Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA
Núm. 750258
Bases para las ayudas para libros de texto y material escolar para el curso escolar 2025-2026
Versión PDF
Expediente n.º: 3273/2025
Procedimiento: Concesión de subvención por concurrencia competitiva
Asunto: Concesión ayudas adquisición de libros de texto y material escolar curso 25-26
BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN De AYUDAS PARA La ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO y MATERIAL ESCOLAR, POR LOS RESIDENTES EMPADRONADOS AL MUNICIPIO DE BUNYOLA ESCOLARIZADOS EN: EDUCACIÓN INFANTIL, PRIMARIA, SECUNDARIA OBLIGATORIA, FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA, GRADO MEDIANO Y BACHILLERATO, PARA EL CURSO 2025-2026
El departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Bunyola convoca ayudas para la adquisición de libros de texto, y material escolar, con las siguientes bases y cláusulas.
Primera: Objeto de la convocatoria.
El objeto es convocar ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar, de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado mediano y bachillerato, para el curso escolar 2025-2026 dirigidos a alumnos de centros públicos y concertados de las Islas Baleares residentes en el municipio de Bunyola.
Segunda: Requisitos.
1.-Ser residente empadronado en el municipio de Bunyola con una antigüedad mínima de un año y continuar empadronado en el momento tramitar la ayuda. Este requisito se aplica al solicitante (Padre, madre o tutor legal) y al alumno o alumnos beneficiarios.
2.- Estar matriculados en un centro público o concertado de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, formación profesional básica, grado mediano y bachillerato
3.- Estar la persona solicitante (padre, madre o tutor/a legal) al corriente de las obligaciones económicas y tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola.
Tercera. Criterios para otorgar las ayudas
Criterios para otorgar las ayudas.
Para otorgar las ayudas se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:
a) Condiciones económicas:
Se computan como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2024. al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de miembros de la unidad familiar, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:
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Ingresos |
Puntuación |
|---|---|
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Hasta 4000 euros |
10 puntos |
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De 4.000,01 euros a 6.000 euros |
9 puntos |
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De 6.000,01 euros a 8.000 euros |
8 puntos |
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De 8.000,01 euros a 10.000 euros |
7 puntos |
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De 10.000,01 euros a 11.000 euros |
6 puntos |
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De 11.000,01 euros a 12.000 euros |
5 puntos |
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De 12.000 euros a 13.000 euros |
4 puntos |
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De 13.000,01 euros a 14.000 euros |
3 puntos |
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De 14.000,01 a 15.000 euros |
2 puntos |
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De 15.000,01 a 16.000 euros |
1 punto |
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Más de 16.000 euros |
0 puntos |
b) Datos familiares:
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Por cada niño en acogida |
1 punto |
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Por cada persona de la unidad de convivencia con discapacidad ( más de un 33%) |
2 puntos |
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Por familia numerosa general |
1 punto |
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Por familia numerosa especial |
2 puntos |
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Por familia monoparental |
2 puntos |
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Para tener dos o más niños escolarizados, susceptibles de estas ayudas |
1 punto |
Las familias con menos de 2 puntos no recibirán ayuda.
A efectos de esta convocatoria, se considera que conforman la unidad familiar:
a) El alumno o alumna para el cual se solicita la ayuda.
b) Los padres, las madres o los/las tutores/se o personas encargadas de la guarda del menor.
c) Los hermanos y hermanas menores de edad.
d) Los hermanos y hermanas menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
e) Los hermanos y germanas, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33% que convivan en el domicilio familiar.
f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar
* Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida por el padre, la madre y todos los hijos y ascendientes de los padres que convivan y reúnan los requisitos del apartado anterior. En caso de que no exista convivencia se tendrá que acreditar documentalmente, mediante certificado de convivencia.
* En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro computable aquel que no conviva con la persona beneficiaría de la ayuda. No obstante, tendrá consideración de miembro computable la nueva pareja o persona unida por análoga relación, y por tanto sus rentas se incluirán dentro del cómputo de la renta familiar.
* Se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre de parejas estables, publicada en el BOIB núm 156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.
La separación o divorcio se acreditará de la siguiente manera:
Cuarta. Documentación
Todas las solicitudes tienen que ir acompañadas de los documentos originales. No hay que presentar fotocopias.
La documentación a presentar es la siguiente:
1.- Instancia correctamente rellenada. Se tiene que presentar en el Registro General de la corporación, o mediante cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.- Anexo 1. Autorización para comprobar los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familia.
3.- DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si es el caso), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tengui; si lo tienen el dos, el documento del dos.
4.- Cuando la persona solicitante de la ayuda sea el tutor legal tiene que presentar la documentación que lo acredite.
5.- Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al ejercicio fiscal del año 2024 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos mayores de edad que forman parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio. En el supuesto de que no aparezcan datos en la Agencia Estatal de la administración Tributaria y el Ayuntamiento lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud podrá requerir documentación alternativa.
6.- En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, se tiene que requerir al solicitante la sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
7.- Libro de familia con todos los componentes.
8.- Original de facturas del establecimiento comercial, o recibo emitido por el centro educativo o recibo bancario, a nombre del solicitante de la subvención de libros susceptibles de ayuda.
9.- IBAN de la cuenta bancaria en que se tiene que realizar la transferencia de la ayuda
10.-Documentación que acredita que el alumno/a está matriculado en un centro educativo por el curso 2025/26.
11.-Libro de familia numerosa vigente el 31 de diciembre 2024.
12.-Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, se tiene que presentar el certificado expedido por el organismo oficial que acredite las circunstancias de la discapacidad.
13.-Por niños en acogida, se tiene que librar la documentación acreditativa de la situación.
14.-Por familia monoparental, se tiene que librar la documentación acreditativa de la situación a 31 de diciembre de 2024.
Quinta.- Naturaleza de las ayudas y normativa aplicable
Las ayudas de esta convocatoria tienen carácter de máximos, carácter voluntario y temporal, no son invocables como precedente y no se puede exigir aumento o revisión de la cuantía asignada.
Son compatibles con otras ayudas por el mismo concepto.
En todo aquello no previsto en estas bases está de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el RDL 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de las haciendas locales, las bases de ejecución del presupuesto municipal de 2014 y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
Sexta. Ayudas y cuantía:
En el supuesto de que no hube disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes, los ajuste se asignarán de forma ascendente a partir de las rentas más bajas, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
Séptima. Plazos y presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse durante quince días natural después de su publicación, de lunes a viernes, de 9 a 14,00 h, en el Registro General de la corporación,o mediante cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Octava. Obligaciones de las personas beneficiarias
Los perceptores de las subvenciones están obligados a:
1.-Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
2.-Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar la información que se le requiera.
3.-Aceptar los requisitos exigidos para la concesión u obtención de la subvención.
Novena. Justificación de las ayudas
De acuerdo con el que dispone el artículo. 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de cumplir con la condición de beneficiario.
Décima.
El órgano competente para resolver es la Junta de Gobierno Local, que dispone de un plazo de 30 días para resolver a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Se considerara desestimada la solicitud no resuelta dentro del mencionado plazo.
Onceava. Pago
El presupuesto total de esta convocatoria es de CUATRO MIL EUROS (4.000€) y sin necesidad de agotar este gasto máximo autorizado.
El procedimiento de pago de las ayudas previsto en la convocatoria presente se realizará mediante un transferencia por el importe de la ayuda a la cuenta corriente facilitada a la documentación adjunta.
El titular de este cuenta corriendo tendrá que ser el Padre, Madre o el tutor beneficiario de la subvención.
Doceava: Protección de datos:
Los datos de carácter personal que se obtengan por razón de estas bases reguladoras se tratarán de acuerdo con las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de protección de datos de carácter personal y el reglamento que la desarrolla, aprobado intermediando Real Decreto 1720/2017, de 21 de diciembre.
(Firmado electrónicamente: 16 de octubre de 2025
La regidora delegada Maria Inmaculada Payeras Balle)
SOLICITUD SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA De AYUDAS PARA La ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL ESCOLAR PARA EL CURSO 2025-2026.
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Persona solicitante |
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Apellidos: |
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Nombre: |
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DNI/NIE/PASAPORTE: |
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Domicilio: |
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Código Postal: |
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Municipio de empadronamiento: BUNYOLA |
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Teléfono/s de contacto: |
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Correo electrónico: |
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Persona beneficiaria ayuda (hijo o hija) |
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Apellidos: |
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Nombre: |
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DNI/NIE/PASAPORTE: |
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Datos bancarios |
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Número de cuenta |
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IBAN |
ENTIDAD |
OFICINA |
DC |
NÚMERO CUENTA |
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Titular/es de la cuenta bancaria: |
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DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
□ DNI en vigor o, en caso de personas extranjeras, el NIE o pasaporte del padre y de la madre (o tutor/es legal/es si es el caso), y de todos los miembros de la unidad familiar mayores de edad. En los casos de separación con régimen de guarda y custodia con sentencia judicial, el documento de identificación del progenitor que lo tengui; si lo tienen el dos, el documento de los dos.
□ Declaración de la renta o certificado de imputaciones de la AEAT correspondiendo al ejercicio fiscal del año 2024 del padre y de la madre o de los tutores de la persona solicitante, así como también la de los hijos/se mayores de edad que forman parte de la unidad familiar y que hayan contado con ingresos en dicho ejercicio. En el supuesto de que no aparezcan datos en el AEAT y el Ayuntamiento lo considere pertinente para una adecuada resolución de la solicitud, podrá requerir documentación alternativa.
□ En caso de separación, divorcio o ruptura de la convivencia, sentencia que acredite la guarda y custodia de los menores.
□ Libro de familia con todos los componentes.
□ Original de las facturas, o recibo emitido por centro educativo o recibo bancario, a nombre de la persona solicitante.
□ Documento que acredita que está matriculado en un centro educativo por el curso 2025/2026.
□ Título de familia numerosa o monoparental, vigente a 31 de diciembre de 2024.
□ Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidad, presentar certificado de minusvalidez, en vigor, expedido por el organismo oficial pertinente.
□ Por niños en acogida, librar documentación acreditativa de la situación.
□ Para familia monoparental, librar documentación acreditativa de la situación, vigente.
Anexo I.
□ Autorización para comprobar los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Bunyola, de las personas mayores de edad que forman parte de la unidad familiar.
□ He sido informado de que esta Entidad tratará y guardar los datos aportados en la instancia y en la documentación que lo acompaña para la realización de actuaciones administrativas.
Firma.
ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA