Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 747734
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se aprueban los listas definitivas y se constituye la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial
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Hechos
1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 se ratificó el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 11 de julio de 2024 por el cual se regula la selección mediante personal funcionario interino (BOIB núm. 92, de 13 de julio).
2. De conformidad con los puntos 3.2.c) y 6 del Acuerdo mencionado, las bolsas únicas se pueden constituir con la convocatoria pública de concurso de méritos
3. De conformidad con los puntos 3.2.a) y 4 del Acuerdo mencionado, las bolsas únicas se pueden constituir con las personas incluidas en las bolsas ordinarias constituidas derivadas de procedimientos selectivos de ingreso que se hayan resuelto con anterioridad en la publicación del Acuerdo. Así mismo, el punto 4 determina que para la constitución inicial, las bolsas constituidas por la ejecución de la oferta de ocupación pública de estabilización en el marco de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, tienen que tener el mismo tratamiento que las bolsas ordinarias constituidas de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 25 de octubre de 2024 se constituyó la bolsa preferente de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial para la isla de Ibiza de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm 143, de 31 de octubre de 2024), correspondiendo al proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022
5. Mediante la Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de 3 de septiembre de 2025, se inició el procedimiento de constitución de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial y se aprobaron las bases que tienen que regirla (BOIB núm. 119, de 6 de septiembre).
6. Se fijó el 16 de septiembre como último día para presentar solicitudes de inscripción a la bolsa única y de alegación de méritos, cumplir los requisitos exigidos para poder formar parte de la bolsa única, justificar la concurrencia del criterio de desempate que prevé el punto 19.1 a) de las bases reguladoras (tener la condición de víctima de violencia de género) y alegar el mérito relativo a los conocimientos de lengua catalana, en el supuesto de que no estuviese ya inscrito en el Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública.
7. El 18 de septiembre, se publicó en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web https://oposicions.caib.es. la lista provisional de personas admitidas y excluidas y se dio un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente a su publicación para presentar alegaciones a la exclusión, a la baremación y para enmendar defectos o adjuntar documentos preceptivos en relación con la acreditación de los méritos alegados.
8. Una vez agotado el plazo de presentación de subsanaciones y de alegaciones y una vez analizadas, se tiene que publicar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y de constitución de la bolsa.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 54.1.a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 12 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, `por el cual se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP).
3. El artículo 6.3.c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
4. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El artículo 38.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, se requiere la aprobación exprés y formal de este órgano, y que: «Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si se tercia».
6. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (de ahora en adelante, TREBEP) dispone que son personal funcionario interino los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos que prevé el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nuevo meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
7. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser púbicos, y se tienen que regir en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
8. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y eficiencia.
9. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
10.El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares.
11. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la constitución inicial de la bolsa única de selección de personal funcionario interino del cuerpo facultativo técnico, escala de ingeniería técnica, especialidad ingeniería técnica industrial, de conformidad con el punto 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024. La composición de la bolsa única, con la orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, se adjunta como anexo de esta Resolución.
2. Los aspirantes incluidos en esta bolsa derivados del procedimiento de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre) de conformidad con el que establece el artículo 24 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Islas Baleares, solo serán preferentes para la cobertura de lugares de trabajo de la isla donde han concursado. Esta preferencia se tiene que mantener hasta que se incorporen nuevas personas que hayan participado en una convocatoria posterior de ingreso por el turno libre del cuerpo, la escala y la especialidad y en la misma isla. Las personas que pierdan la preferencia quedan incluidas en la bolsa ordenadas de conformidad con el que establece el punto 11 de las bases que regulan esta bolsa.
3. Declarar desistidas en su derecho al trámite de presentación de documentación a los aspirantes indicados la la lista de personas excluidas del anexo 1 de esta Resolución, dado que ha transcurrido el plazo de cinco días hábiles para presentar la documentación requerida a los aspirantes, y en consecuencia, los aspirantes que no han presentado esta documentación han perdido el derecho a este trámite, tal como dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web https://oposicions.caib.es. Igualmente se tiene que comunicar al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, porque haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González