La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de octubre de 2025, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal:
“1º. Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación presentados el 14 de febrero de 2025- RGE 8677- por el sr. Juan Tomás Barceló, en representación de propietarios de las parcelas comprendidas en el ámbito del Plan Parcial de la ampliación del Polígono de Son Bugadelles que a continuación se detallarán, cuya documentación corregida se presentó el 9 de junio de 2025 -rge 30195-.
Relación de propietarios que suscriben la aprobación de los estatutos y bases de actuación:
- Parcela 4, cuya propiedad ostenta la entidad BRESSUI BALEAR SL. Se corresponde con la finca registral nº 4027 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 5, cuya propiedad ostentan SANDRA SEELING LIPSKI (50%) Y DANIEL JURGEN SEELING (50%). Se corresponde con la finca registral 881 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 8, cuya propiedad ostente JOAQUÍN PERIS FRADES (50%) Y MARÍA MILAGROS EUGENIO COSTA (50%). Se corresponde con la finca registral 2429 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià
- Parcela 9, cuya propiedad ostenta JUANA MIR FERNÁNDEZ. Se corresponde con la finca registral 9388 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 12, cuya propiedad ostentan MARGARITA PEÑA GAYÁ (50%) Y GUILLERMO PEÑA GAYÁ (50%). Se corresponde con la finca registral nº 9520 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 13, cuya propiedad ostentan PEDRO JORDÁ FIOL, MÓNICA IZQUIERDO DÍAZ E ISABEL JORDÁ FIOL. Se corresponde con la finca registral nº 7456 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 15, cuya propiedad ostentan GASPAR BARCELÓ FORTEZA (10%), RAMÓN BARCELÓ BARCELÓ (20%), SEBASTIÁN SASTRE BARCELÓ (10%), FRANCISCA BARCELÓ BARCELÓ (20%), ISABEL CARBONELL BARCELÓ (20%), PAU BARCELÓ FORTEZA (10%) Y PABLO SASTRE BARCELÓ (10%). Se corresponde con la finca registral nº 7839 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 17, cuya propiedad ostentan PACOTECNOFONT SL (40,08%), SUPERMERCADOS CIDÓN SL (7,88%), CONSTRUCCIONES PEDRO FCO TUR SA (32,98%), CAPILLETES DE INVERSIONES SL (5,86%), JOSÉ LUÍS GRIMALT CANTERO (1,10%), DANIEL SINGALA SANCHO (5,91%). Según la nota simple informativa aportada, la sra. Catalina Muntaner Vidal tiene atribuido el pleno dominio de una participación indivisa de 1,22%. Sin embargo, no ha suscrito el escrito de adhesión a la aprobación de los estatutos y bases de actuación. Se corresponde con la finca registral nº 2039 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 18, cuya propiedad ostenta CATALINA SASTRE ESTADES. Se corresponde con la finca registral nº 5060 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 25, cuya propiedad ostentan SEBASTIÁN MANUEL CASTELL LÓPEZ (8,5%), JUAN ANTONIO CASTELL LÓPEZ (30,5%), JUANA MARÍA CASTELL CAÑELLAS (30,5%) Y SEBASTIÁN CASTELL CAÑELLAS (30,5%).Se corresponde con la finca registral nº 6503 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 26, cuya propiedad ostentan EUCLACI SA (20,41%), SOL BIER PALMA SL(6,91% Y 27,32%), SADALMELIK DE INVERSIONES SL (13,6581% Y 8,034%), REALINVER BALEARES SL (16,068360%), SUPERMERCADOS CIDON SL (3,79977% Y 3,79977%).Se corresponde con la finca registral nº 6580 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 27, cuya propiedad ostenta CIUTAT SAVALL SL. Se corresponde con la finca registral nº 4121 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
- Parcela 33, cuya propiedad ostentan PORT OLIMPIC CALANOVA SL (50%), NAVIERA BALEAR SL (30%) Y TRESILPRO SL (20%). Se corresponde con la finca registral nº 5729 del Registro de la Propiedad nº 2 de Calvià.
2º. Publicar el referido acuerdo de aprobación definitiva en el B.O.I.B y en la dirección o en el punto de acceso electrónico correspondiente (www.calvia.com/es/areas-municipales/urbanismo/planeamiento-en-tramitacion), donde se insertará asimismo el contenido íntegro de los estatutos y las bases aprobados definitivamente (artículo 83.4 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, LUIB).
3º. Notificar el presente acuerdo al resto de personas propietarias distintas de las que han presentado la propuesta de estatutos y bases de actuación para que puedan manifestar su decisión de adherirse a la futura entidad durante el plazo de un mes desde la notificación de dicho acuerdo de aprobación definitiva. Si no lo hicieran, sus fincas se expropiarán a favor de Junta de Compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria, sin perjuicio de la ocupación de las fincas para la ejecución de las obras de urbanización (artículo 153 del Reglamento general de la LUIB).
4º. Señalar que, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la tramitación y redacción de los instrumentos de ordenación, gestión urbanística y evaluaciones ambientales estratégicas, el promotor deberá ingresar la tasa por la tramitación de la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, cuyo importe asciende a la cantidad de 1.000,00 € ( Anexo I, Tarifa 1, Epígrafe 11.6 ).
5º. Facultar a la Alcaldía para que adopte cuentas resoluciones correspondan en ejecución de los anteriores acuerdos”.
(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2025)
El teniente de alcalde delegado de Vivienda, Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio (por delegación de la Alcaldía de 21/11/2023) Jaime Bujosa Arbona