Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 749509
Aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta para expropiar los terrenos incluidos en la unidad de actuación de la Calle dels Cavallets de Felanitx
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De conformidad con el procedimiento que regulan los artículos 135 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y 246 del Reglamento general de la Ley 12/2017 para la isla de Mallorca, en la sesión celebrada el 14 de octubre de 2025 la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Felanitx adoptó un acuerdo cuya parte resolutiva establece lo siguiente:
“Primero. Rechazar la hoja de aprecio presentada por Antonio Gomila Marquès respecto de la finca registral 37971 (referencia catastral 3088809ED1638N) y mantener la valoración del proyecto de tasación conjunta, de acuerdo con las consideraciones del informe jurídico y en particular porque los terrenos deben valorarse partiendo de su situación fáctica y, por tanto, como un suelo en situación rural.
Segundo. Aprobar definitivamente el proyecto de tasación conjunta para expropiar los terrenos incluidos en la unidad de actuación de la Calle dels Cavallets de Felanitx firmado el 21 de julio de 2025 por el técnico jurídico de urbanismo, el cartógrafo y la arquitecta técnica municipales, y establecer como valoraciones las del proyecto.
La aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta implica la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados.
El pago o depósito del importe de la valoración establecida por el Ajuntament produce los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, sin perjuicio de que puedan continuar tramitándose los procedimientos oportunos respecto de la fijación del justiprecio.
Tercero. Notificar este acuerdo a las personas titulares de los bienes o derechos afectados a fin de que puedan manifestar por escrito su disconformidad con la valoración incluida en el proyecto.
La falta de pronunciamiento en el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación se considera una aceptación tácita de la valoración fijada en el proyecto, en cuyo caso se entiende que el justiprecio ha sido determinado de forma definitiva.
Si en ese plazo las personas interesadas manifiestan por escrito su disconformidad con la valoración aprobada, el Ajuntament enviará el expediente a la Comisión de valoraciones de expropiación de las Illes Balears para que fije el justiprecio (justiprecio que, en todo caso, se hará de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la legislación general aplicable).
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, junto con el plano de situación de la unidad de actuación y con la relación de los bienes, derechos y personas titulares afectadas.
Quinto. Indicar que contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ajuntament de Felanitx en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso.”
Lo que se hace público a los efectos oportunos y a reserva de la aprobación del acta.
Felanitx, (firmado electrónicamente: 15 de octubre de 2025)
La alcaldesa Catalina Soler Torres

Relación de los bienes, derechos y personas titulares afectadas
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FINCA REGISTRAL |
REFERENCIA CATASTRAL |
TIPO DE AFECTACIÓN |
TITULARES REGISTRALES |
DERECHOS AFECTADOS |
CARGAS |
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1 |
29354 |
3088808ED1638N0001RT |
Total (138 m2) |
Margarita Mateu Pou |
Propiedad |
Sin cargas |
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2 |
37971 |
3088809ED1638N0001DT |
Total (142 m2) |
Catalina Marquès Mesquida y Antonio Gomila Marquès |
Usufructo y propiedad |
Afecciones tributarias |
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3 |
20646 |
En parte sin referencia y en parte 3087614ED1638N0000JR y 3087614ED1638N0001KT |
Parcial (173 m2) |
José Covas Vicens y Pere Coves Vicenç |
Propiedad |
Afecciones tributarias |
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4 |
20649 |
En parte sin referencia y en parte 3087614ED1638N0000JR y 3087614ED1638N0001KT |
Total (205 m2) |
Miguel Pou Vicens |
Propiedad |
Sin cargas |
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5 |
41671 |
En parte sin referencia y en parte 3088812ED1638N0001DT |
Parcial (53 m2) |
Ajuntament de Felanitx |
Propiedad |
Sin cargas |
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6 |
20645 |
En parte sin referencia y en parte 3087618ED1638N0001IT |
Parcial (37 m2) |
Maria Antònia Estelrich Massutí y Miguel Puig Garcias |
Propiedad |
Sin cargas |
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7 |
15268 |
3087614ED1638N0000JR y 3087614ED1638N0001KT |
Parcial (99 m2) |
Catalina Estelrich Mesquida y Maria Glòria Julià Estelrich |
Propiedad |
Sin cargas |
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8 |
15277 |
3087614ED1638N0000JR y 3087614ED1638N0001KT |
Parcial (499 m2) |
Jaime Prohens Mesquida y Margarita Prohens Mesquida |
Propiedad |
Sin cargas |
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9 |
3603 |
3087613ED1638N0000IR |
Parcial (142 m2) |
Uta Ruth Reuter |
Propiedad |
Sin cargas |