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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 747926
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de las artes visuales de las Illes Balears para el año 2025

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Texto

Hechos

1. El 27 de febrero de 2025 se publicó, en el BOIB n.º 26, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrer de 2025).

2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo de presentación de solicitudes del primer periodo, del 10 de marzo al 30 de abril de 2025, 108 solicitudes para optar a las ayudas.

3. Una vez revisadas todas las solicitudes recibidas, el órgano instructor elaboró una lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas, con la indicación de la causa de exclusión y las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Según el que establece el punto 10.1. de la convocatoria, esta lista se publicó el día 30 de mayo de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

4. De acuerdo con el punto 10.2. de la convocatoria, los solicitantes dispusieron de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista para enmendar las deficiencias detectadas o para presentar las alegaciones que consideraran oportunas. La presentación de la documentación debía vehicularse a través de los trámites telemáticos habilitados correspondientes.

5. Una vez revisadas las enmiendas presentadas, el día 9 de julio de 2025 el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la Resolución por la que se aprobó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas y se determinó el desistimiento de las solicitudes no enmendadas. Esta Resolución se publicó el día 9 de julio de 2025 tanto en la Sede Electrónica de la CAIB como en la web www.iebalearics.org.

6. El 9 de julio de 2025 se reunió la Comisión Evaluadora prevista en los puntos 13 y 14 de la convocatoria, la cual emitió el informe provisional con las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida y el importe otorgado a cada beneficiario. Este informe se publicó el día 29 de julio de 2025 en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web www.iebalearics.org, y se concedió un plazo de diez días hábiles para que las entidades pudieran formular las alegaciones que consideraran oportunas.

7. El día 08/07/2025 y 29/07/2025 se recibieron 4 renuncias las cuales corresponden a los siguientes expedientes: AE-11/2025, AE-56/2025, AE-100/2025 y AE-108/2025.

8. El día 12 de agosto de 2025 finalizó el plazo de presentación de alegaciones al informe provisional. Durante el plazo de audiencia se recibieron seis alegaciones, las cuales se enumeran a continuación:

  • Expediente AE-002/2025. Trukitrek S. Microcoop. Presenta alegación por dos motivos: por un lado, reclama que no se ha tenido en cuenta el gasto de alquiler de stand por una feria (importe 659,40 €). Por otra parte, reclama que no se ha contabilizado la nómina del trabajador Luis Carlos Pulici en concepto de "contratación trabajador Luis Carlos Pulici". En cuanto al gasto de alquiler de stand, se ha confirmado que sí que es subvencionable y, en consecuencia, se ha añadido este importe al importe subvencionable. En cuanto a la nómina mencionada, se ha consultado a los servicios jurídicos del IEB y se ha concluido que, tal y como se regula en la convocatoria, las tareas de producción y comunicación realizadas por un administrador (como es el caso de el señor Luis Carlos Pulici, secretario de la microcooperativa) no son subvencionables, salvo si son artísticas (por la casuística especial de las compañías de artes escénicas). Por eso, estos gastos deben ser excluidos del importe subvencionable. Por tanto, se estima parcialmente la alegación y, a efectos del cálculo del importe que se le otorga, los gastos subvencionables pasan a ser 2.219,88 euros y el importe otorgado (minorado) pasa a ser 1.509,05 €.
  • Expediente AE-003/2025. Trukitrek S. Microcoop. Presenta alegación porque no se ha tenido en cuenta los gastos de alojamiento de dos noches de hotel. Se revisan los gastos del proyecto y se confirma que sí son subvencionables los citados gastos. En consecuencia, se han sumado estos importes al importe subvencionable. Por tanto, se estima la alegación y, a efectos del cálculo del importe que se le adjudica, los gastos subvencionables pasan a ser 2.166,49 euros y el importe otorgado (minorado) pasa a ser 1.698,83 €.
  • Expediente AE-028/2025. Trukitrek S. Microcoop. Presenta alegación porque no se ha contabilizado la nómina del trabajador Luis Carlos Pulici en concepto de «Trabajos de gestión y promoción – trabajador Luis Carlos Pulici». Se ha consultado a los servicios jurídicos del IEB y se ha concluido que, tal y como se regula en la convocatoria, las tareas de gestión y promoción realizadas por un administrador (como es el caso del señor Luis Carlos Pulici, secretario de la microcooperativa) no son subvencionables, excepto si son artísticas (por la casuística especial de las compañías de artes escénicas). Por eso, estos gastos deben ser excluidos del importe subvencionable. Por tanto, se desestima la alegación y, a efectos del cálculo del importe que se le adjudica, los gastos subvencionables no varían.
  • Expediente AE-037/2025. Martín Javier Melensky Nagueblado. Presenta alegación porque se ha aplicado la minoración sólo a los proyectos de proyección exterior. Efectivamente, el presupuesto de esta convocatoria (340.000 €) debe distribuirse de la siguiente forma, de acuerdo con el punto 3.2. de la convocatoria: en la línea a) de movilidad le corresponden 100.000 € y en la línea b) de promoción exterior le corresponden 240.000 €. De acuerdo con el punto 6.1. de la convocatoria, la distribución del presupuesto será del 70% para el primer período y del 30% para el segundo período. Teniendo esto en cuenta, para el primer período se pueden distribuir hasta 70.000 € por proyectos de la línea a) y hasta 168.000 € para proyectos de la línea b).En este primer período, el importe otorgado a proyectos de la línea a) no alcanza los 70.000 €. Por este motivo, estos proyectos no deben sufrir minoración alguna. Pero el importe otorgado para proyectos de la línea b) supera notablemente los 168.000€. Por este motivo, se aplica una reducción proporcional al crédito disponible por esta línea y éste se reparte. Por tanto, se desestima la alegación y, a efectos del cálculo del importe que se le  adjudica, los gastos subvencionables no varían.
  • Expediente AE-077/2025. TIL Teatro Elastic 9 SL. Presenta alegación porque no se han tenido en cuenta los gastos de promoción exterior. Esto se debe al hecho que, en un primer momento, esta beneficiaria solicitó la línea a) de movilidad. Sin embargo, la beneficiaria alega que el 24 de junio se presentó una enmienda a la solicitud en la que se cambiaba la línea solicitada y pasaba a ser la línea b) de promoción exterior, para poder incluir gastos de promoción exterior. Se revisa esta solicitud y se confirma que la enmienda se recibió adecuadamente. Por tanto, se estima la alegación, se añade el gasto de promoción exterior como gasto subvencionable y este proyecto pasa a ser valorado por la comisión evaluadora, como el resto de proyectos de la línea b) promoción exterior. Tras su evaluación, este proyecto recibe una puntuación de 65,33 puntos. A efectos del cálculo del importe que se le adjudica, los gastos subvencionables pasan a ser 511,15 euros y el importe otorgado (minorado, ya que se trata de un proyecto de la línia b) promoción exterior) pasa a ser 400,82 €.
  • Expediente AE-083/2025. Rubén Carretero Galindo. Presenta alegación al considerar que ha sufrido una minoración desmedida. Por este motivo, se ha revisado su expediente y los gastos subvencionables, pero no se ha encontrado ningún error. La minoración se debe a que sólo se ha aplicado en los proyectos de promoción exterior. El presupuesto de esta convocatoria (340.000 €) debe distribuirse de la siguiente forma, de acuerdo con el punto 3.2. de la convocatoria: en la línea a) de movilidad le corresponden 100.000 € y en la línea b) de promoción exterior le corresponden 240.000 €. De acuerdo con el punto 6.1. de la convocatoria, la distribución del presupuesto será del 70% para el primer período y del 30% para el segundo período. Teniendo esto en cuenta, para el primer período se pueden distribuir hasta 70.000 € por proyectos de la línea a) y hasta 168.000€ para proyectos de la línea b). En este primer período, el importe otorgado a proyectos de la línea a) no alcanza los 70.000 €. Por este motivo, estos proyectos no deben sufrir ninguna minoración. Pero el importe otorgado para proyectos de la línea b) supera notablemente los 168.000€. Por este motivo, se aplica una reducción proporcional al crédito disponible por esta línea y éste se reparte. Por tanto, se  desestima la alegación y, a efectos del cálculo del importe que se le adjudica, los gastos subvencionables no varían.

9. El importe otorgado se calculó según se establece en el punto 11 de la convocatoria. Sin embargo, de acuerdo con el punto 3.2 de la convocatoria, el crédito total destinado a la línea b) promoción exterior es de 240.000 €. Asimismo, de acuerdo con el punto 6.1 de la convocatoria, la distribución del presupuesto debe ser del 70 % (línea b) 168.000 €) para el primer período y del 30 % para el segundo período. El importe otorgado provisionalmente a los expedientes que habían solicitado una subvención de la línea b) de promoción exterior superó el límite establecido para el primer período. Por este motivo, se aplicó una reducción proporcional al crédito disponible y éste se repartió. El importe otorgado a proyectos de la línea a) movilidad es de 52.851,20€. Por tanto, del presupuesto destinado a esta línea hay un remanente del primer período de 17.148,8 €.

El 3 de septiembre de 2025 la Comisión Evaluadora emitió el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes otorgados, que sirvió de base a la propuesta de resolución.

10. El dia 4 de septiembre de 2025 se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, conforme con el artículo 13.6. de las bases de la convocatoria.

11. Según establece el punto 13.7. de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los cuales se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta.

12. El día 18 de septiembre de 2025 finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que la aceptan tácitamente.

13. Tras revisar el cálculo de los importes a otorgar a cada expediente, se ha detectado un error que se había producido a la hora de calcular los importes minorados publicados en la propuesta de resolución el 4 de septiembre. Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, las Administraciones Públicas podrán rectificar de oficio en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos. Tras rectificar este error, los importes minorados quedan definitivamente establecidos así como aparecen en la parrilla anexada a esta resolución de concesión. El importe otorgado en el primer corte de la convocatoria es de 220.851,2€ (52.851,20€ para la línea a) de movilidad y 168.000€ para la línea de b) promoción exterior.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

6. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan ayudas destinadas a dar apoyo a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2025.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar y conceder una subvención por un importe total de 220.851,20 € a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1.

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Aprobar la no concesión de una subvención, por desistimiento o renuncia, a los solicitantes que no han enmendado las deficiencias detectadas o que han presentado la renuncia de la subvención, y denegar una subvención por los motivos indicados en cada caso, a los solicitantes indicados en el anexo 2.

4. Informar de que, de acuerdo con el punto 19.1. de la convocatoria, el importe de la subvención solo se abonará una vez revisada la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. De acuerdo con el punto 19.2. de la convocatoria, en el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la siguiente forma:

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 19 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.

5. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 22 (Obligaciones de los beneficiarios) de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.

6. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Firmado electrónicamente: 14 de octubre de 2025) El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos