Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 750141
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Remesa 21 de fecha 14 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarollo Rural del FOGAIBA, con fecha 14 de octubre de 2025, firmó el siguiente,
"INFORME/PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida 8.3 – Prevención de los daños ocasionados en los bosques por incendios forestales, deastres naturales y catástrofes
CONVOCATORIA: PIFO2024_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 305131
Código BDNS: 751463
Hechos
1. Con fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
2. Con fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados, que figuran en el anexo de esta Resolución con las fechas y los importes correspondientes.
4. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de esta resolución.
5. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas interesadas presentan la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el informe de inspección final, se comprueba que el total de la superficie solicitada para el pago no es la totalidad de la superficie concedida, dado que parte de la actuación de la superficie concedida.
|
Nº EXPEDIENTE |
SUP. CONCEDIDA |
SUP. SOLICITADA PAGO |
IMPORTE DEL MÓDULO |
INTENSIDAD |
IMPORTE A REVOCAR |
|---|---|---|---|---|---|
|
2024_1/037 |
2,61 HA |
2,06 HA |
3.000,00 € |
80% |
1.320 € |
|
2,61 HA |
2,06 HA |
4.000,00 € |
80% |
1.760 € |
|
|
2024_1/092 |
0,62 HA |
0,42 HA |
8.000,00 € |
80% |
1.280 € |
|
1,23 HA |
0,90 HA |
3.000,00 € |
80% |
792 € |
|
|
1,23 HA |
0,90 HA |
4.000,00 € |
80% |
1.056 € |
|
|
0,15 HA |
0,15 HA |
5.000,00 € |
80% |
0,00 € |
|
|
2024_1/145 |
1,20 HA |
1,20 HA |
8.000,00 € |
80% |
0,00 € |
|
1,00 HA |
0,02 HA |
5.000,00 € |
80% |
3.920 € |
6. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, en lo referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50 % de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.
Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.
7. Visto lo que dispone el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
Fundamentos de derecho
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.
- Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para los inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.
- Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de Revocación parcial
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que son un total de 3 expedientes y que comienza con BARTOLOME BENNASAR ROS y termina con CARLES MAR FAHLE FARRE, que suma un importe total de 10.128,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 16 de marzo, de régimen jurídico de la de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. .
|
El cap de la Secció XVI d'Ajudes al Desenvolupament Rural Antonio Barceló Ávila |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such”
ANEXO I REVOCACIONES
|
TITULAR |
NIF |
EXPEDIENTE |
IMPORTE CONCEDIDO (€) |
IMPORTE JUSTIFICADO (€) |
IMPORTE A REVOCAR (€) |
CAIB |
FEADER |
AGE (Fega) |
|
32,90% |
53,00% |
14,10% |
||||||
|
BARTOLOME BENNASAR ROS |
***4157** |
PIFO2024_1/037 |
14.616,00 |
11.536,00 |
3.080,00 |
1.013,32 |
1.632,40 |
434,28 |
|
MIGUEL GUASCH ROSELLO |
***3801** |
PIFO2024_1/092 |
11.456,00 |
8.328,00 |
3.128,00 |
1.029,11 |
1.657,84 |
441,05 |
|
CARLES MAR FAHLE FARRE |
***1773** |
PIFO2024_1/145 |
11.680,00 |
7.760,00 |
3.920,00 |
1.289,68 |
2.077,60 |
552,72 |
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni