Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
Núm. 749821
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de modificación de la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 25 de julio de 2025 por la cual se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025 y 2026
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Antecedentes
1. En fecha 1 de abril de 2025 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 40 la Resolución de 27 de marzo de 2025 de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026.
2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 100 de 29 de julio de 2025 se ha publicado la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 25 de julio de 2025, por la cual se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025 y 2026 (identificador Base de datos nacional de subvenciones 823116).
3. En fecha 8 de octubre de 2025 la jefa del Servicio de Coordinación y Atención a la Diversidad Sexual y de género emitió un Informe justificativo relativo a la necesidad de modificación de la distribución anual del importe máximo previsto en la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026 para ajustarla a la forma de pago prevista en el apartado 14 de la convocatoria.
4. En fecha 10 de octubre de 2025 Intervención ha fiscalizado favorablemente el expediente.
Fundamentos de derecho
1. El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2025, de 28 de diciembre.
2. El artículo 6.o) de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBIfobia prevé, de acuerdo con los principios orientadores que la inspiran, la actuación de los poderes públicos en relación con las personas LGTBI consistente en «establecer medidas de fomento de las entidades que trabajan para hacer efectivos los derechos y la no-discriminación de las personas LGTBI».
3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 7/2025, de 11 de julio, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención en la Dependencia (antes Consejería de Familias y Asuntos Sociales).
5. El Decreto 6/2025, de 10 de junio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el artículo 2, apartado 8 (Consejería de Familias y Asuntos Sociales), establece que la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ejerce las competencias en los ámbitos competenciales siguientes (entre otros): despliegue normativo y coordinación de las políticas de igualdad; lucha contra la violencia contra las mujeres y otras formas de violencia; atención a la diversidad.
6. El Decreto 61/2023, de 21 de julio, por el cual se dispone el nombramiento de altos cargos de la consejería de Familias y Asuntos Sociales.
7. La Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia, en el apartado 5.5. dispone que la cuantía consignada inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos de que, si procede, prevé el artículo 39.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Salvo que se establezca otra cosa, la modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
8. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 27 de marzo de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026, publicada en fecha 1 de abril de 2025 en el BOIB n.º 40 (identificador 823116 de la Base de datos nacional de subvenciones).
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de 25 de julio de 2025 por la cual se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025 y 2026 en los términos siguientes:
1. El punto 1 queda redactado de la siguiente manera:
1. Ampliar en 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros) el crédito asignado inicialmente en la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 27 de marzo de 2025 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para diseñar y desarrollar proyectos relacionados con la diversidad sexual y de género para erradicar la LGTBIfobia para los años 2025-2026 con cargo a la imputación temporal y las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
|
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
|
2025 |
175.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
|
2026 |
175.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
2. El punto 2 queda redactado de la siguiente manera:
2. Autorizar un gasto por importe de 350.000,00 € (trescientos cincuenta mil euros) con cargo a la imputación temporal y las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|
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2025 |
175.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
|
2026 |
175.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
3. El punto 3 queda redactado de la siguienta manera:
3. Establecer que, con esta ampliación, el presupuesto total de esta convocatoria es de 590.000,00 € (quinientos noventa mil euros), con la distribución del crédito y con cargo a la imputación temporal y las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
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Ejercicio presupuestario |
Importe inicial |
Importe ampliado |
Partida presupuestaria |
|---|---|---|---|
|
2025 |
120.000,00 € |
295.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 |
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2026 |
120.000,00 € |
295.000,00 € |
17201 316A01 48000 00 (o la alternativa que corresponda) |
4. Comunicar esta Resolución a la Base de datos Nacional de Subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2025)
La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz