Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 750279
Bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo de policías locales, con carácter de funcionarios interinos, del Ayuntamiento de Sant Lluís
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Se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25.09.2025, ha adoptado los siguientes acuerdos:
«Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria por el sistema de concurso de una bolsa de trabajo de policías locales, con carácter de funcionarios interinos para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Segundo.- Convocar el proceso selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de policías locales, con carácter de funcionarios interinos para cubrir las necesidades urgentes de contratación del Ayuntamiento de Sant Lluís.
Tercero.- Dar publicidad a la convocatoria y a las bases mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tablón de edictos municipal y página web del Ayuntamiento.»
A continuación se transcriben las bases:
BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO PARA PROVEER, CON PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, NECESIDADES URGENTES EXISTENTES EN LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa
1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Sant Lluís para cubrir necesidades urgentes.
2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.
3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones, el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.
4. Los nombramientos como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de esta bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; modificada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, por el Decreto Ley 6/2021 y el Decreto Ley 6/2022. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.
b) La sustitución transitoria de las personas titulares.
5. La convocatoria deberá publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en la página web del Ayuntamiento.
Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o el órgano competente del ámbito de las Islas Baleares y en plena validez.
e) No padecer enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.
d) No haber estado separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitada para el ejercicio de la función pública.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
i) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante declaración jurada.
j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados deben ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller d'Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013.
Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación
1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustaran al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.
Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se tendrán que presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento de Sant Lluís, o en cualquier de las formas que previstas a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de las personas aspirantes estará a disposición de las mismas en el registro general del ayuntamiento, y estarán disponibles en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sant Lluís y en la sede electrónica municipal «https://www.ajsantlluis.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=02».
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Juntamente con la solicitud rellenada adecuadamente, las personas aspirantes deberán adjuntar lo dispuesto en el Anexo 3:
a) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple con los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.
b) Una relación de los méritos aportados
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados.
4.Los méritos de las personas candidatas deberán acreditarse mediante la presentación del original o copia de la siguiente documentación:
a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual opta.
b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
Cuarta.- Órgano de selección
1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de Alcaldía y su composición se deberá publicar, con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Sant Lluís.
2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujeres y hombres. Su composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, deberán estar acreditados y, como máximo, podrá haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.
4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, y por el mismo número de suplentes:
a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección general, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escola Balear d'Administració Pública y otro designado por el ayuntamiento convocante.
c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante con voz y voto.
6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin su presidente/a ni secretario/a, y sus decisiones se adoptarán por mayoría.
8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, del 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. Las decisiones adoptadas por el tribunal se podrán recurrir en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Son funciones del tribunal calificador:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.
b) Requerir, en su caso, a las personas aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, a efectos de su subsanación, o cuando sea necesario una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempo y forma.
c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las personas que formen parte de la bolsa.
d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma apropiada, para las persones aspirantes.
e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.
Los méritos acreditados por las personas candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1 .
Quinta Concurso.
1. La valoración de la fase de concurso se llevará a termino teniendo en cuenta el barmo de méritos estipulados en el Anexo 1 .
Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, una lista de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.
Sexta. Publicación de la bolsa definitiva
1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la Alcaldesa para que dicte la resolución que corresponda.
2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una de ellas, con indicación del número del documento nacional de identidad.
3. La duración máxima de vigencia de la bolsa será de dos años.
Séptima. Funcionamiento de la bolsa
Al haber una vacante, si hace falta proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 4/2013, modificada por la Ley 11/2017 y el Decreto Ley 6/2021, se puede nombrar a una persona funcionaria interina.
1. Se ofrecerá el puesto, a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación y que se encuentren en la situación de disponible.
Si la persona acepta el nombramiento deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de 5 días antes de la toma de posesión.
En caso de empate de puntuación para el orden de prelación se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:
a) Mayor puntuación por el concepto de servicios prestados.
b) Mayor puntuación por el concepto de nota del curso de capacitación.
2. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento de la llamada no acepten la oferta por:
- Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia para cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
- Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Islas Baleares.
- Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de no disponible y se llamará a la persona aspirante siguiente.
Mientras la persona aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.
Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles a contar desde que finalice la circunstancia alegada.
3. Están en situación de disponibles el resto de personas aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puestos de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.
4. Se comunicará a la persona aspirante que corresponda el lugar y el plazo en el que debe presentarse. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil -o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes- y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la misma.
5. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita - de acuerdo con el punto anterior de esta base- se las excluirá de la bolsa de trabajo correspondiente, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las circunstancias de indisponibilidad que se tendrán que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes.
6. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, salvo si es por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que desempeña, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supondrá su exclusión de la bolsa de trabajo salvo los casos de fuerza mayor.
Octava.- Causas de finalización de la relación de interinidad
1.- El ayuntamiento formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquier de las siguientes causas, sin derecho a ninguna compensación:
a) Por la cobertura reglada del lugar por personal funcionario de carrera a través de cualquier de los procedimientos legalmente establecidos.
b) Por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los lugares asignados.
c) Por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.
d) Por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.
e) Renuncia a la condición de funcionario.
f) Pérdida de la nacionalidad.
g) La jubilación total del funcionario.
h) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
i) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
Novena. Recursos e impugnaciones
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se tendrán que publicar en el tablón de anuncios y en la página web municipal «https://www.ajsantlluis.org/Tauler/EdictesX.aspx?TIPO=02».
En lo que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales se tendrá que aplicar supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de Régimen local de las Illes Balears.
Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (16 de octubre de 2025)
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado
ANEXO 1 BAREMO DE MÉRITOS
El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con los siguientes baremos:
1. Valoración del curso de capacitación
Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que se encuentren en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía será el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.
2. Valoración de los servicios prestados
Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.
Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valorarán, de la manera prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.
ANEXO 2 SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
_____________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio en ______________________________________________ núm. _____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _______ Teléfono ______________ e-mail ____________________________
EXPONGO:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ___________________________________,
(Nombre de la convocatoria)
cuyas bases fueron publicadas: ___________________________________________
(BOIB -fecha y núm-; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)
Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud.
AUTORIZO para que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Tomar parte en esta convocatoria.
__________________________, ______ d_____________________________ de 20______
[firma]
SR/A. ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
ANEXO 3 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS
_____________________________________________ DNI núm. ___________________
(Nombre y apellidos)
Domicilio en ______________________________________________ núm. _____________
(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)
Código postal _______ Teléfono ______________ e-mail ____________________________
CURSO DE CAPACITACIÓN __________________________________________________
(indicar nota)
SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ILLES BALEARS
Ayuntamiento Meses completos
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
__________________________________________________________ / ______________
Nota: Junto con esta relación deben aportarse los originales o copias compulsadas de los méritos que se alegan.
SR/A. ALCALDE/SA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT LLUÍS
CLÁUSULAS DE CONSENTIMIENTO SOBRE EL RGPD
1. De conformidad con lo establecido en la normativa vigente en Protección de Datos de Carácter Personal (Reglamento de la UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), le informamos que sus datos serán incorporados al sistema de tratamiento de datos del Ayuntamiento de Sant Lluís, con el ejercicio de los poderes otorgados a este Ayuntamiento.
2. En cumplimiento de la normativa vigente el Ayuntamiento informa que los datos serán conservados durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con lo mencionado anteriormente.
3. La presente instancia fundamenta el tratamiento de los datos contenidos en ella, en el cumplimiento de misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos conferidos a este Ayuntamiento establecido en el punto e) del artículo 6 apartado 1 del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos podrán ser facilitados a otras administraciones siempre y cuando la finalidad cumpla con la normativa vigente y la finalidad sea legítima.
5. Mientras no se nos comunique el contrario se entenderá que sus datos no han sido modificados, y que se compromete a notificarnos cualquier variación y que tenemos su consentimiento para usarlos para las finalidades mencionadas.
6. El Ayuntamiento le informa que procederá a tratar sus datos de manera lícita, transparente, adecuada y pertinente; por este motivo el Ayuntamiento se compromete a adoptar todas aquellas medidas razonables para que estos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean inexactos.
7. De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de protección de datos podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal así como del consentimiento dado para el tratamiento de los mismos, dirigiendo su petición al Ayuntamiento de Sant Lluís.
8. Podrá dirigirse al Delegado/a de Protección de Datos para presentar la reclamación que considere oportuna.
9. Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la siguiente url: www.aepd.es.
10. La firma del presente documento implica el consentimiento expreso de esta cláusula.