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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 745396
Notificación de informe, propuesta provisional de resolución de revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 14 de octubre de 2025, al amparo de la convocatoria de las subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural en fecha 14 de octubre de 2025, firmó la siguiente propuesta resolución

«Informe / Propuesta provisional de resolución de revocación parcial

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 8.3 Prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes

CONVOCATORIA: PIFO2024_1

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3056131

Código BDNS: 751463

Hechos

1. En fecha de 11 de abril de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 48, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

2. En fecha de 25 de mayo de 2024 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para los años 202 bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes.

3. Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de GRUPO TRIPLE O, SL, entre otros, que figuran en el anexo de la Resolución de concesión RES4 de fecha 7 defebrero de 2025, (BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2025) con los datos y los importes correspondientes (con un importe concedido de 25.500,00 €).

4. En fecha 8 de mayo de 2025 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 69, la corrección de errores materiales en la Resolución de concesión RES4 de fecha 7 de febrero de 2025, (BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2025), por la que se modifica el importe concedido y la inversión elegible (importe concedido 12.376 € e inversión elegible 1,82 ha de faja).

5. Dada la Resolución de concesión de la citada ayuda, y de acuerdo con lo establecido en el apartado décimo de la convocatoria antes mencionada, los beneficiarios se obligan, entre otros, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y mantener los requisitos y condiciones exigibles a que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

6. Dentro del plazo legalmente establecido para la justificación de las inversiones aprobadas, las personas interesadas presentan la solicitud de pago así como la documentación exigida, pero, una vez examinada esta solicitud de pago, y de acuerdo con el informe de inspección final de 19 de septiembre de 2025 se comprueba que el total de la superficie solicitada por el pago no de la superficie concedida no se ha realizado, y sí que se ha realizado otra inversión (clareo) que no consta en el acta de no inicio.

SUP. CONCEDIDA

SUP. SOLICITADA PAGO

SUP. INSPECCIONADA

IMPORTE MODULO

INTENSIDAD

IMPORTE A REVOCAR

1,82 Ha

1,82 Ha

1,46 Ha

8.000,00€

85%

2.448,00 €

 

7. De acuerdo con el apartado undécimo de la Resolución de convocatoria antes mencionada, referente a subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​a los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a la su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre que se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se hará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

8. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Cata la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionado a la concesión de los mismos. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente».

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques por incendios forestales, desastres naturales y catástrofes. BOIB nº. 48 del 11 de abril de 2024, de 26 de marzo de 2024.

2. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para inversiones en la prevención de los daños causados ​​en los bosques. BOIB nº. 69 de 25 de mayo de 2024.

3. Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del FOGAIBA de 26 de marzo de 2024 por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para las inversiones en la prevención de los años catástrofres.

4. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta provisional de resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con GRUPO TRIPLE O, SL, que suma un importe total de 2.448,00 € euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en la prevención de los daños causados” catástrofes”, puesto que la justificación del gasto ha sido inferior a la aprobada.

2. Notificar esta propuesta provisional de resolución a la persona interesada, mediante la publicación en el BOIB, e informarla de que dispone de un plazo máximo de 10 dies hàbils, comptadors des de l'endemà a la publicació d'aquesta proposta per presentar al·legacions.

En el cas de no fer ús del seu dret per al.legar, en el termini indicat, o si manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, esta propuesta tendrá carácter definitivo, y se elevará al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte la Resolución de revocación de la ayuda concedida.

El jefe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila 

La jefa del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Gema Canós Franch»

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS PARA REVOCAR

BENEFICIARIO

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

CAIB (32,9%)

FEADER (53%)

AGE (Fega)(14,1%)

Anualidad

GRUP TRIPLE O, SL

B07271554

PIFO2024_1/052

12.376,00 €

9.928,00 €

2.448,00 €

805,39 €

1.297,44 €

345,17 €

2024

 

Palma, en fecha de firma digital (15 de octubre de 2025)

El director gerente del Fogaiba Joan Josep Coll Bibiloni