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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 749982
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2025

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Texto

Ref. BDNS: 831618

El consejero ejecutivo de Presidencia, en fecha 14 de octubre de 2025, ha dictado la resolución siguiente:

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de día 14 de mayo de 2025, aprobó la convocatoria de de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2025 (BOIB n.º 63, de 20 de mayo de 2025).

2. En fecha 25 de julio de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora para valorar las solicitudes presentadas, de la cual se levantó la correspondiente acta y se firmó en fecha 24 de septiembre por la Secretaria y Presidenta de la comisión evaluadora.

3. Día 6 de octubre de 2025, el órgano instructor emitió informe relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención y en vista del expediente formuló la propuesta de aprobación y concesión de las subvenciones solicitadas.

4. Día 6 de octubre de 2025, la técnica jurídica de la Dirección insular de Juventud y Participación emitió informe jurídico relativo a la propuesta de acuerdo de adjudicación.

5. El gasto económico que representa la convocatoria está prevista dentro del presupuesto del Consell de Mallorca para el año 2025 con cargo a las partidas presupuestarias 00.92400.46200, 00.92400.48100, 00.92400.48901 y se dispone de los correspondientes certificados de existencia de crédito: A 220250019475, 220250019474, 220250019473.

6. Se observa que al acta de la Comisión Evaluadora firmada en fecha 24 de septiembre hay un error material en los importes del ayuntamiento de Sencelles. Dónde pone 9.588,08€ tiene que poner 9.588,04€.

7. En fecha 7 de octubre de 2025, la Intervención Delegada de la “Llar de l'Infància” emitió informe de fiscalización favorable del expediente de concesión de la subvención.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006); por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de la CAIB (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005); por la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2016 (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB n.º 96, de 4 de agosto de 2018), y el resto de la normativa que sea aplicable.

2. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de día 14 de mayo de 2025, aprobó la convocatoria de de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2025 (BOIB n.º 63, de 20 de mayo de 2025).

3. El artículo 33.2k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, dispone que corresponde al consejero ejecutivo de Presidencia resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones.

4. De acuerdo con el punto 1 de la redacción vigente del Decreto de la Presidencia, de 28 de julio de 2023, por el cual se establecen las competencias de los departamentos del Consell Insular de Mallorca (BOIB n.º 106, de 29 de julio) establece que las atribuciones del Departamento de Presidencia, son las relativas a “apoyar a entidades locales en materia de juventud y asociaciones juveniles o prestamistas de servicios a la juventud”.

Por todo esto,

RESUELVO

Primero.- Aprobar y conceder las subvenciones a las entidades por las cantidades que se detallan:

LÍNEA 1: Entidades de la administración local de Mallorca de menos de 60.000 habitantes.

Expediente

Ayuntamientos

NIF

Importe Presupuesto presentado

Importe Solicitado

Importe Concedido

Documentos contables  D i AD

1281032M

ENTIDAD LOCAL MENOR DE PALMANYOLA

P0700002I

12.125,38 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011321

1292983K

MARRATXÍ

P0703600G

22.663,44 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011322

1293089H

SANTA MARÍA DEL CAMÍ

P0705600E

19.772,35 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011323

1293316Y

FELANITX

P0702200G

16.105,63 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011324

1294521X

LLOSETA

P0702900B

14.423,30 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011325

1294554R

CAPDEPERA

P0701400D

4.961,00 €

4.961,00 €

4.961,00 €

920250011326

1294589Q

CONSELL

P0701600I

12.403,95 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011327

1294678P

SENCELLES

P0704700D

 9.588,04 €

9.588,04 €

 

9.588,04 €

 

920250011328

1294732P

MANACOR

P0703300D

 6.000,00 €

6.000,00 €

 

6.000,00 €

 

920250011329

1294781H

 

ALGAIDA

 

P0700400E

  3.500,00 €

3.500,00 €

 

3.500,00 €

 

920250011330

1295620Y

BINISSALEM

P0700800F

28.904,09 €

12.000,00 €

 

12.000,00 €

 

920250011331 i 920250013110

LÍNEA 2: Asociaciones sin ánimo de lucro inscritas de forma definitiva en el registro correspondiendo el día de la publicación de esta convocatoria, con domicilio en Mallorca.

Expediente

Asociaciones

NIF

Importe Presupuesto presentado

Importe Solicitado

Importe Concedido

Documentos contables  D

1292925E

ASSOCIACIO SON QUINT-PARC NATURAL DE PONENT

G57721581

  8.320,00 €

  8.320,00 €

  8.320,00 €

920250011333

1293246A

ARRELS MARINES

G01815307

 11.048,20 €

10.000,00 €

 

10.000,00 €

 

920250011334

1293411E

ASOCIACION FORUM

G44868180

  9.500,00 €

   6.300,00 €

  6.300,00 €

920250011335

1294567K

ASSOCIACIO PATRONAT OBRER DE SANT JOSEP

G07050164

   2.765,00 €

   2.765,00 €

                 2.765,00€

 

920250011775

1294831C

FUNDACION DE PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA

G07071921

     10.000,00 €

 10.000,00 €

      10.000,00 €

920250011337

LÍNEA 3: Las entidades de voluntariado que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Illes Balears, con domicilio en Mallorca.

Expediente

Entidades

NIF

Importe Presupuesto presentado

Importe Solicitado

Importe Concedido

Documentos contables  D

1280954D

EDUCACLOWN

 

G57942708

 

 13.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

 

920250011338

1281108R

CLUB ESPORTIU PALMA DE MALLORCA ACTIVA

 

G57753022

 

  9.880,00 €

  9.880,00 €

  9.880,00 €

920250011339

1292733N

HERMANAS DE LA CARIDAD DE SAN VICENTE DE PAUL. NAUM PROYECTO SOCIO-EDUCATIVO

R0700696H

 

  21.141,67 €

10.000,00 €

10.000,00 €

920250011340

1292798D

FUNDACIÓN MALLORCA ÍNTEGRA

 

G16585432

 

  10.784,34 €

  9.950,00 €

  9.950,00 €

920250011341

1293004P

ESPIRAL-ENTITAT PRESTADORA DE SERVEIS A LA JOVENTUT

 

G57238065

 

 10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

920250011342

1293046Y

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

 

Q2866001G

 

 10.000,00 €

10.000,00 €

10.000,00 €

 

920250011343

1293071H

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

 

 10.022,93 €

 10.000,00 €

10.000,00 €

920250011348

1294805Q

FUNDACION DENTISTAS SOBRE RUEDAS

 

G16594707

 

  9.990,00 €

  9.990,00 €

  9.990,00 €

920250011347

1294761E

FUNDACION INSTITUTO DE REINSERCIÓN SOCIAL

G64147184

   26.763,00 €

10.000,00 €

 

10.000,00€

 

920250011345

Segundo.- Aceptar la renuncia del Ayuntamiento de Costitx que presentó, en fecha 21de julio de 2025 con número de registro 61087/2025.

Tercero.- Disponer un gasto de:

-108.049,04€ (partida presupuestaria 00.92400.46200) correspondientes a la Línea 1, destinados a las entidades que se especifican en el apartado primero, por las cuantías indicadas. Dado que el crédito inicial asignado a la Línea 1 sueño de 100.000 € y que el importe total concedido asciende a 108.049,04 €, resulta una insuficiencia de crédito por importe de 8.049,04 €.

En aplicación del que establece la base 9.7 de la convocatoria: «9.7. Si una vez calculados los importes de las subvenciones se produce permaneciendo en una línea y resulta insuficiente el crédito de la otra, el remanente pasará a esta» se destinan 8.049,04 € procedentes de los remanentes de la Línea 2 para cubrir esta diferencia a la Línea 1. El documento contable de autorización del gasto es A 220250019475 por la Línea 1. Las operaciones contables D y *AD provisionales se encuentran a la relación C/2025/194.

-37.385 € (partida presupuestaria 00.92400.48100) a favor de las entidades que se detallan en el apartado primero, y por las cuantías que figuran, LÍNEA 2 y como tal que el remanente existente de 12.615€ se revierta a la partida presupuestaria 00.92400.48100 (A/920250013122) y se anule el mismo remanente del documento contable de la fase anterior. El documento contable de autorización del gasto es A 220250019474 por la Línea 2. Las operaciones contables D provisionales se encuentran a la relación C/2025/196.

- 89.820€ (partida presupuestaria 00.92400.48901) a favor de las entidades que se detallan en el apartado primero, y por las cuantías que figuran, LÍNEA 3 y como tal que el remanente existente de 180€ se revierta a la partida presupuestaria 00.92400.48901 (A/920250011371) y se anule el mismo remanente del documento contable de la fase anterior. El documento contable de autorización del gasto es A 220250019473 por la Línea 3. Las operaciones contables D provisionales se encuentran a la relación C/2025/195.

Cuarto.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de datos Nacional de Subvenciones i en el  Tablón de edictos de la Sede Electrónica del Consell de Mallorca. https://cim.sedipualba.es/tablondeanuncios/

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, hay que interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a recibir esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación exprés de este recurso de alzada, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a recibir la notificación de la desestimación de la este recurso de alzada.

Si transcurren tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se recibe la notificación de resolución exprés, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo sin límite temporal en tanto no recaiga resolución exprés.

No obstante lo anterior, hay que interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2025

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera)