Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 747737
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 007 de fecha 13 de octubre de 2025, al amparo del Acuerdo por el cual se convocan las ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca. EDLNP22021_1, para el año 2021
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizaran a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 13 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
“INFORME/ PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE ACEPTACIÓN DE RENUNCIA Y REVOCACIÓN TOTAL DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020
Medida: 19.2 Apoyo a la Implementación a las operaciones incluidas en las EDL No programadas Menorca
Convocatoria: EDLNP22021_1 Grupo: EDLNP22021_1-1-RES
EXP: EDLNP32021_1 /007
Documento: Resolución
Expediente: EDLNP22021_1/007 Código SIA: 2414058
Emisor (DIR3): A04026954 Código BDNS: 762243
Antecedentes
1. Con fecha 1 de junio de 2021 se publicó, en el BOIB núm. 71, el acuerdo por el que se convocan las Ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca.
2. Con fecha 23 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB núm. 68 la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 20 de mayo de 2024, al amparo de la Convocatoria antes mencionada, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo I adjunto, que es 1, y que comienza y termina con BEN BE MENORCA, SL. con NIF B07503923, con núm. de expediente EDLNP22021_1/007.
3. Con fecha 24 de septiembre de 2025, y con número de registro de entrada GOIBE674119/2025, la Sra. JOANA CAMPOS MARQUES con NIF ***3344**, en nombre y representación de BEN BE MENORCA, SL con NIF B07503923, presentó solicitud de renuncia de la ayuda concedida.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
6. Dado todo esto, se propone hacer la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban Ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, al amparo de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de Menorca.
2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Propuesta de Resolución
Por todo esto, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos :
1. Aceptar la renuncia de la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 23 de mayo de 2024, presentada por el beneficiario detallado en el Anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con BEN BE MENORCA, SL, relativa a la linea de ayuda “Apoyo a la implementación de las operaciones incluidas en las EDL. No Programados MENORCA» de la convocatoria Ayudas económicas destinadas a fomentar intervenciones que minimicen la contaminación del agua mediante filtros verdes, al ampara de la Estratégia de Desarollo Local Participatiu de Menorca EDLNP22021_1.
2. Revocar totalmente la ayuda concedida en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 23 de mayo de 2024 antes citada.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
2. Notificar la resolución a cada un de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el conseller de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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La jefe de la Sección I María Angeles Pérez Ribas |
La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch |
Conforme con la propuesta dicto resolución
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El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA |
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Fernando Fernández Such” |
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIACION |
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CAIB (14,00%) |
FEADER (80,00%) |
AGE (FEGA) (6,00%) |
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BEN BE MENORCA, SL |
B07503923 |
EDLNP22021_1/007 |
BOIB número 68, de 23 de mayo de 2024 |
2.343,30 € |
328,06 |
1.874,64 |
140,60 |
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TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
2.343,30 € |
328,06 |
1.874,64 |
140,60 |
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Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni