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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 750085
Notificación de Resolución de revocación total a los beneficiarios de las ayudas, 15 exps., de fecha 15 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Marteria Agraria Rural del FOGAIBA, con fecha 15 de octubre de 2025, firmó el siguiente,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL

Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020

Medida 4.4 – Ayuda para las inversiones no productivas a la realización de compromisos de agroambiente y clima IMIT

Convocatoria IMIT2024_1

Código SIA: 305494

Código BDNS: 755117

Antecedentes

1. Los beneficiarios que figuran en el anexo I se les concedió una ayuda en el marco de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Con las fechas que figuran en dicho anexo los beneficiarios presentaron un escrito en el que renunciaban a la ayuda concedida.

3. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".

4. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionado la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

5. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda solicitada por los beneficiarios.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2024.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

7. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por los importes y con los plazos detallados:

- Anexo I (anualidad 2024), que son un total de 15 expedientes, que empieza con EXPLOTACIONES AGRARIAS CAS GARRIGUER SL y termina con GRANJA PEP LLUQUI SL, que suma un importe total de 92.153,55 € y con la siguiente distribución:   

  • 100,00% CAIB 92.153,55 €

2. Finalizar el procedimiento y archivar los expedientes que figuran en el anexo I.

3. Notificar esta Resolución a las personas interesadas.

4. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de la Sección I

Maria Angeles Pérez Ribas

 

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch "

Conforme con la propuesta, dicto resolución,

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I

SOL·LICITANT

NIF

NUM. EXP.

DATA RESOLUCIÓ

DATA SOL. RENUNCIA

AJUDA

CAIB 100,00%

FEADER 0%

AGE 0%

ANUALITAT

EXPLOTACIONES AGRARIAS CAS GARRIGUER SL

B16614422

IMIT2024_1/092

19/05/2025

13/08/2025

12.000,00

12.000,00

 

 

2024

ANTONIA GALMÉS MATAMALAS

***2301**

IMIT2024_1/120

11/04/2025

23/06/2025

2.226,00

2.226,00

 

 

2024

ALCARIETA SRM

E07705197

IMIT2024_1/142

21/03/2025

14/08/2025

11.143,50

11.143,50

 

 

2024

ANTONIO PRATS TUR

***4131**

IMIT2024_1/152

11/02/2025

06/06/2025

12.000,00

12.000,00

 

 

2024

ANTONIA RIERA NICOLAU

***2046**

IMIT2024_1/165

19/05/2025

11/08/2025

4.748,64

4.748,64

 

 

2024

CATALINA SERRA BONED

***5994**

IMIT2024_1/174

11/02/2025

16/06/2025

1.149,75

1.149,75

 

 

2024

MARÍA ÁNGELES PLANELLS RIBAS

***9814**

IMIT2024_1/205

11/02/2025

25/06/2025

2.874,00

2.874,00

 

 

2024

MARGARITA CERDA SALVA

***7787**

IMIT2024_1/206

21/03/2025

01/08/2025

5.170,20

5.170,20

 

 

2024

MARÍA CARDONA CARDONA

***3022**

IMIT2024_1/225

11/02/2025

22/07/2025

8.562,33

8.562,33

 

 

2024

ALGENDARET NOU SRM

J57198665

IMIT2024_1/239

28/04/2025

07/08/2025

4.943,40

4.943,40

 

 

2024

JULIAN JAUME SALVA

***8397**

IMIT2024_1/308

21/03/2025

31/03/2025

10.176,78

10.176,78

 

 

2024

JOSÉ TORRES MARÍ

***3977**

IMIT2024_1/309

11/02/2025

07/08/2025

922,95

922,95

 

 

2024

FORA VILA SON DRAGÓ SL

B57902710

IMIT2024_1/428

21/03/2025

13/08/2025

6.498,00

6.498,00

 

 

2024

SON XORIGUER SRM

E07703044

IMIT2024_1/450

21/03/2025

28/08/2025

5.958,00

5.958,00

 

 

2024

GRANJA PEP LLUQUI SL

B07892011

IMIT2024_1/454

11/02/2025

12/08/2025

3780

3.780,00

 

 

2024

 

TOTAL

92.153,55

92.153,55

 

 

 

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (16 de octubre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni