Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 750209
Acuerdo que resuelve el recurso de alzada interpuesto por ILRC contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de mayo de 2024, publicado en el BOIB, Núm. 59 de 4 de mayo de 2024, en solicitud de reconocimiento de las diferencias retributivas desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 4 de mayo de 2024
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ANTECEDENTES
1. En el BOIB núm. 171, de 14 de diciembre de 2021, se publicó el Decreto 50/2021 de 13 de diciembre, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística.
2. En el BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 23 de diciembre de 2021 por la cual se ordena la publicación de la corrección de errores advertidos en las versiones catalana y castellana de la relación 1.1 del anexo del Decreto 50/2021, de 13 de diciembre, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de ordenación turística.
3. En el BOIB núm. 94, de 21 de julio de 2022 se publicó el Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, de día 14 de julio de 2022, de aprobación de la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) del Consejo Insular de Mallorca.
4. En fecha 9 de noviembre de 2022 el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública dictó Resolución de integración del personal transferido, notificada al Sr. Iñigo Luis Ribas Conrado el día 10 de noviembre de 2022.
En esta Resolución es reconocido al Sr. Ribas un complemento personal de integración con la finalidad de respectar les retribuciones que percibía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ya que estas eran superiores a las que le correspondían como consecuencia de su integración (Exp. SEGEX: 898951T).
Este “complemento personal de integración” está constituido por la cantidad diferencial entre las retribuciones que percibía en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las que le correspondían en el Consejo Insular de Mallorca como consecuencia de la integración.
5. El día 5 de diciembre de 2022 (registre general de entrada número 65939), el Sr. Ribas interpuso recurso de alzada contra la mencionada resolución, solicitando ser integrado en el puesto de trabajo de coordinador de suporte administrativo, código 01212 con más dificultad técnica con un complemento de destino y específico superior y así eliminar el complemento personal de integración asignado.
6. En fecha 14 de septiembre de 2023 la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca adoptó Acuerdo que estima parcialmente el recurso de alzada presentado, con la textual parte dispositiva siguiente:
“Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Iñigo Luis Ribas Conrado contra la resolución de integración de personal transferido en el sentido de instar al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca a tener en consideración las cuestiones planteadas y adaptar la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) con las modificaciones correspondientes, si procede.”
7. En fecha 4 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB Núm. 59 el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de mayo de 2024, por el cual se modifica parcialmente la RLT, y al ser lo que interesa de la presente solicitud, se modificó el puesto de trabajo del Sr. Ribas con código F0008096, Coordinador/a de Soporte Administrativo, todo de conformidad respecto de lo instado en el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 14 de septiembre de 2023 al Consejo Ejecutivo, en cuanto a los efectos de la modificación del puesto de trabajo, el Acuerdo no prevé su retroacción, y por tanto, sus efectos son los establecidos con carácter general en el Acuerdo, es decir, a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.
8. En fecha de 9 de mayo de 2024 con registro de entrada núm. 31763, el Sr. Ribas presentó solicitud donde solicita las diferencies retributivas con efectos retroactivos des del 5 de octubre del 2022; ya que no quedaren reflejados estos efectos económicos en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de mayo de 2024.
En fecha de 19 de abril de 2025 presenta nueva solicitud reiterando con idénticos términos lo solicitado en el anterior.
Entendemos que esta solicitud de 9 de mayo de 2024 es un recurso de alzada contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 2 de mayo de 2024 de modificación parcial de la RLT; visto que lo solicitado es la modificación de la parte dispositiva del mismo con efectos temporales y económicos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Respecto de la normativa aplicable a la resolución del recurso, se está a lo que dispone la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
SEGUNDA. La solicitud que recurre el Acuerdo del Consejo Executivo lo ha presentado el Sr. Iñigo Luís Ribas Conrado, quien ostenta la consideración de persona interesada, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Respecto al plazo para interponer el recurso de alzada, es de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el que prevén los artículos 66.2 i 18 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por Acuerdo del Pleno de 12 de abril de 2018, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el escrito de recurso de alzada se presentó el 9 de mayo de 2024, con lo cual se ha interpuesto dentro del plazo establecido legalmente.
El órgano competente para resolver la resolución objeto de recurso de alzada es la Comisión de Gobierno de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018) y la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
TERCERA. Respecto a la solicitud, la persona interesada solicita el reconocimiento retributivo con efectos retroactivos desde el 5 de octubre de 2022, momento donde quedó integrado como personal del Consejo de Mallorca en el marco del traspaso de competencias en materia de Turismo, ya que solo tiene reconocidos los efectos económicos a partir del 4 de mayo de 2024 donde se publicó en el BOIB la modificación del su puesto de trabajo; y considera que esta modificación es consecuencia de la estimación parcial por la Comisión de Gobierno del recurso de alzada presentado en su momento.
CUARTA. Para responder a la solicitud de la persona interesada, comenzamos por analizar la parte dispositiva del Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 14 de septiembre de 2023:
“Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Iñigo Luis Ribas Conrado contra la resolución de integración del personal transferido en el sentido de instar al Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca a tomar en consideración las cuestiones planteadas y adaptar la Relación de Puestos de Trabajo (RLT) con les modificaciones correspondientes, si procede.”
Entonces existe una estimación parcial respecte del recurso de alzada presentado y la Comisión de Gobierno “insta al Consejo Ejecutivo” a adaptar la RLT con las modificaciones correspondientes “si procede”.
No queda reflejado en este Acuerdo, sólo parcialmente estimativo, que los efectos económicos, en el caso de que se considerar pertinente realizar la modificación, fueran con efectos retroactivos.
Posteriormente el Consejo Executivo el día 2 de mayo de 2024 adopta el Acuerdo por el cual se modifica y adapta la RLT con las modificaciones que considera pertinentes, y se modifica el puesto de trabajo del Sr. Ribas con código F0008096, Coordinador/a de Soporte Administrativo.
QUINTA. Ahora pasamos a analizar el Acuerdo del Consejo Ejecutivo publicado en el BOIB de 4 de mayo de 2024 donde se modifica el puesto de trabajo del Sr. Ribas con código F0008096, Coordinador/a de Soporte Administrativo.
Este Acuerdo adapta la RLT con las modificaciones pertinentes, planteadas y sugeridas por el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 14 de septiembre de 2023, y lo hace modificando el puesto de trabajo del Sr. Ribas con código F0008096, cambiando así de secretario de coordinación administrativa a coordinador de soporte administrativo, y todo repercutiendo consecuentemente con unas retribuciones económicas superiores; para proceder con su ejecución fija sus efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Entonces concordamos con el Sr. Ribas que los efectos temporales fijados en el Acuerdo del Consejo Ejecutivo a partir del día 5 de mayo de 2024, no son los correctos, ya que estos tendrían que haberse fijado desde el momento en que es efectiva la integración del personal transferido, es decir, desde el 1 de septiembre de 2022 (y no el 5 de octubre de 2022 como se solicita), este hecho provoca que se haya de proceder con su rectificación y la estimación de su solicitud en este sentido.
SEXTA. En la Resolución de 9 de noviembre de 2022 del consejero ejecutivo y Función Pública de integración del personal transferido, se estableció un complemento personal de integración en favor del Sr. Ribas, con la finalidad de respectar las retribuciones que percibía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ya que estas eran superiores a las que le correspondían como consecuencia de su integración; y que este “complemento personal de integración” está constituido por la cantidad diferencial entre las retribuciones que percibía en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las que le corresponden en el Consejo Insular de Mallorca consecuencia de la integración.
Este complemento pensamos que tendría que haberse eliminado el 5 de mayo de 2024, ya que desde entonces el puesto de trabajo pasa a ser coordinador de soporte administrativo, todo ello repercutiendo consecuentemente con unas retribuciones económicas superiores y que hace que no tenga sentido cobrar el complemento de integración, que estaba diseñado precisamente para compensar esta pérdida económica que le producía al funcionario su integración y que ahora ya ha dejado de existir, ya que no corresponde la retribución de un complemento compensatorio cuando ahora ya se han igualado las retribuciones respecto de la integración.
Efectivamente en el recurso de alzada presentado por el Sr. Ribas contra la Resolución de 9 de noviembre de 2022 de integración, el mismo solicitaba la retribución de unos complementos mayores y la eliminación en consecuencia del complemento de integración asignado.
Entonces, una vez rectificados por parte de la Comisión de Gobierno los efectos temporales al momento de hacerse efectiva la integración, desde el 1 de septiembre de 2022 con todas las repercusiones económicas que se deriven con efectos retroactivos, le corresponderá al Departamento de Hacienda y Función Pública la revisión completa de la integración del funcionario desde que comenzó la prestación de sus servicios en el Consejo de Mallorca hasta la actualidad.
Entonces procederá la revisión desde el 1 de septiembre de 2022, en el sentido de incorporar las retribuciones que el funcionario ha dejado de percibir desde el 4 de mayo de 2024, momento en que se modifica por parte del Consejo Ejecutivo el puesto de trabajo del Sr. Ribas con código F0008096, Coordinador/a de Soporte Administrativo, y si procede, compensar, rectificar y eliminar el complemento de integración, en el caso de que se trate de retribuciones indebidamente recibidas, también desde el 1 de septiembre de 2024 y hasta la actualidad.
SÉPTIMA. Visto el informe jurídico-propuesta del técnico superior de RRHH de 8 de julio de 2025.
Visto todo lo anteriormente expuesto, el consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública, en virtud del que dispone el artículo 33.2.f de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, eleva a la Comisión de Gobierno, para su aprobación, el siguiente,
ACUERDO
Primero. Estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Iñigo Luís Ribas Conrado contra el Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca de fecha 2 de mayo de 2024 (BOIB Núm. 59 de 4 de mayo de 2024), en el sentido de que la modificación de la RLT tiene plenos efectos desde el 1 de septiembre de 2022, momento en que el puesto de trabajo se incorporó a la RLT del Consejo Insular de Mallorca.
Segundo. Autorizar al consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para proceder con la revisión de la integración como personal transferido del Sr. Iñigo Luís Ribas Conrado desde el 1 de septiembre de 2022 hasta la actualidad.
Tercero. Disponer la publicación del extracto de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca.
Palma, en fecha de la firma digital (31 de julio de 2025
El secretario general Antonio Benlloch Ramada)