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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD

Núm. 747897
Resolución de la Directora General de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom , TM Felanitx (exp.165A-2024)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 31 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

RESUELVO FORMULAR:

La declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom (TM Felanitx), en los siguientes términos:

De acuerdo con el punto 1 del artículo 13 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, « Los proyectos en los que así lo exija la normativa básica estatal sobre evaluación ambiental» y « Los proyectos que figuren en el anexo 1 de esta ley». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en el punto 2 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua):

Plantas de tratamiento de aguas residuales con capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes

Por tanto, el proyecto debe tramitarse como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se deben cumplir también las prescripciones de los artículos 21 y 22 del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación.

1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

1. El proyecto de ampliación y mejora del tratamiento en la EDAR de Portocolom, de fecha mayo de 2024, y redactado por los técnicos de la consultora Vielca Ingenieros Noelia Giner Galera (ingeniera de caminos, canales y puertos), Pablo Blanco Gómez (ingeniero de caminos, canales y puertos), Luis Fernández Martínez (ingeniero de caminos, canales y puertos) y Claudio Machancoses Folch (ingeniero técnico de obras públicas) tiene por objeto la ampliación y mejora del tratamiento de las aguas residuales de la EDAR de Portocolom para alcanzar un caudal de 3.000 m3/día, la renovación de la conducción y las instalaciones de bombeo de Cala Marçal en la EBAR para bombear un caudal máximo de 375 m3 /h y la incorporación de un sistema de reducción de nitrógeno y fósforo.

2. La depuradora existente, con una antigüedad superior a los 30 años, consta, entre otros elementos, de un tratamiento primario con tamices rotativos y un canal desarenador fuera de servicio. Tras el tratamiento primario, las aguas residuales se derivan a las dos líneas de tratamiento biológico por fangos activos en aeración prolongada. Posteriormente, el agua se conduce a los decantadores secundarios. Desde los decantadores, el agua tratada se dirige a la arqueta de salida y cloración, desde la que se deriva el agua hacia el tratamiento terciario externo para la reutilización del agua para el riego de un campo de golf o hacia el emisario para su vertido en el mar. La EDAR tiene también una línea de tratamiento de fangos.

3. La principal problemática de la EDAR actual es la siguiente:

- Es necesario aumentar la capacidad de tratamiento teniendo en cuenta el incremento de caudales y cargas contaminantes debido al crecimiento previsto de la población.

- Con el fin de dar cumplimiento a los condicionantes de vertido, debe mejorarse del tratamiento actual incorporando los condicionantes de reducción de nutrientes y mejorando el sistema de aeración y control existente.

- Se deben incorporar actuaciones adicionales para hacer frente a los episodios de lluvia.

 

 

​​​​​​​- Algunos equipos e instalaciones se encuentran fuera de servicio, deteriorados o inservibles.

- Deterioro de la obra civil y edificaciones.

- No se dispone de sistema de extracción de aire y eliminación de olores.

4. De acuerdo con los datos del informe de saneamiento y depuración de ABAQUA de 2022, la EDAR de Portocolom trató un caudal de 295.988 m3 durante el año 2019.

5. El actual emisario de la EDAR está constituido por una conducción de aproximadamente 2.422 m con un tramo terrestre de PVC de 400 mm de diámetro y 890 m de longitud y de un tramo submarino de fibrocemento, de 250 mm de diámetro, y 1532 m de longitud. Los primeros 1332 m del tramo submarino discurren soterrados mientras que el último tramo, de 200 m, discurre sobre el lecho marino. De acuerdo con el Servicio de Vertidos, el punto de vertido se encuentra en las coordenadas UTM X: 523.633,54 Y: 4.361.695,19.

Por otro lado, existe un proyecto de adecuación y legalización del emisario y vertido al mar de la depuradora de Portocolom. El Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en sesión de 18 de noviembre de 2011 (BOIB núm. 15 EXT de fecha 1 de febrero de 2012) acordó informar favorablemente este proyecto, el cual preveía la instalación de un nuevo tramo marítimo en el emisario, de polietileno de alta densidad (PEAD) con una longitud de 1218,90 m y con un tramo difusor de 50 m con su punto final en las coordenadas UTM ETRS89 X:523344.14 Y:4361950.77, a unos 700 m de la costa.

En fecha de octubre de 2020 el ingeniero de caminos, canales y puertos Roger Torregrosa Llorens elaboró un proyecto refundido de adecuación y legalización del emisario submarino de Portocolom.

6. Las actuaciones de mejora y ampliación de la EDAR de Portocolom se llevarán a cabo en el interior de la parcela de la depuradora existente, que se ubica en el Camino de Cala Marçal, en la parcela 704 del polígono 31 del TM de Felanitx (referencia catastral 07022A031007040000WE.)

Las obras de remodelación de la EBAR se localizan en la parcela 1207 del polígono 31 del TM de Felanitx (07022A031012070000WG) y, en concreto, en la zona de la parcela donde actualmente se encuentran las instalaciones de bombeo en servicio.

Por otra parte, la nueva conducción prevista desde la EBAR de Cala Marçal hasta la EDAR de Portocolom se instalará enterrada en zanja paralela a la actual conducción de fibrocemento. La conducción discurre en todo su trazado por viales públicos. El tramo inicial ocupa la parcela de la EBAR y el resto del trazado discurre a través del Camino de Cala Marçal (parcela 9012 del polígono 31).

7. Las actuaciones previstas permitirán aumentar la capacidad de tratamiento de la EDAR en 8.000 habitantes equivalentes. Así, con la remodelación de la EDAR, la capacidad de tratamiento pasará de 10.000 habitantes equivalentes a 18.000 habitantes equivalentes y el caudal de diseño, de 2.000 m3 / día a 3.000 m3 / día.

8. Para el diseño de la EDAR, se ha considerado que la carga contaminante del agua a tratar es de 360 mg O2/L de DBO5, 830 mg O2/L de DQO, 320 mg/L de sólidos en suspensión, 105 mg de N total y 10 mg/L de P total y que el efluente depurado ha de cumplido las condiciones siguientes: sólidos en suspensión <35mg/l; DB05< 25 mg O2/L; DQO < 125 mg O2/L; nitrógeno total < 8 mg N/L y fosfor total < 1 mg P/L. En relación con estos condicionantes, en el estudio de impacto ambiental se explica que «estos valores [en relación con el fósforo y nitrógeno] se encuentran en fase de tramitación para su aprobación, con lo cual podrán verse modificados» y que «estos valores cumplen con la Directiva Comunitaria 91/271/CEE (Real Decreto 509/1996), y se tiene en cuenta, además, la nueva Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, todavía en tramitación». En este aspecto, esta norma ya ha sido aprobada (Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas).

9. La nueva EDAR dispondrá de las siguientes edificaciones:

- Edificio de deshidratación y taller. El edificio existente destinado a pretratamiento y deshidratación se utilizará sólo para deshidratación.

- Edificio de explotación. Se construirá un edificio de 32x11 m con una altura libre de 5 my en el que habrá el pretratamiento, soplantes, una sala CCM y un grupo electrógeno.

- Edificio de control. Se remodelará y destinará una de las salas existentes a laboratorio.

- Caseta de grupo de presión. Esta edificación, de dimensiones en planta de 4,5 x 2 m, se construirá junto a la arqueta del agua tratada.

10. Se prevé el desmantelamiento de los equipos existentes y la demolición de la obra civil, tanto de la EBAR de Cala Marçal como de la EDAR Portocolom. En el proyecto se ha previsto que las instalaciones continúen en funcionamiento durante las obras.

11. El sistema de tratamiento previsto de la nueva EDAR consistirá en un proceso biológico por fangos activados con aireación prolongada y dispondrá de 2 líneas de tratamiento idénticas para hacer frente a la marcada estacionalidad de caudales. Así pues, la nueva EDAR estará formada por los siguientes elementos:

Línea de agua

- Caudalímetro electromagnético en la impulsión de agua bruta desde EBAR Cala Marçal.

- Obra de llegada, formada por un cuerpo de rotura de carga y aliviadero de emergencia para bypass general de la EDAR.

- 3 canales de desbaste y tamizado,

- Caudalímetro electromagnético para la medida del caudal dirigido al tratamiento biológico.

- Arqueta de reparto a tratamiento biológico. En esta arqueta se puede derivar el caudal pretratado en la decantación secundaria.

- Dos reactores biológicos de tipo carrusel de volumen útil unitario 2.112 m³, calado 5 m y con capacidad para nitrificar y desnitrificar. La edad del fango es de 20 días con recirculación externa. Disponen de parrillas de difusores de burbuja fina. El aire necesario para el tratamiento biológico se genera mediante 2+1 R soplantes, con 1 soplante por línea y otra en reserva compartida.

- Dosificación de sulfato de alúmina en la salida de reactores, para eliminación química del fósforo.

- Dos decantadores secundarios por gravedad, de 16,5 m de diámetro interior, con puente barredor. Cada decantador dispone de una arqueta para el bombeo de sobrenadantes, con 1+1R bombas.

- Caudalímetro electromagnético para la medida del caudal de agua de entrada.

- Arqueta de salida, desde la que se abastecerá el grupo de presión. Desde esta arqueta se alimentará por gravedad al tratamiento terciario exterior en la EDAR. En esta arqueta se realizará también la desinfección, mediante hipoclorito de sodio.

Línea de fangos:

- Arqueta de bombeo de recirculación y purga con dos cuerpos independientes, uno para cada línea.

- Espesador de gravedad de hormigón de 10 m de diámetro (existente). Se remodelará la obra civil, se sustituirá el puente espesador y se pondrá una cubierta de PRFV para conectarse al sistema de desodorización.

- Alimentación de fangos espesados a deshidratación mediante bombas helicoidales.

- Acondicionamiento de fangos (polielectrolito).

- Deshidratación de fangos mediante tornillo espesador de 7 m 3 /h de capacidad.

-Transporte de fangos deshidratados a tolva mediante bomba de tornillo helicoidal.

- Tolva para almacenamiento de fangos deshidratados, de 25 m3 de capacidad (existente).

12. En cuanto a la EBAR:

a) Se construirá una estación de bombeo completamente nueva con mayor capacidad de bombeo.

b) La nueva EBAR estará formada por una cámara húmeda de dimensiones interiores 4,40 x 2,90 m y una profundidad de 4,40 m donde se ubicarán 3+1 bombas sumergibles para un caudal de 124 m3/h y una altura manométrica de unos 30,5 m.

c) Se prevé la ejecución de una arqueta de emergencia anexa a la cámara húmeda que se conectará con la arqueta del aliviadero al emisario existente.

d) Se prevé la instalación de un equipo de desodorización mediante adsorbentes químicos a base de alúmina, zeolita y carbón activo y un caudal aproximado de 200 m3 /h.

13. En cuanto a la nueva conducción de impulsión desde la EBAR de Cala Marçal a la EDAR de Portocolom:

a) Tendrá una longitud aproximada de 1.175 m desde la salida de la EBAR hasta el vertido a la arqueta de entrada del pretratamiento en la EDAR.

b) La conducción será de PEAD PE100 PN y diámetro 355 mm. Podrá impulsar un caudal máximo de 375 m3/h.

c) La nueva conducción será la principal y se habilitará la actual conducción de fibrocemento como tubería de seguridad en caso de emergencia.

14. Se prevé también un sistema de desodorización por vía biológica (Biotrickling) con una capacidad de tratamiento de 4.800 m3/h para eliminar los olores de la sala de deshidratación, la sala de pretratamiento, el espesador y la tolva. La desodoración será de tipo ambiental y confinada.

15. En cuanto a la instalación eléctrica:

a) Se consideran adecuados la acometida en media tensión y el centro de transformación existentes dado que los equipos contemplados en el proyecto no requieren un aumento de potencia respecto a la potencia actual contratada.

 

​​​​​​​b) La EDAR existente dispone de una instalación fotovoltaica de 66 kW conectada a red con compensación de excedentes y formada por 264 paneles fotovoltaicos y dos inversores. El proyecto prevé ampliar la instalación fotovoltaica con la incorporación de 72 módulos de 550 Wp, los cuales se ubicarán en el espacio disponible junto a las placas existentes y en la zona libre que quedará junto al edificio de explotación.

16. Se prevé un grupo electrógeno para garantizar el funcionamiento de la EDAR en caso de interrupciones del suministro eléctrico. El grupo electrógeno se instalará en el edificio de explotación en una sala independiente.

17. No se prevén actuaciones sobre el cerramiento existente.

18. El presupuesto base de licitación del proyecto sin IVA será de 6.383.971,93 euros.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

1. En cuanto a la clasificación del suelo:

a) De acuerdo con el Plan Territorial de Mallorca, la parcela donde se ubica la EDAR se encuentra en suelo rústico de régimen general. La EBAR y la conducción prevista (con la excepción del tramo que discurre por la parcela de la EDAR) se encuentran en suelo rústico protegido, con la categoría de Área natural de especial interés (ANEI).

b) De acuerdo con el MUIB, la EBAR y un tramo de la conducción (desde el pk 0+000 hasta el pk 0+300) se encuentra en suelo rústico con la categoría de Área natural de especial interés de alto nivel de protección. El tramo de la conducción que discurre entre el pk 0+300 y el pk 1+1000 se encuentra en suelo rústico protegido, con la categoría de Área natural de especial interés (ANEI). El tramo final de la conducción discurre por la parcela de la EDAR, que se encuentra en suelo rústico de régimen general.

2. El proyecto no está afectado por Áreas de Prevención de Riesgos (APRs) de erosión, incendios ni desprendimiento. Tampoco se encuentra dentro de Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales. Por el contrario, el tramo de la conducción situado entre los pk+0,100 y 0+300 se encuentra en APR de inundación y en una llanura geomorfológica de inundación. Además, parte de la conducción se encuentra en zona de policía de torrente y atraviesa el cauce del Torrent des Caló d'en Marçal en el pk (aproximadamente) 0+211.

3. Los puntos de vertido del emisario existente y del emisario proyectado de la EDAR de Portocolom se encuentran en la masa de agua costera MAMC10M2 «Punta des Jonc a Cala Figuera» y muy próximos al límite con la masa de agua costera MAMC09M3 «Punta de Capdepera a Portocolom». De acuerdo con el PHIB del tercer ciclo, ambas masas presentan un estado ecológico bueno. Tal y como se explica en el informe del Servicio de Vertidos, «los indicadores del estado ecológico correspondiente a las praderas de Posidonia ocenica y a las comunidades bentónicas de fondos blandos fueron en las dos masas de agua, los indicadores que presentaron los peores valores».

4. En el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears, se incluye Portocolom-Cala Marçal entre las zonas sensibles a causa de la eutrofización y entre las masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario. Aunque tanto el punto de vertido del emisario actual como el del emisario proyectado se encuentran fuera de los límites de la zona sensible, estos puntos se encuentran a unos 1000 m y unos 650 m la zona sensible, respectivamente.

5. A pesar del mal funcionamiento de la depuradora existente, el control sanitario del agua de baño realizado por el Servicio de Salud Ambiental muestra que la calidad del agua de baño en Cala Marçal fue excelente en los años 2023 y 2024.

6. La EDAR, la EBAR y la nueva impulsión proyectadas se encuentran fuera de Red Natura 2000. No obstante y en la misma línea que lo indicado en los informes del Servicio de Planificación del Medio Natural y del Servicio de Protección de Especies, la mejora y ampliación de la capacidad de tratamiento sí que puede tener efectos sobre la Red Natura 2000 en gran parte del tramo marino por el espacio de relevancia ambiental ZEC ES5310030 Costa de Llevant. Además, el punto de vertido del emisario proyectado se encuentra dentro de este espacio Red Natura 2000. La zona de especial conservación ZEC ES5310030 Costa de Llevant cuenta con Plan de Gestión aprobado por el Decreto 17/2023 de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Gestión Natura 2000 (ZEC).

7. En cuanto a los hábitats de interés comunitario:

a) En el entorno de la zona de actuación se encuentran los siguientes HICs:

  • 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-desérticos.
  • 6220* Prados y páramos mediterráneos con gramíneas y anuales, basófilos (Thero-Brachypodietea).

b) De acuerdo con la capa «Posidonia oceánica» del visor IDEIB, en parte del trazado del emisario actual y del previsto se observan zonas discontinuas con la presencia del hábitat de interés comunitario prioritario posidonia oceánica. Además, el punto de vertido del futuro emisario se encuentra dentro de estas zonas discontinuas de posidonia.

 

​​​​​​​8. Según las cuadrículas 1x1 con códigos 5171 y 5172 del Bioatlas del visor IDEIB no consta ninguna especie de fauna y flora amenazada en el área afectada por el proyecto o en su entorno. En la cuadrícula con el código 5172 se encuentra la especie catalogada Azucena marina (Pancratium maritimum). En este sentido y de acuerdo con el informe del Servicio de Protección de Especies, «no es de esperar que las actuaciones previstas en la planta, en la estación de bombeo y en el trayecto de la conducción, supongan un efecto destacable sobre las especies catalogadas o amenazadas del entorno, siempre que se respeten las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental».

9. En torno al proyecto se encuentra la zona húmeda MAZH17 Torrent des caló d'en Marçal. De acuerdo con el punto 3 del artículo 77 (perímetros de protección en masas de aguas superficiales) del Plan Hidrológico de tercer ciclo:

En las masas de aguas de transición y humedales se establece, con carácter provisional, y hasta que se delimiten los perímetros de protección, una franja de protección de 500 m alrededor de estos espacios. Toda actuación susceptible de afectar significativamente al estado químico o ecológico del medio acuático que se realice en esta franja exigirá informe favorable de la AH.

El humedal se encuentra a menos de 10 m de parte de la conducción de impulsión, a unos 200 m de la EBAR y a unos 600 m de la EDAR.

10. En cuanto al agua subterránea:

a) El área afectada se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 1820M2 «Cala d'Or» (mal estado cuantitativo y mal estado químico por contaminación por cloruros).

b) La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es moderada (entre 5 y 6 sobre 10).

c) Las actuaciones previstas se encuentran fuera de los perímetros de protección de los pozos de abastecimiento urbano.

11. No se encuentran elementos del patrimonio cultural que puedan verse afectados por las actuaciones proyectadas.

12. Tal y como se explica en el anexo de incidencia paisajística, el paisaje intrínseco de la actuación se encuentra totalmente antropizado y está constituido por las actuales instalaciones de la EDAR y por las vías de comunicación. Por el contrario, el paisaje extrínseco está formado por el entramado agrícola y el entorno forestal. Se considera que la calidad paisajística es media.

13. En cuanto al viento, en el estudio de impacto ambiental se explica que los vientos predominantes son Llebeig-Migjorn (sur/suroeste) y Llevant (este) y que el viento de Llebeig es el más problemático en relación con la dispersión de olores dada la ubicación de la EDAR respecto al núcleo de población. Estos datos de los vientos predominantes corresponden a la estación de Alcúdia, situada a una distancia considerable de Portocolom y con una orografía distinta por lo que puede haber algunas diferencias entre los dos núcleos de población. Además, tampoco se hace referencia a los vientos predominantes durante los meses de verano, época en la que las molestias por olores pueden ser mayores debido al aumento de población y al caudal depurado.

14. La instalación fotovoltaica prevista se encuentra en una zona de aptitud para la implantación de instalaciones fotovoltaicas baja.

3. Resumen del proceso de evaluación

Fase de información pública y de consultas

El pasado 4 de julio de 2024 se publicó en el BOIB nº. 88 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom (TM Felanitx). El GOB presentó alegaciones. Durante la información pública han sido consultadas las siguientes administraciones y personas interesadas:

  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Recursos Hídricos.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Costas y Litoral, Servicio de Vertidos.
  • Consejería del Mar y del Ciclo del Agua, Dirección General de Costas y Litoral, Departamento de Costas y Litoral.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Protección de Especies.
  • Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural, Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.
  • Consejería de Salud, Dirección General de Salud Pública, Servicio de Salud Ambiental.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Cambio Climático y Atmósfera.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.
  • Consejería de Empresa, Empleo y Energía, Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, Departamento de Energía y Cambio Climático.
  • Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, Dirección General de Emergencias e Interior, Servicio de Planificación de Emergencias.
  • Consell de Mallorca, Departamento de Medio Ambiente, Medio Rural y Deportes, Dirección Insular de Medio Ambiente.
  • Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Territorio y Paisaje.
  • Consell de Mallorca, Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras, Dirección Insular de Infraestructuras y Movilidad.
  • Consell de Mallorca, Departamento de Cultura y Patrimonio, Dirección Insular de Patrimonio.
  • Ayuntamiento de Felanitx.
  • Demarcación de Costas.
  • GOB.
  • Amigos de la Tierra.

A día de hoy en el expediente constan los informes del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Servicio de Vertidos, del Servicio de Patrimonio Histórico, del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Estudios y Planificación y del Servicio de Planificación del Medio Natural.

El Servicio de Patrimonio Histórico informó lo siguiente:

[...]

No nos consta la existencia de elementos de patrimoniales terrestres ni en la parcela objeto de intervención ni en la línea de evacuación. Por otro lado se proyecta un emisario submarino y en este caso sí que nos consta la existencia de pecios – consultada la cartografía de Mascaró Passarius.

Visto lo expuesto consideramos que previamente a la autorización de la ampliación de EDAR deberá presentarse al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca una propuesta de prospección subacuática de la zona de construcción del emisario para valorar el eventual impacto sobre restos arqueológicos subacuáticos.

Con la información recogida será posible determinar el trazado del emisario y su longitud para evitar afectar a espacios patrimoniales y determinar cautelas, en su caso.

Para su tramitación deberá presentarse un proyecto arqueológico redactado por un técnico cualificado, que deberá ser aprobado por la CIPH, que incorpore lo que se ha mencionado.

En función de los resultados de la intervención se determinarán eventuales medidas preventivas y/o áreas de cautela, en su caso.

En relación con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico, en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Portocolom»» se indica que:

«La mayoría de los condicionantes establecidos en el informe del Servicio de Patrimonio hacen referencia al Proyecto «Adecuación y legalización del emisario marítimo-terrestre de la EDAR de Portocolom», que no es objeto de este trámite.

En cualquier caso, se asumen las consideraciones (referentes a la protección de pecios y a la realización de una propuesta de prospección subacuática) que se incorporarán al proyecto de adecuación del emisario submarino de la EDAR de Portocolom y a su expediente administrativo».

El Servicio de Vertidos informó lo siguiente:

De acuerdo con todo lo expuesto desde el Servicio de Vertidos y en relación a sus competencias se informa favorablemente el proyecto de «Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom (TM Felanitx)» condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La EDAR deberá contar con la capacidad técnica suficiente para que el agua residual después de su tratamiento presente los siguientes requisitos de calidad: DBO5: ≤ 25 mg/L con reducción de entre el 70-90%; DQO: ≤ 125 mg/L con reducción del 75%; sólidos en suspensión: ≤ 35 mg/L con reducción del 90%; nitrógeno total: ≤ 8 mg/L con reducción de entre el 75-80% y fósforo total: ≤ 1 mg/L con reducción de entre el 75-80%. En caso de que las posibles modificaciones de la normativa aplicable lo exijan, la EDAR deberá poder dar cumplimiento a requisitos de calidad más estrictos.

2. En caso de que se produzcan vertidos en situaciones de precipitaciones por exceso de caudal en la red de saneamiento y depuración deberá cumplirse la normativa relativa a los aliviaderos y deberán cuantificarse, tanto en relación al volumen vertido como al tiempo de vertido. En cuanto a la limitación horaria de estos vertidos establecida por la normativa, deberá cumplirse por parte de la suma de todos los vertidos realizados procedentes de los diferentes elementos de la red de saneamiento y depuración.

 

​​​​​​​3. En cuanto a los vertidos realizados por parte de los diferentes by-pass con los que cuenta la EDAR y la estación de bombeo y los procedentes del vaciado de los puntos bajos de la conducción, deberá priorizarse su gestión de alguna forma que no acaben siendo vertidos en el medio. En caso de que tengan que verterse en el medio se tendrán que haber sometido a algún sistema de pretratamiento que permita, al menos, una retención de sólidos gruesos y deberán ser considerados y gestionados como vertidos accidentales, con la puesta en marcha de los protocolos correspondientes para hacer frente a episodios de contamina marina incluyendo el aviso al teléfono de emergencias 112.

En relación con el informe del Servicio de Vertidos, en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Portocolom»» se indica que:

«Se asumen todas las condiciones y, en cualquier caso, aprovechamos para realizar los siguientes comentarios:

1. En relación con los requisitos de calidad de la primera condición, cabe destacar que se dará cumplimiento a los objetivos de calidad del efluente de la EDAR de Portocolom establecidos por la normativa vigente.

2. Mientras que en relación con las condiciones segunda y tercera, comunicamos que:

a) Desde ABAQUA se está trabajando conjuntamente con el Ayuntamiento de Felanitx para dar cumplimiento al Convenio de colaboración para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Felanitx, de 29 de septiembre de 2020 y firmado entre el Ayuntamiento de Felanitx y Abaqua.

b) El convenio recoge el compromiso del Ayuntamiento (estipulación 2ª.b.1.f. del citado convenio) en la elaboración y ejecución de un Plan municipal de mejora del alcantarillado y red de pluviales de los distintos núcleos urbanos (entre los que se incluye Portocolom).

c) Este plan deberá incluir, como mínimo los siguientes aspectos:

 

- La renovación de la red municipal de alcantarillado.

- El fomento de la conexión efectiva de las aguas residuales urbanas generadas en los núcleos de aglomeración urbana a la red de alcantarillado.

- La separación de las aguas pluviales urbanas o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivado de la existencia de redes unitarias.

3. En cualquier caso, se asume que en caso de producirse vertidos accidentales se pondrá en marcha del protocolo previsto en Plan Especial de Contingencia por Contaminación Accidental de Aguas Marinas de las Illes Balears (CAMBAL), aprobado mediante Decreto 126/2008 de 21 de noviembre».

El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:

1. Se solicitará la modificación de la resolución de condicionantes como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (exp. APCA-0561) mediante el correspondiente trámite telemático. https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/2695861

2. Faltaría describir con mayor concreción cómo las instalaciones enfrentan el riesgo de inundación urbana, que sería el mayor de los existentes en cuanto a impactos derivados del cambio climático.

3. Por otra parte, se recomienda:

 

- Uso de materiales de construcción y rehabilitación atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono. A tal efecto se puede consultar el Catálogo de materiales sostenibles de las Islas Baleares que se puede consultar en el siguiente enlace: https://dspace.uib.es/xmlui/bitstream/handle/11201/151761/Memoria_ EPS U1002.pdf?sequence=1

- Movilidad sostenible: uso de vehículos libres de emisiones e instalación de punto de carga (Art. 60 de la Ley 10/2019).

- Como medidas para reducir los efectos del cambio climático se recomienda incluir las medidas sugeridas para la reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

En relación con el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, en el documento

​​​​​​​«Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Portocolom»» se indica que:

Se asume la primera conclusión y, una vez finalizadas las obras, se tramitará la modificación de la Resolución como APCA.

En respuesta a la segunda conclusión, queremos informar que el Convenio de colaboración para la mejora del sistema de saneamiento y depuración de Felanitx, de 29 de septiembre de 2020 y firmado entre el Ayuntamiento de Felanitx y Abaqua, establece el compromiso del Ayuntamiento (estipulación 2ª.b.1.f. de dicho Plan de citado convenio) en la elaboración y ejecución de un Plan municipal de mejora del alcantarillado y la red de pluviales de los distintos núcleos urbanos (entre los que se incluye Portocolom). Este plan deberá incluir, como mínimo los siguientes aspectos:

a) La renovación de la red municipal de alcantarillado.

b) El fomento de la conexión efectiva de las aguas residuales urbanas generadas en los núcleos de aglomeración urbana a la red de alcantarillado.

c) La separación de las aguas pluviales urbanas o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivado de la existencia de redes unitarias.

Por lo que, los aspectos relacionados con los escenarios futuros de lluvia los consideramos en el ámbito de actuación del Ayuntamiento de Felanitx.

También se asume la tercera consideración y se incorporarán las medidas correctoras para reducir las emisiones atmosféricas y la huella de carbono (mencionadas en el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de 23 de abril de 2024) dentro de la documentación contractual de la licitación de las obras.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo concluyó lo siguiente:

Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:

Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art.8 2.c).

Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El RDL 15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4). Se puede consultar en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Se debe cumplir lo que establezca la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en cuanto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El suministro de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.

También recordar que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada según el tipo de instalación o construcción y en el uso responsable de los medios que pudieran ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.

En relación con el informe del Gestión Forestal y Protección del Suelo, en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Portocolom»» se indica que «se asumen todas las consideraciones y se recogerán en la documentación técnica del expediente de licitación de las obras>>.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto con el siguiente condicionante:

Los límites de concentración de nitrógeno y fósforo en el efluente deben ser los más restrictivos para una planta de estas características, correspondientes a las zonas sensibles debido a la eutrofización del Decreto 49/2003, de 9 de mayo, tal y como prevé el acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de 2012.

El Servicio de Planificación del Medio Natural concluyó lo siguiente:

Por todo lo anterior y dado que el proyecto de Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom en el término municipal de Felanitx, que se trata de una mejora del tratamiento de la EDAR que se prevé que mejore los parámetros actuales de vertido sobre el ZEC ES5310030 Costa de Llevant, informo que no tendrá afectación significativa en la Red Natura 2000, que el proyecto no tiene relación directa con la gestión del puesto, siempre y cuando se cumpla con todo lo indicado en el proyecto y los siguientes condicionantes:

 

​​​​​​​1. Respecto a las condiciones de vertido del efluente de la EDAR:

a) Se tendrán que cumplir los criterios de calidad de los vertidos definidos en el artículo 4 del Decreto 49/2003, de 9 de mayo de zonas sensibles para las zonas sensibles de tipo A (eutrófico) y las tipo C (masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario).

b) La frecuencia del muestreo será la definida en el decreto para los parámetros de tipo C y para las de tipo A será mensual durante la ejecución de las obras, bimensual durante el primer año de funcionamiento una vez realizadas las obras, y mensual durante los cinco años posteriores.

c) Las frecuencias de muestreo deberán incorporarse al Plan de Vigilancia ambiental (PVA).

2. Respecto al sedimento del fondo marino en torno al punto de vertido:

a) Se deberá realizar una analítica del contenido de metales pesados en el sedimento marino adyacente al punto de vertido, antes del inicio de las obras, mínimo dos veces durante la ejecución de las obras y después durante la fase de funcionamiento mínimo una vez al año durante 5 años.

b) Se muestreará según una malla radial de (10, 25 y 50 metros) y considerando un total de 24 puntos de muestreo, con el mismo método utilizado para dar cumplimiento a la Resolución conjunta de 19 de mayo de 2011.

c) Los resultados de dichas analíticas deberán incorporarse al PVA.

3. El titular de la autorización de vertido al mar por conducción o emisario submarino remitirá anualmente a la Dirección General de Ordenación del Territorio —y ésta a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal— los resultados de los controles de seguimiento previstos en la autorización, según lo estipulado en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. Estos resultados deben remitirse, igualmente, al Comité Posidonia para que los conozca. Los resultados de este control de seguimiento se tendrán que incorporar al PVA.

4. De acuerdo con el punto 3 de la Disposición adicional cuarta del Decreto de Posidonia (Decreto 25/2018, de 27 de julio): En caso de que, de los resultados indicados en el apartado anterior y los resultados del programa de seguimiento que prevé el artículo 10 (del Decreto), se pueda inferir una afección a la praderia de posidonia proviniente de un vertido, la Dirección General de Ordenación del Territorio, de oficio o a solicitud de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, requerirá al titular del vertido que efectúe las mejoras necesarias en el tratamiento del efluente para minimizar su impacto.

5. Deberán definirse qué medidas correctoras se llevarán a cabo si no se cumplen con los parámetros establecidos en los apartados anteriores. Estas medidas se tendrán que incorporar y detallar en el PVA.

6. El promotor deberá instalar sistemas de aviso para poder actuar lo antes posible en caso de vertido.

Cuando se produzca un vertido accidental se iniciará un procedimiento para investigar sus causas y se informará a la dirección general competente en costas y litoral. Los vertidos accidentales que no cumplan los parámetros de depuración legalmente establecidos, se comunicarán, por su responsable, y a la mayor brevedad posible y por cualquier medio que acredite su constancia, a la dirección general competente en costas y litoral. Los responsables de los vertidos accidentales de aguas incorrectamente depuradas tendrán que llevar a cabo actuaciones de mejora y recuperación de los hábitats afectados y sufragar sus costes, en el marco del procedimiento y en los términos que establece la correspondiente resolución administrativa. Estos hechos se tendrán que comunicar por el órgano sustantivo a la Dirección General competente en materia de habitantes y Red Natura 2000, en la mayor brevedad posible.

7. La estación depuradora deberá presentar un plan de medidas que incluya actuaciones e infraestructuras para minimizar la contaminación producida por eventos de desbordamiento. Las instalaciones tendrán que disponer de los elementos necesarios para la actuación y la adecuación en caso de desbordamientos. Deberán establecerse medidas para desbordamientos o vertidos ocasionales que puedan producirse como consecuencia de un funcionamiento anormal de la EDAR.

8. Dado que durante los últimos años las analíticas demuestran que la media del análisis de los parámetros en el punto de vertido están por encima de los estipulados en la normativa, se tendrán que llevar a cabo medidas correctoras para la recuperación del hábitat de posidonia a la salida del efluente, estas medidas se tendrán que consensuar entre el promotor y la Dirección general competente en temas de hábitats y de Red Natura 2000, juntamente con el órgano sustantivo.

9. Todas las medidas descritas anteriormente se tendrán que incorporar al plan de vigilancia ambiental (PVA) que deberá enviarse a la Dirección General competente en materia de Red Natura 2000, antes del inicio de las obras y mínimo durante 5 años una vez finalizadas las obras y la EDAR se encuentre en funcionamiento con las nuevas condiciones.

En cuanto al informe del Servicio de Planificación del Medio Natural, el órgano ambiental considera más adecuado adoptar los condicionantes de vertido establecidos por el Servicio de Vertidos y no los establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2003, de 9 de mayo de zonas sensibles para las zonas sensibles de tipo A (eutrófico) dado que son más estrictas para los nutrienttes y están en consonancia con lo establecido en la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente el proyecto con los siguientes condicionantes:

1. Deberán recogerse y reutilizarse las aguas pluviales limpias de las zonas cubiertas de las instalaciones, por ejemplo para el riego, agua y sistema contra incendios.

2. Se tendrá que dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 62 PHIB2022 para las redes de saneamiento, asegurando la estanqueidad de los elementos y la capacidad adecuada para el caudal.

3. Los aliviaderos del sistema de saneamiento y de la depuradora deberán disponer de sistemas de retención de sólidos y gruesos y de elementos de cuantificación de los desbordamientos. Deberá presentarse un plan de medidas que incluya actuaciones e infraestructuras para minimizar la contaminación producida en el caso de desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvias.

4. Durante el tiempo que duren las obras, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.) tanto de forma accidental como para llevar a cabo las tareas de mantenimiento de la maquinaria empleada para ejecutar la obra.

El GOB alegó lo siguiente:

1) El agua depurada se vierte al mar a través del emisario de Cala Marçal, en aguas declaradas zona sensible “debido a la eutrofización” y “masa de agua que requiere un tratamiento adicional al secundario”, según el Decreto 49/2003, por el que se declaran las zonas sensibles de las Islas Baleares.

2) Esta depuradora debe reducir la concentración de compuestos con nitrógeno y fósforo en sus aguas.

3) Si el proyecto de mejora de la depuradora pasa de una capacidad de diseño de 10.000 habitantes a 18.000 habitantes, los requisitos de vertido de aguas residuales deben estar adecuados a las nuevas condiciones.

4) El agua depurada que se vierta por el emisario submarino debe garantizar la no eutrofización del agua receptora.

5) El emisario submarino actual se encuentra en mal estado, con fugas a lo largo de su recorrido y vertiendo a través de una de ellas, a 16 m de profundidad y a menos de 500 m de la playa. Así se incumplen los requisitos de vertido a más de 500 m de la línea de costa en bajamar, según la Orden de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

6) Se deben realizar analíticas de las aguas receptoras para comprobar la calidad del agua depurada que se vierte al mar, siguiendo los programas de vigilancia y control.

7) El Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, en su disposición adicional cuarta, dice, que los controles de seguimiento deben realizarse según lo estipulado en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

8) Aprovechando que existe, a pesar de no pertenecer actualmente a la EDAR, una infraestructura para realizar el tratamiento terciario de las aguas residuales, que permite la regeneración del agua y así su reutilización, ésta debe incorporarse a la EDAR y ampliar su tratamiento hacia la regeneración del agua tratada. Esto permitirá reducir el vertido al mar y así su desaprovechamiento.

Por todo esto,

Solicita

1. Que se tengan en cuenta nuestras alegaciones.

2. Que como personados e interesados en el expediente de autorización referenciado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se nos emplace en el trámite de audiencia que proceda.

​​​​​​​3. Se nos notifique, en todo caso, la resolución del expediente de Impacto Ambiental Ordinario por el proyecto alegado, sea de otorgamiento o denegación.

En relación con las alegaciones del GOB, en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora del tratamiento de la EDAR de Portocolom»» se explica lo siguiente:

En relación con las alegaciones núm. 1, 2, 3, 4, 6 y 7, desde Abaqua no tenemos nada que comentar dado que se corresponden con parte de los antecedentes y las obligaciones asumidas en el proyecto de referencia.

En relación a la quinta alegación, debe informarse que la Abaqua tiene constancia de esta fuga en el tramo submarino del emisario y que está prevista su reparación a corto plazo. En relación a la octava alegación, informar que ABAQUA tiene encargadas la gestión y el funcionamiento del sistema general de saneamiento y depuración asociada a la EDAR de Portocolom, así como la restitución del efluente de la EDAR al medio natural (que se realiza mediante emisario marítimo-terrestre). En este sentido, queremos informar que, entre las funciones encomendadas a ABAQUA, no figura la reutilización de las aguas depuradas (regulada por el RD 1620/2007).

En relación a la reducción de las aguas depuradas vertidas al mar, desde la ABAQUA queremos comunicar que, actualmente, una parte del efluente de la EDAR de Portocolom se reutiliza mediante una concesión de agua depurada para el riego de campos de golf (en las fincas de Es Turons y Es Reguerons) de 153.000 m³ anuales.

En respuesta a las solicitudes formuladas por el GOB, queremos comunicar lo siguiente:

1. Que el proyecto ha tenido en cuenta cuestiones referidas en las alegaciones núm. 1, 2, 3, 4, 6 y 7.

2. Que se han desestimado las alegaciones nº. 5 y 8, según se ha explicado en los párrafos anteriores de este documento.

3. Manifestar En relación con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto «Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom» les informamos que el Servicio de Asesoramiento Ambiental de la DG de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental publicará la DIA en el BOIB para que pueda ser consultada por todas las partes interesadas.

Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se han estudiado las siguientes alternativas:

- Alternativa cero (no ejecución). Se descarta esta alternativa dado que implica mantener las mismas instalaciones obsoletas, que, entre otras cosas, no tienen capacidad de tratamiento suficiente y no permiten cumplir con los valores límite de vertido establecidos para el fósforo y nitrógeno.

- Alternativa 1 (seleccionada). Esta alternativa consiste en la remodelación total de la EDAR existente con demolición de los elementos de depuración más importantes, la ejecución de dos líneas completamente nuevas que puedan dar servicio al caudal máximo previsto y que cumplan con los valores límite de vertido establecidos, especialmente en lo que se refiere al fósforo y al nitrógeno.

- Alternativa 2. Esta alternativa consiste en aprovechar al máximo los elementos de obra civil existentes. Se propone mantener las dos líneas de tratamiento existentes y construir una tercera línea para ampliar la capacidad requerida.

Aunque la alternativa 1 tiene unos mayores impactos durante la fase de obras en comparación con la alternativa 2, la alternativa 1 presenta las siguientes ventajas: se dispondrá de una EDAR prácticamente nueva (tanto en cuanto a los equipos como a la obra civil) y ocupará una superficie menor por lo que quedará un espacio disponible en caso de que sea necesaria una futura ampliación de la instalación.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que va a producir el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Ocupación permanente y cambio de uso del suelo. Tiene un impacto moderado sobre la edafología, la hidrología, la vegetación, el paisaje y el sistema territorial; compatible sobre los factores climáticos, el cambio climático y la fauna y positivo sobre los sectores económicos.

b) Transporte y circulación de maquinaria y equipos. Tiene un impacto moderado sobre la edafología, la atmósfera, los factores climáticos, la fauna y las infraestructuras; compatible sobre el cambio climático, la vegetación, el paisaje, la salud y la población y positivo sobre los sectores económicos.

c) Aclareo y desbroce de la vegetación existente. Tiene un impacto moderado sobre la edafología, la hidrología, la vegetación y la fauna; compatible sobre la atmósfera, el cambio climático, los factores climáticos, la biodiversidad, el paisaje, la salud y la población y positivo sobre los sectores económicos.

 

​​​​​​​d) Excavaciones y movimientos de tierras. Tiene un impacto moderado sobre la geología y geomorfología, la edafología, la hidrología, la atmósfera, la vegetación, la fauna y el paisaje y positivo sobre los sectores económicos.

e) Desmantelamiento de instalaciones existentes. Tiene un impacto compatible sobre la edafología, la hidrología, la atmósfera, la vegetación, la fauna y el paisaje y positivo sobre los sectores económicos.

f) Instalación de las conducciones interiores. Tiene un impacto compatible sobre la atmósfera y positivo sobre los sectores económicos.

g) Almacenamiento y acopio de materiales. Tiene un impacto compatible sobre la atmósfera y el paisaje.

h) Instalación de casetas auxiliares y punto verde durante la ejecución de la obra. Tiene un impacto compatible sobre la edafología, la atmósfera, el cambio climático, la vegetación, la fauna y el paisaje y positivo sobre los sectores económicos.

i) Instalaciones provisionales (alumbrado, cableado). Tiene un impacto compatible sobre el paisaje y positivo sobre los sectores económicos.

j) Construcción de edificios. Tiene un impacto moderado sobre la vegetación y el sistema territorial; compatible sobre la atmósfera, los factores climáticos, la fauna, el paisaje y la salud y positivo sobre los sectores económicos.

k) Construcciones de elementos lineales (impulsión, líneas eléctricas). Tiene un impacto moderado sobre la geología y geomorfología y la vegetación; compatible sobre la fauna y el paisaje y positivo sobre los sectores económicos.

l) Tráfico de personal y vehículos. Tiene un impacto moderado sobre la edafología, la atmósfera y los factores climáticos y compatible con el cambio climático, la vegetación, la fauna, el paisaje, la salud y la población y positivo sobre los sectores económicos.

m) Revegetación y ajardinamiento. Tiene un impacto positivo sobre la edafología, la atmósfera, los factores climáticos, el cambio climático, la vegetación, la fauna, la biodiversidad, el paisaje, la salud, la población y los sectores económicos.

En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Presencia de las instalaciones de la EDAR. Tiene un impacto moderado sobre la edafología, la fauna y el paisaje; compatible sobre la biodiversidad y positivo sobre la salud, la población y el sistema territorial.

b) Funcionamiento y mantenimiento de la planta. Tiene un impacto moderado sobre la atmósfera y el cambio climático; compatible sobre los factores climáticos, la fauna y positivo sobre la salud y los sectores económicos.

c) Vertidos al mar. Tiene un impacto moderado sobre el medio marino y compatible con la biodiversidad.

d) Producción de fangos. Tiene un impacto moderado sobre la hidrología y compatible con los factores climáticos.

e) Generación de ruidos y olores. Tiene un impacto positivo sobre la atmósfera, la fauna, la salud, la población y los sectores económicos.

f) Generación de energía renovable. Tiene un impacto positivo sobre la atmósfera, el cambio climático y los sectores económicos.

g) Afluencia de personal. Tiene un impacto positivo sobre los sectores económicos.

Por otra parte, en caso de abandono del proyecto, se produciría un impacto crítico sobre la hidrología; severo sobre el medio marino, la salud humana, la población y el sistema territorial; moderado sobre los sectores económicos y positivo sobre la edafología, la atmósfera, el cambio climático, la vegetación, la fauna, la biodiversidad, el paisaje y las infraestructuras.

En el estudio de impacto ambiental se prevén toda una serie de medidas correctoras y protectoras para mitigar los impactos negativos. Para la fase de obras las medidas propuestas son las siguientes:

- Medidas de carácter general: balizamiento y delimitación de la zona de actuación y gestión adecuada de los residuos.

- Medidas para la protección del suelo: minimización de la ocupación; adecuado mantenimiento de la maquinaria y localización de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria.

- Medidas para la protección de la atmósfera: riego de pistas de acceso y materiales; limitación de la velocidad; revisiones periódicas de la maquinaria; se evitará la generación de polvo durante la carga y descarga de materiales así como el apilamiento de materiales en zonas expuestas al viento; camiones cubiertos; etc.

- Medidas para la protección acústica: control de los ruidos de la maquinaria; realización de las actividades más molestas en horario diurno; etc.

- Medidas para la protección de la vegetación: medidas para minimizar el riesgo de incendio; minimización del desbroce y de la poda del arbolado; etc.

Para la fase de explotación las medidas propuestas son las siguientes:

- Medidas para minimizar los ruidos: los equipos que emiten ruido como las soplantes (disponen de sistemas de insonorización) y los grupos electrógenos se ubican dentro de las edificaciones que se encuentran insonorizadas.

- Medidas para disminuir los olores (sistema de desodorización en EDAR y EBAR).

- Medidas para la integración paisajística (plantación de pantalla vegetal de Pistacia lentiscus en el noreste de la parcela).

- Medidas para disminuir la huella de carbono (instalación fotovoltaica).

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, se considera que con la aplicación de las medidas propuestas, el impacto general del proyecto es compatible.

Uno de los principales impactos del proyecto es el alto consumo energético. En el anexo 2 del estudio de impacto ambiental ( «Estudio sobre el impacto directo e inducido del consumo energético y emisiones GEI» ) se prevé un consumo energético anual de 327.320 kWh, de los cuales 140.530 kWh corresponden a la EBAR y 186.790 kWh a la EDAR. Una parte considerable de la energía necesaria para el funcionamiento de la instalación (152.605,70 kWh) será producida por la instalación fotovoltaica, que se ha ampliado en 39,6 kWp pasando de 66 kWp a 99,6 kWp. En el anexo 2 existen algunos errores en el cálculo de la huella de carbono como la utilización de un factor de emisión asociado al consumo energético que no se corresponde con el factor de emisión estimado para las Illes Balears según los datos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático o no tener en cuenta las emisiones de metano y óxido nitroso. Sin embargo, la instalación fotovoltaica permite un ahorro de emisiones de unas 64 t CO2/año respecto a la situación actual, lo que se valora positivamente.

Otro impacto de este tipo de instalaciones son las emisiones de olores , que pueden provocar molestias a la población. En este sentido, las nuevas instalaciones supondrán una disminución importante de los malos olores respecto a la situación actual dado que se prevén sistemas para la desodorización de la EBAR, la sala de deshidratación, la sala de pretratamiento, el espesador y la tolva.

En cuanto al impacto paisajístico, en el anexo de incidencia paisajística se explica que únicamente se considera como fuente potencial de impacto la instalación fotovoltaica proyectada en el oeste de la parcela. No se considera que la presencia de las edificaciones y equipos previstos puedan producir un impacto paisajístico dado que actualmente ya se encuentran este tipo de elementos en la EDAR existente. Para minimizar el impacto paisajístico derivado de la instalación fotovoltaica se prevé la implantación de una barrera vegetal con Pistacia lentiscus de 45 m de longitud en una parte del perímetro de la parcela. En este sentido, y dado que la instalación fotovoltaica ocupará una superficie de extensión reducida, se considera adecuada la medida propuesta.

Desde el punto de vista ambiental, un aspecto esencial es que el dimensionamiento de la instalación sea suficiente para las necesidades de la población existente y futura. El proyecto prevé que para el año horizonte 2045 el caudal de tratamiento diario previsto sea de 2.844 m 3, por debajo del caudal de diseño previsto (3.000 m 3) y que se pueda dar servicio a una población de 14.814 habitantes (un 98,76% del máximo de diseño de la EDAR). Por tanto, con la nueva instalación se evitarán los problemas derivados de la falta de capacidad de tratamiento de la EDAR existente.

Por otra parte, en el estudio de impacto ambiental no se establecen medidas para evitar que se haga un mal uso de los aliviaderos. De acuerdo con la normativa vigente, debe garantizarse que no entren en funcionamiento en tiempo seco; deben contar con sistemas de retención de sólidos gruesos y flotantes; deben disponer de sistemas e infraestructuras para retener y tratar adecuadamente en la estación depuradora las primeras aguas de escorrentía; deben preverse sistemas para cuantificar los vertidos producidos y debe limitarse su funcionamiento.

Aunque los puntos de vertido del emisario actual y del emisario previsto se encuentran fuera de los límites de la zona sensible, la proximidad de la zona sensible y la problemática derivada de las altas concentraciones de nutrientes vertidas en el medio receptor hacen necesario reducir las concentraciones de fósforo y nitrógeno del efluente depurado. En este aspecto, en el punto 2 del artículo 65 del PHIB de tercer ciclo se establece que «los vertidos procedentes de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas que, sin realizarse directamente en zonas sensibles de acuerdo al Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Islas Baleares, o normativa que la sustituye, y que contribuya a la contaminación de estas zonas, quedarán asimismo sujetas a la normativa vigente relativa a zonas sensibles». Por tanto, se considera adecuado aplicar la normativa establecida sobre zonas sensibles.

Por otra parte, la necesidad de reducir las concentraciones de nutrientes ya se puso de manifiesto en la DIA, con carácter favorable, del proyecto de legalización y vertido al mar del emisario submarino de la EDAR de Portocolom con el siguiente condicionante:

«Se debe incorporar a la EDAR de Portocolom el tratamiento terciario de las aguas depuradas, para disminuir las concentraciones de nitrógeno y fósforo que se vierten al mar y así evitar una mayor eutrofización».

Además y tal y como se explica en el informe del Servicio de Protección de Especies en relación con el proyecto de remodelación del emisario, «Se comprueba que el difusor del emisario se encuentra íntegramente dentro del ZEC de gestión autonómica ES5310030 Costa de Llevant y que el punto de vertido se encuentra más superficial y más cercano a la pradera de posidonia que el que muestran los datos públicos. El impacto de este vertido sobre la pradera es el aspecto más relevante de todo el proyecto». En este sentido, no se ha evaluado adecuadamente el impacto del proyecto sobre la pradera de posidonia ni sobre el ZEC ES5310030 Costa de Llevant. Debe tenerse en cuenta que el estado de conservación de la Posidonia oceánica puede verse alterado por fuentes de nutrientes antropogénicas.

Para solucionar la problemática expuesta, se ha diseñado la depuradora a fin de que las concentraciones de nitrógeno total y fósforo total estén por debajo de 8 mg/l y 1 mg/l, respectivamente. Así pues, los valores de nitrógeno total darían cumplimiento a unos requisitos de calidad más estrictos que los exigidos por el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas para las zonas sensibles en función del número de habitantes equivalentes.

Recientemente se ha publicado la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consell de 27 de noviembre de 2024 sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La nueva directiva establece unos criterios de calidad más estrictos para las aguas residuales urbanas después de su tratamiento y unos plazos para dar cumplimiento a los nuevos requisitos de vertido. En este aspecto y de acuerdo con el informe del Servicio de Vertidos, “de acuerdo con los criterios de diseño de la nueva EDAR de Portocolom, se podrá dar cumplimiento a los criterios más estrictos de concentración máxima y porcentaje de reducción en relación al nitrógeno. En cuanto al fósforo, la EDAR no daría cumplimiento a los criterios de reducción más estrictos tal y como está diseñada, pero el proyecto prevé que se pueda incluir un tratamiento de reducción de este nutriente más intenso del previsto en el proyecto definido para poder dar cumplimiento en caso necesario».

Por tanto, aunque no se han evaluado adecuadamente los impactos sobre el proyecto sobre la posidonia o sobre el ZEC ES5310030 Costa de Llevant, no se puede pasar por alto que la ejecución del proyecto supondrá una mejora sustancial de la calidad del efluente depurado, lo que representa el impacto positivo más significativo del proyecto. En esta línea, el Servicio de Planificación del Medio Natural ha informado que el proyecto no tendrá afectación significativa en la Red Natura 2000 dado que se prevé una mejora de los parámetros actuales de vertido sobre el ZEC ES5310030 Costa de Llevant.

Otro aspecto a considerar es que uno de los objetivos del PHIB de tercer ciclo en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales es «promover la reutilización de las aguas regeneradas». En este sentido, en el documento «Documentación relativa a las consideraciones previas al inicio de la evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom»» redactado por ABAQUA en fecha de julio de 2024 se explica que una parte del efluente de la EDAR de Portocolom se reutiliza mediante una concesión de agua depurada de 150.000 m3 anuales por el riego de campos de golf, lo que se valora positivamente. Sin embargo, es recomendable estudiar la viabilidad de implantar las infraestructuras y el sistema de tratamiento terciario adecuados para la reutilización del máximo caudal posible de agua depurada para avanzar hacia una gestión más sostenible del agua y reducir la presión sobre las masas de agua costera.

Por último y aunque no sea objeto de esta evaluación ambiental, debe tenerse en cuenta el proyecto de adecuación y legalización del emisario. Este proyecto prevé toda una serie de actuaciones que incluyen la ejecución de un nuevo tramo marino con un punto de vertido más cercano a la costa y a pocos metros de la pradera de posidonia. Dado el tiempo transcurrido desde la obtención de la DIA, que se publicó en el BOIB núm. 15 EXT de fecha 1 de febrero de 2012, deberían revisarse los últimos estudios realizados sobre los efectos de los nutrientes de origen antropogénico sobre la posidonia. En este aspecto, recientemente se ha publicado el estudio A Critical Gap in Seagrass Protection: Impact of Anthropogenic Off-Shore Nutriente Discharges on Deep Posidonia oceanica Meadows; Judito Jiménez-Casero, María Dolores Belando, Jaime Bernardeau-Estellero, Lazaro Marín-Guirao, Rocio García-Muñoz, José Luis Sánchez-Lizaso y Juan Manuel Ruiz; Plants 2023, 12, 457 en el que se concluye, entre otras cosas que el estado de conservación de las praderas de Posidonia oceánica puede verse alterado por fuentes de nutrientes antropogénicas situadas a una distancia de hasta 2,5 km. En esta misma línea, en el artículo 4.1 d) del Proyecto de Real Decreto para la conservación de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español se establece que “Se prohíbe con carácter general, la instalación de nuevas instalaciones de acuicultura y los puntos de vertido a través de conducciones de vertido procedentes de estaciones de depuración de aguas residuales o desaladoras, entre otras, a una distancia inferior a 2.500 metros del límite de distribución de pradera más próximo, determinado conforme a la mejor información disponible. En el marco de los procedimientos de evaluación ambiental, podrán autorizarse por parte de las administraciones ambientales competentes distancias menores entre el punto de vertido y los límites de distribución del hábitat, en función de los resultados de los estudios técnicos y científicos específicos a cada zona de actuación, los resultados de las correspondientes evaluaciones ambientales, el mejor conocimiento científico y el principio de precaución”.

Por tanto, se recomienda, de acuerdo con el principio de precaución , alargar el tramo marino una distancia prudencial para disminuir las afecciones sobre la posidonia.

Seguimiento ambiental

En el estudio de impacto ambiental se presenta un programa de vigilancia ambiental, que está enfocado básicamente en la fase de obras. El Programa de Vigilancia Ambiental no incluye medidas para la actuación en caso de desbordamiento, controles de calidad del medio marino ni un control sobre el uso del aliviadero. Por tanto, se deberá completar el programa de vigilancia ambiental.

Conclusiones

Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de ampliación y mejora de tratamiento de la EDAR de Portocolom (TM Felanitx), promovido por la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental, de fecha mayo de 2024 y redactado por los técnicos de la consultora Vielca Ingenieros Noelia Giner Galera (ingeniera de caminos, canales y puertos), Pablo Blanco Gómez (ingeniero de caminos, canales y puertos), Luis Fernández Martínez (ingeniero de caminos, canales y puertos) y Claudio Machancoses Folch (ingeniero técnico de obras públicas), dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en el EIA, de fecha mayo de 2024 y redactado por los técnicos de la consultora Vielca Ingenieros Ignacio Chalud Penalva (licenciado en ciencias ambientales), Constancio Amurrio García (ingeniero de montes) y Marckbyn Stephan Rodríguez (ingeniero de montes) y los siguientes condicionantes:

1. De acuerdo con el Servicio de Vertidos:

- La EDAR deberá contar con la capacidad técnica suficiente para que el agua residual después de su tratamiento presente los siguientes requisitos de calidad: DBO5: ≤ 25 mg/L con reducción de entre el 70-90%; DQO: ≤ 125 mg/L con reducción del 75%; sólidos en suspensión: ≤ 35 mg/L con reducción del 90%; nitrógeno total: ≤ 8 mg/L con reducción de entre el 75-80% y fósforo total: ≤ 1 mg/L con reducción de entre el 75-80%. En caso de que las posibles modificaciones de la normativa aplicable lo exijan, la EDAR deberá poder dar cumplimiento a requisitos de calidad más estrictos.

- En caso de que se produzcan vertidos en situaciones de precipitaciones por exceso de caudal en la red de saneamiento y depuración se deberá cumplir la normativa relativa a los aliviaderos y deberán cuantificarse, tanto en relación con el volumen vertido como con el tiempo de vertido. En cuanto a la limitación horaria de estos vertidos establecida por la normativa, deberá cumplirse por parte de la suma de todos los vertidos realizados procedentes de los diferentes elementos de la red de saneamiento y depuración.

- En cuanto a los vertidos realizados por parte de los diferentes by-pass con los que cuenta la EDAR y la estación de bombeo y los procedentes del vaciado de los puntos bajos de la conducción, deberá priorizarse su gestión de alguna forma que no acaben siendo vertidos en el medio. En caso de que deban verterse en el medio se deberán haber sometido a algún sistema de pretratamiento que permita, al menos, una retención de sólidos gruesos y deberán ser considerados y gestionados como vertidos accidentales, con la puesta en marcha de los protocolos correspondientes para hacer frente a episodios de contaminación marina incluyendo el aviso al teléfono de emergencias 112.

2. Se tendrán que cumplir los criterios de calidad de los vertidos establecidos en el artículo 4 del Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears para las zonas sensibles de tipo C (masas de agua que requieren un tratamiento adicional al secundario).

3. De acuerdo con el Servicio de Planificación del Medio Natural:

- Se debe realizar un control del sedimento del fondo marino alrededor del punto de vertido:

a) Se deberá realizar una analítica del contenido de metales pesados en el sedimento marino adyacente al punto de vertido, antes del inicio de las obras, mínimo dos veces durante la ejecución de las obras y después durante la fase de funcionamiento mínimo una vez al año durante 5 años.

b) Se muestreará según una malla radial de (10, 25 y 50 metros) y considerando un total de 24 puntos de muestreo, con el mismo método utilizado para dar cumplimiento a la Resolución conjunta de fecha 19/05/2011 del director general de Biodiversidad y el director general de Recursos Hídricos en relación con el proyecto de legalización y vertido al mar del emisario submarino de la EDAR de Portocolom.

- Dado que durante los últimos años las analíticas demuestran que la media del análisis de los parámetros en el punto de vertido están por encima de los estipulados en la normativa, se tendrán que llevar a cabo medidas correctoras para la recuperación del hábitat de posidonia a la salida del efluente; estas medidas se deberán consensuar entre el promotor y la Dirección General competente en temas de hábitats y de Red Natura 2000 junto con el órgano sustantivo.

- Cuando se produzca un vertido accidental debe iniciarse un procedimiento para investigar sus causas y se informará a la dirección general competente en costas y litoral. Los vertidos accidentales que no cumplan los parámetros de depuración legalmente establecidos, se comunicarán, por su responsable, y a la mayor brevedad posible y por cualquier medio que acredite su constancia, a la dirección general competente en costas y litoral. Los responsables de los vertidos accidentales de aguas incorrectamente depuradas tendrán que llevar a cabo actuaciones de mejora y recuperación de los hábitats afectados y sufragar sus costes, en el marco del procedimiento y en los términos que establece la correspondiente resolución administrativa. Estos hechos se tendrán que comunicar por el órgano sustantivo a la Dirección General competente en materia de hábitats y Red Natura 2000, en la mayor brevedad posible.

4. Se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 62 PHIB2022 para las redes de saneamiento, asegurando la estanqueidad de los elementos y la capacidad adecuada para el caudal.

5. Los aliviaderos no pueden entrar en funcionamiento en tiempos secos.

6. En cuanto al programa de vigilancia:

a) Debe contener un protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales. Este protocolo de actuación debe establecer medidas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en episodios de lluvias.

 

b) Debe establecer medidas de actuación para minimizar la contaminación producida por los desbordamientos o vertidos ocasionales que puedan producirse como consecuencia de un funcionamiento anormal de la EDAR.

c) Debe establecer los mecanismos de control de los efluentes adecuados para detectar con la mayor brevedad posible una pérdida de la funcionalidad de depuración y resolver las anomalías, acortando el tiempo de afección sobre las praderas de posidonia.

d) En caso de detectarse valores anómalos en el control del sedimento del fondo marino se estudiarán las causas y se establecerán las medidas oportunas.

f) Debe prever un seguimiento periódico en diferentes puntos de la pradera de posidonia situada en las proximidades del emisario.

g) Debe incorporar los controles establecidos en la autorización de vertido.

h) Se deben prever controles de la calidad del agua en el medio marino.

i) Debe incluir un registro con las horas de funcionamiento anuales y el caudal vertido por el aliviadero.

j) Se debe remitir a la Dirección General competente en materia de Red Natura 2000, antes del inicio de las obras y mínimo durante 5 años una vez finalizadas las obras y la EDAR se encuentre en funcionamiento con las nuevas condiciones.

7. Se deben recoger y reutilizar las aguas pluviales limpias de las zonas cubiertas de las instalaciones, por ejemplo para el riego, agua y sistema contra incendios.

8. En el proyecto ejecutivo deben concretarse medidas ante el riesgo de inundaciones.

9. En cuanto a la ejecución de las obras:

a) Se deben adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias.

b) Se deben llevar a cabo las conexiones e instalaciones provisionales necesarias para continuar dando cumplimiento a la autorización de vertido.

c) Cada tipo de residuo debe recogerse separadamente para su adecuada gestión de acuerdo con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y demás normativa aplicable. No se debe verter o abandonar ningún tipo de residuo en el medio natural, y se deben tomar las medidas necesarias para evitar la dispersión de los residuos por el viento fuera de los recipientes.

d) Se utilizarán materiales de construcción atendiendo al análisis de su ciclo de vida y su huella de carbono.

e) Se minimizará, en la medida de lo posible, la generación de ruido y vibraciones, adoptando las medidas de insonorización y de mantenimiento necesarias para que la maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso en el aire libre.

10. Todos los elementos propios de la instalación fotovoltaica deben utilizar la mejor tecnología disponible para aumentar el rendimiento y la producción de energía.

11. En cuanto a la barrera vegetal prevista, se utilizarán especies vegetales autóctonas de la zona y con bajos requerimientos hídricos.

12. Dado que el proyecto supera el millón de euros, de acuerdo con el artículo 33 del texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, el promotor deberá contratar una auditoría ambiental durante la fase de construcción y al menos los dos primeros años de funcionamiento, que acredite que se cumple la declaración de impacto ambiental.

Se recomienda:

1. Estudiar la viabilidad de implantar las infraestructuras y el sistema de tratamiento terciario adecuados para la reutilización del máximo caudal posible de agua depurada.

2. Aunque el proyecto de adecuación y legalización del emisario marítimo-terrestre de Portocolom no es objeto de esta evaluación ambiental, deberían tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) En cuanto a la protección del patrimonio y de acuerdo con el informe del Servicio de Patrimonio Histórico:

- Previamente a la ejecución del proyecto de adecuación y legalización del emisario, debería presentarse al Servicio de Patrimonio del Consell de Mallorca una propuesta de prospección subacuática de la zona de construcción del emisario para valorar el eventual impacto sobre restos arqueológicos subacuáticos.

b) En cuanto a la protección de la Posidonia Oceánica y dados los últimos estudios publicados sobre los efectos de los nutrientes de origen antropogénico:

 

​​​​​​​- Se debería estudiar la viabilidad técnica de alargar el tramo marino una distancia prudencial para disminuir las afecciones sobre la posidonia. Se debería tener en cuenta lo establecido en el proyecto de Real Decreto para la conservación de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español.

3. Con el fin de reducir los efectos del cambio climático deben incluirse las medidas sugeridas para reducción de emisiones del anexo 5 del Decreto 48/2021, de 13 de diciembre, regulador del Registro balear de huella de carbono.

4. Fomentar la movilidad sostenible mediante la utilización de vehículos libres de emisiones y la instalación de un punto de carga.

Se recuerda que:

1. Dado que con la ampliación propuesta se producirán cambios en la capacidad de la depuradora, se revisará la autorización de vertido de la instalación de acuerdo con el artículo 104 del texto refundido de la Ley de Aguas y el artículo 261 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

2. Dado que parte de las actuaciones proyectadas se encuentran en zona de policía de torrente, en APR de inundación y en una llanura geomorfológica de inundación es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.

3. De acuerdo con el punto 3 del artículo 77 del Plan Hidrológico de tercer ciclo y dado que las actuaciones proyectadas se encuentran en la franja de protección de una zona húmeda es necesario el informe favorable de la administración hidráulica.

4. Se debe dar cumplimiento a lo establecido en los puntos 2 y 3 de la disposición adicional cuarta del Decreto 25/2018, de 27 de julio, sobre la conservación de la Posidonia oceánica en las Illes Balears, en relación con los emisarios o instalaciones de proyectos no estatales sobre fondos de posidonia.

5. Se debe cumplir lo establecido en el artículo 67 del PHIB de tercer ciclo en cuanto a los desbordamientos de sistemas de saneamiento.

6. De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:

« - Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales (art. 8 2.c).

- Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:

El RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Fuego 4). Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.

Se cumplirá lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en lo que se refiere a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o a menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal».

7. Dado que la ampliación de la EDAR supone una modificación sustancial de la planta, debe solicitarse una modificación de la Resolución como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Iles Balears.

Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de octubre de 2025)

La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá