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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL

Núm. 744989
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del Transporte de mercancías por carretera firmada el 24 de julio de 2025 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07000435011982)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. El 24 de julio de 2025, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector del Transporte de mercancías por carretera se reunieron para dar respuesta a diferentes cuestiones relacionadas con la interpretación del convenio.

2. El 25 de julio de 2025, Josep Salvà Grimalt, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector del Transporte de mercancías por carretera, de 24 de julio de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Disponer la publicación del acta en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

 

Palma, firmado electrónicamente el 26 de septiembre de 2025

La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)

 

 

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS DE LAS ILLES BALEARS

En Palma de Mallorca, a 24 de Julio de 2025 siendo las 11'00 horas, se reúnen las personas relacionadas para constituir la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el transporte de Mercancías de las Illes Balears

ASISTENTES

Por el banco empresarial

  • D. Ezequiel Horrach Contreras – DNI 18*****0L
  • Dña. Petra Mut Tomás – DNI 43*****5V
  • D. Josep Salvá Grimalt – DNI 18*****3J

​​​​​​​Por el banco sindical

  • D. Manuel Vega Vázquez – DNI 80*****6C (UGT)
  • D. Juan Serra Cañellas – DNI 43*****1S (CCOO)
  • D. Servando Antonio Alfonso Guasp – DNI 43*****6D (CCOO)

Como asesor por el banco sindical

  • D. José Ma. Martín Gómez – DNI 093*****6L (CCOO)

EXPONEN

I.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y dentro del plazo previsto en el artículo 89 de la citada norma, se procede a la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera de las Illes Balears.

II.- Que todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente para obligarse en el presente acto y el deber de adoptar medidas dirigidas a la correcta implementación y seguimiento del Convenio Colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera de las Illes Balears.

Y en consecuencia,

ACUERDAN

Primero.- Constitución

La constitución de la Comisión Paritaria dl Convenio Colectivo para el Transporte de Mercancías por Carretera de las Illes Balears, formando parte de su composición las personas que entre los asistentes se indican, por un lado, como representantes de la parte empresarial y, por otro, como representantes de la parte social de la misma.

Se designa como secretario/a de la Comisión Paritaria a D. Josep Salvá Grimalt, quien se encargará de la redacción de las actas y custodia de la documentación.

Las partes acuerdan no designar presidente, estableciendo que la moderación de las sesiones se realizará de forma rotatoria entre las representaciones, y que las actas serán firmadas por un representante de cada parte y por el secretario.

Segundo.- Composición

La composición de esta comisión se realiza de forma paritaria en base a la representación acreditada por cada parte. Los miembros de la misma son:

Por el banco empresarial

  • D. Ezequiel Horrach Contreras – DNI 18*****0L
  • Dña. Petra Mut Tomás – DNI 43*****5V
  • D. Josep Salvá Grimalt – DNI 18*****3J
 

​​​​​​​Por el banco sindical

  • D. Manuel Vega Vázquez – DNI 80*****6C (UGT)
  • D. Juan Serra Cañellas – DNI 43*****1S (CCOO)
  • D. Servando Antonio Alfonso Guasp – DNI 43*****6D (CCOO)

​​​​​​​Como asesor por el banco sindical

  • D. José Ma. Martín Gómez – DNI 093*****6L (CCOO)

Tercero.- Régimen de funcionamiento

La Comisión Paritaria se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 del Convenio Colectivo y, en su defecto, por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente.

Esta comisión se reunirá a instancia de parte, levantándose acta donde se recogerán los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión. A las reuniones podrán asistir asesores con voz pero sin voto.

En el escrito de convocatoria deben aparecer los puntos del orden del día que se tratarán, así como adjuntar la documentación necesaria.

Cuarto.- Funciones

En general, corresponde a la Comisión Paritaria la interpretación, aplicación y vigilancia del convenio colectivo, así como la resolución de las cuestiones que se indican expresamente en el artículo 7 del Convenio Colectivo y cuantas otras funciones le puedan ser atribuidas por ley.

Quinto.- Acuerdos

Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría, siendo vinculantes estos para todas las partes.

Y para que así conste, las partes, en la representación que ostentan, firman el presente documento en señal de aceptación y fiel cumplimiento del contenido del mismo.

Como prueba de la conformidad con lo establecido en la presente acta, ambas partes la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de la misma.

FIRMAS