Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, AUTÓNOMOS Y ENERGÍA
Núm. 745918
Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se corrige el error observado en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos i Energía de 4 de octubre de 2025 por la que se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Versión PDF
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB núm.125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB núm.137, de 22 de octubre de 2022).
2. El 14 de agosto de 2025 se emitió la Propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) (BOIB nº. 111, de 21 de agosto de 2025).
3. El 4 de octubre de 2025 se publicó en el BOIB nº132 la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3) .
4. Con posterioridad, se ha detectado un error en el anexo de la Resolución mencionada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición. Así mismo, la rectificación de errores tiene que especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan y se tiene que notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actas que han sido notificados o publicados.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido en el anexo de la Resolución del consejero de Empresa, Autónomos y Energía de 2 de octubre de 2025, por la cual se revocan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1,2 y 3), (BOIB nº. 132, de 4 de octubre de 2025), en los términos siguientes:
Donde dice:
ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-104/2021 |
ADNOTOR SL |
***6012** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 28.7 kWp |
26.853,00 |
0000015618 |
Cuando se dictó la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria ya se había extinguido sin que, además, lo hubiera comunicado al órgano concedente de la subvención con anterioridad a la concesión. |
|
NEXTG123-1483/2021 |
SANTA CATARINA VINOS DE MALLORCA SL |
***3230** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 74.73 kWp |
28.801,51 |
0000004118 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago del día 22 de diciembre de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud del día 15 de marzo de 2023. |
Tiene que decir:
ANEXO I Lista de beneficiarios a los que se les revoca la subvención (NEXTG123)
|
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Partida presupuestaria |
Tipo de inversión |
Importe subvención (€) |
CONCE |
Motivo de revocación |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
NEXTG123-104/2021 |
ADNOTOR SL |
***6012** |
2023/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 28.7 kWp |
9.140,95 |
0000015618 |
Cuando se dictó la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria ya se había extinguido sin que, además, lo hubiera comunicado al órgano concedente de la subvención con anterioridad a la concesión. |
|
NEXTG123-1483/2021 |
SANTA CATARINA VINOS DE MALLORCA SL |
***3230** |
2025/G 731A01/77000/00/19701/MR021 |
Instalación FV de 74.73 kWp |
23.801,51 |
0000004118 |
De acuerdo con el artículo 16, apartado segundo de la convocatoria, se establece que las fechas de cualquier compromiso firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago, deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud. En este caso, hay un justificante de pago del día 22 de diciembre de 2022, siendo anterior al registro de la solicitud del día 15 de marzo de 2023. |
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Autónomos y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2010 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2025)
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Autónomos y Energía (BOIB núm. 97, de 24/07/2025)