Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR
Núm. 749136
Resolución nueva convocatoria para la elección de juez de paz sustituto
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En la Ciudad de Llucmajor, la alcadesa que suscribe, en presencia del secretario de la corporación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN
Finalizado el mandato del anterior Juez de Paz sustituto y para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 101 y ss. de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 4 y 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.
CONSIDERANDO asimismo que de conformidad con los citados preceptos los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Las vacantes en el cargo de Juez de Paz titular y sustituto deberán ser anunciadas por el Ayuntamiento respectivo con la suficiente antelación, mediante convocatoria pública, con indicación del plazo y lugar de presentación de instancias y deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como mediante edictos en el tablero de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en la propia Oficina de Justicia.
VISTO además que el nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento, cuyo Pleno elegirá tanto al Juez de Paz como a sus sustitutos con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. En caso de que no exista solicitante, el Pleno podrá elegir libremente.
En consecuencia,
RESUELVO
PRIMERO.- Aprobar la convocatoria pública para cubrir la vacante de Juez de Paz sustituto del Ayuntamiento de Llucmajor De acuerdo con las siguientes determinaciones: a saber:
OBJETO DE LA CONVOCATORIA: El objeto de la presente convocatoria es la cobertura, por plazo de cuatro años, de la vacante existente en el puesto de Juez de Paz sustituto del Ayuntamiento de Llucmajor.
FUNCIONES.- Las funciones a desempeñar serán las propias del puesto de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
RETRIBUCIÓN: El juez de Paz, percibirá la cantidad establecida para ese concepto en la Ley General de Presupuestos del Estado.
REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES: Podrán ser nominados Jueces de Paz sustituto, los que, aún sin ser licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera judicial, y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales a excepción del ejercicio de actividades profesionales el mercantiles.
En concreto deberán reunir los requisitos que siguen:
1.- Ser español
2.- Mayor de edad.
3.- No estar incurso en las siguientes causas de incapacidad, por:
4.- No estar incurso en las siguientes causas de incompatibilidad, causas que derivan de:
5.- No pertenecer a partidos políticos o sindicatos o poseer empleo al servicio de los mismos (artículo 23 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio).
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.- Las instancias de los interesados solicitando su toma en consideración a los efectos de llevar a cabo los nombramientos de referencia deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Llucmajor o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo de 10 días hábiles. A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
A los efectos citados, en la Secretaría General del Ayuntamiento podrá ser examinado el expediente y recabarse la información que sea precisa por parte de los interesados.
SEGUNDO.- Publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como mediante edictos en el tablero de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Partido o Juzgado Decano y en la propia Oficina de Justicia.
TERCERO.- Someter a la consideración del Pleno con Ayuntamiento de Llucmajor las solicitudes presentadas para el nombramiento como juez de paz sustituto a fin de que por parte del mismo, por mayoría absoluta de sus miembros, se adopte acuerdo a respeto de las personas idóneas para llevar a cabo los citados nombramientos.
Llucmajor, 7 de octubre de 2025
La alcaldesa Maria Francisca Lascolas Rosselló