos): Es necesario presentar el documento 3 de la solicitud, declaración de ayudas de mínimis.

- En el caso de autónomos certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores : Es necesario presentar el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

 

Debe decir:

Expediente

Solicitante

NIF

Anomalías

Observaciones

MOVESIII25-88/2025

JOSHUA BORDOY GIL

***0223**

- Documento 1: solicitud: Es necesario aportar el documento normalizado 1 de la solicitud de subvención, debidamente rellenado y firmado (si la firma es manuscrita, es necesario aportar el DNI para verificarla).

- Documento 3: declaración de mínimis (autónomos): Es necesario presentar el documento 3 de la solicitud, declaración de ayudas de mínimis.

- En el caso de autónomos certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores : Es necesario presentar el certificado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores o el certificado de situación censal expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 14 de octubre de 2025

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Per delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB nº. 97, de 24/07/2025)