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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 744213
Propuesta de resolución provisional relativa a la modificación de la distribución de los importes económicos entre las líneas de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027 y, a la concesión y denegación de las ayudas de la línea 6.1 de Proyectos de innovación

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Texto

Hechos

1. El 27 de marzo de 2025 se publicó en el BOIB núm. la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación por la que se convocan ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

2. Las entidades que presentaron una solicitud de subvención a la convocatoria de ayudas anteriormente mencionada, en los términos y con los requisitos que se establecen en el anexo 1 de las bases de la convocatoria, para la línea 6.1 Proyectos de innovación son las siguientes:

- Con fecha 15 de abril de 2025, con registro de entrada GOIBE270153/2025, Casas y edificios Veiras S.L., con NIF B13692488.

- Con fecha 23 de abril de 2025, con registro de entrada GOIBE282774/2025, Ángela María Covas Riera, con NIF ***222***.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321137/2025, Waka Solutions, con NIF B16585424.

- Con fecha 05 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE308305/2025, Eisi Software, SL, con NIF B57998254.

- Con fecha 07 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE314791/2025, Quesería Menorquina, con NIF B57619868.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321335/2025, Grupo Daphnia Sistemas Ambientales, S.L., con NIF B57556060.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323194/2025, Abril Consultoría Agroambiental S.L., con NIF B57194581.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323000/2025, Academia Dental Mallorca, con NIF B57178113.

- Con fecha 11 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324158/2025, ADNTRO GENETICS, S.L., con NIF B01663657.

- Con fecha 10 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323808/2025, Corporación Agroalimentaria Agroilla, S.L., con NIF B57689424.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323378/2025, Asociación Clúster Náutico de las Illes Balears, con NIF G16624215.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE 323393/2025, Asociación Clúster Náutico de las Illes Balears, con NIF G16624215.

- Con fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327415/2025, Asociación para la Salud Mental Gira-Sol, con NIF B57998254.

- Con fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324073/2025, Atalaia Detection Technologies, S.L., con NIF B44627438.

- Con fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327803/2025, Balearic Urban Air Mobility Services, con NIF B56445919.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323222/2025, Biolinea INT. S.L., con NIF B57056814.

- Con fecha 22 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327396/2025, Bodega Ribas, S.L., con NIF V57759979.

- Con fecha 11 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324276/2025, Can Escarrer, con NIF B16607780.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323251/2025, Capital Jet, con NIF B72942121.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE322541/2025, Castell Massanet, S.L., con NIF B07818677.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323352/2025, Center For Intelligent Research in Crystal Eng, con NIF B57786196.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE322738/2025, Centro Balear de biología aplicada. Sociedad de responsabilidad limitada, con NIF B07691454.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327860/2025, Clúster EDUTECH-IB (Clúster para la innovación educativa en las Illes Balears), con NIF G13708086.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327707/2025, Connect 24 Ibérica, S.L., con NIF B70835723.

- Con fecha 05 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE308305/2025, Olivia Cerdeiriña Casañ, OLIVIA, con NIF ***408***.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321931/2025, Fideltour S.L., con NIF B16519019.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323637/2025, Fruitcap S.L., con NIF B07406861.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321437/2025, Garau Ingenieros S.L., con NIF B57890899.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323642/2025, Gladtolink S.L., con NIF B44620581.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327578/2025, Global Ecofuel Solutions S.L., con NIF B57602401.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE328017/2025, Gobio Radiante S.L., con NIF B55493332.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323618/2025, S.A.T Hortalizas Pascual N 9160, con NIF V07570211.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327587/2025, Information Technologies to business S.L., con NIF B57792947.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323064/2025, Nubia Market S.L., con NIF B16681207.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324470/2025, Oliver David Alexander Reichert, con NIF ***314***.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE326683/2025, Palma de Mallorca Aquarium S.A., con NIF A57129751.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327979/2025, Sola Irigoyen, Sanan, con NIF ***076***.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE322900/2025, Solrac Plus Inversiones obras y servicios S.L., con NIF B57691057.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE325579/2025, Taktics ingeniería de negocio S.L., con NIF B57869067.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE326859/2025, Tech Vision Mallorca S.L., con NIF B72772940.

- Con fecha 11 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE324142/2025, Tecnololgies Industrials Pallicer SL., con NIF B05381793.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327850/2025, Tourfeeling Technologies S.L., con NIF B57894693.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE323420/2025, Wireless DNA S.L., con NIF B57869521.

- Con fecha 28 de abril de 2025, con registro de entrada GOIBE294408/2025, Gestión Náutica Wesea S.L., amb NIF B56970700.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327969/2025, Isabel Ruiz Bravo, con NIF ***807***.

- Con fecha 30 de abril de 2025, con registro de entrada GOIBE298642/2025, MET SALUT S.L., con NIF B05367479.

- Con fecha 08 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE317212/2025, Poraxa Mallorca S.L., con NIF B07175615.

- Con fecha 08 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE319443/2025, Biosmartdata S.L., con NIF B01862614.

- Con fecha 08 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE317871/2025, Cima 20, Proyectos Técnicos S.L., amb NIF B07947955.

- Con fecha 09 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE321212/2025, Gestión de Riesgos Ambientales S.L., amb NIF B57285959.

- Con fecha 08 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE319677/2025, GRDAR Diseño S.L., con NIF B57316242.

- Con fecha 08 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE320286/2025, Ramis Garau S.A., con NIF A07453988.

- Con fecha 08 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE319896/2025, Soluciones Solares Ibicencas S.L., con NIF B16607269.

- Con fecha 12 de mayo de 2025, con registro de entrada GOIBE327701/2025 Global Clinics, con NIF B21722087.

3. Con fecha 23 de julio de 2025 se emite informe sobre el desarrollo de los criterios para seleccionar a los beneficiarios de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación por el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

4. Con fecha 23 de julio de 2025 se emite informe sobre la evaluación de las solicitudes presentadas en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1 de la convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación por el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027.

5. En virtud del apartado decimotercero del anexo 1 de la convocatoria, en fecha 24 de julio de 2025, la Comisión Evaluadora se reunió para evaluar las solicitudes presentadas, llevar a cabo la evaluación y emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución. 

6. Con fecha 19 de septiembre de 2025 se aprobó el acta de la Comisión Evaluadora.

7. Con fecha 07 de octubre de 2025 la Comisión Evaluadora emitió informe donde se recoge la puntuación final de la baremación de las propuestas presentadas en las líneas 1.2, 2.1, 4.1, 5.1 y 6.1. La baremación de la línea 6 está recogida en los anexos 1 y 4 de la presente propuesta de resolución.

8. En el punto 4 de la propuesta de la Comisión de Evaluación, del informe mencionado en el punto anterior, se proponía modificar la convocatoria para ampliar el presupuesto destinado a las líneas de ayuda de concurrencia competitiva con el objetivo de poder subvencionar todas las propuestas aprobadas que han alcanzado la puntuación mínima establecida.

9. Por este motivo y, atendiendo a los remanentes existentes en el resto de las líneas se entiende necesaria realizar una redistribución de los importes asignados a las líneas de la convocatoria para los años 2025 y 2026 con el fin de dar cabida al máximo número de solicitudes recibidas. La nueva distribución queda reflejada en la tabla siguiente: 

Línea/anualidad

2025

2026

L1.1

6.000,00 €

12.000,00 €

L1.2

0,00 €

18.000,00 €

L2

40.000,00 €

80.000,00 €

L3

12.000,00 €

90.000,00 €

L4.1

0,00 €

210.000,00 €

L4.2

6.000,00 €

12.000,00 €

L5

12.000,00 €

47.000,00 €

L6

823.000,00 €

773.000,00 €

Total

899.000,00 €

1.242.000,00 €

10. El servicio técnico de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital ha comprobado que las entidades están al corriente con las obligaciones tributarias con el Estado, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Seguridad Social. 

11. El servicio técnico de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital ha comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, del apartado sexto del anexo 1 de la convocatoria.

12. Hay crédito adecuado y suficiente para hacer frente a las solicitudes de subvenciones concedidas y recogidas en el anexo 1 de la presente resolución.

Fundamentos de derecho

1. El Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Propuesta de resolución

Proponga al consejero de Economía, Hacienda e Innovación que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la modificación de la distribución de los importes económicos de las líneas para los años 2025 y 2026 de la Convocatoria de ayudas dirigidas a mejorar la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027 en la forma establecida en la tabla siguiente: 

Línea/anualidad

2025

2026

L1.1

6.000,00 €

12.000,00 €

L1.2

0,00 €

18.000,00 €

L2

40.000,00 €

80.000,00 €

L3

12.000,00 €

90.000,00 €

L4.1

0,00 €

210.000,00 €

L4.2

6.000,00 €

12.000,00 €

L5

12.000,00 €

47.000,00 €

L6

823.000,00 €

773.000,00 €

Total

899.000,00 €

1.242.000,00 €

2. Conceder una subvención, en relación a las líneas 6.1, para la mejora de la capacidad de innovación de las pymes, la creación de agrupaciones empresariales innovadoras, la digitalización para las pymes, la aceleración y la innovación abierta, la organización de eventos relacionados con la innovación y las inversiones en innovación para el territorio de las Illes Balears para los años 2025, 2026 y 2027 cofinanciados con fondos FEDER 2021-2027 por un importe máximo a cada una de las entidades beneficiarias, según lo establecido en el anexo 1a por concesiones sin anticipo y 1b por concesiones con solicitud de anticipo. 

3. Autorizar y disponer un gasto máximo según el importe concedido a favor de cada una de las entidades que figuran en el Anexo 1, con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31112 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025 para los casos de concesiones a justificar durante el año 2025 y por los anticipos solicitados para el año 2025; y con cargo a la partida presupuestaria 14901 542A01 47000 00 FF 31111 para los casos de justificaciones durante el año 2026. 

4. Informar a las entidades beneficiarias de los siguientes puntos: 

  • Que el plazo de elegibilidad de la actuación subvencionada es de un año desde la presentación de la solicitud. 
  • Que los gastos subvencionables de esta línea son los que se indican en el apartado cuarto del anexo 3 de las bases de la convocatoria. Deben considerarse como gastos subvencionables los gastos incurridos con fecha posterior a la presentación de la solicitud de la ayuda, ya que deben cumplir con las condiciones relativas al efecto incentivador y los periodos de elegibilidad y de justificación, que son los establecidos en el anexo 3. Todos los gastos del proyecto deben tener el efecto abonado. 
  • Que no deben tenerse en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas fuera de estas fechas ni las facturas pagadas fuera del plazo de elegibilidad.
  • Que el pago de la cuantía total de la subvención y del 50 % restante por los anticipos sólo se puede hacer una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación mencionada en el punto decimosexto de justificación y pago, detallado en el anexo 1 de las bases de la convocatoria. 
  • Que de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior a 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios para una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario debe presentar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso por la prestación del servicio o entrega del bien. Todo ello, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas o que se trate de contratos que la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, considere contratos excluidos en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas debe llevarse a cabo de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y debe justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
  • Que el periodo para justificar la ayuda es de trece meses desde la resolución de concesión de la ayuda. La justificación de los gastos debe ser por la totalidad del presupuesto presentado. En el caso de que el beneficiario haya incumplido parcialmente la justificación presupuestaria, pero la ejecución efectiva sea de un 75 % o un porcentaje superior de las actuaciones previstas en el presupuesto aprobado en la resolución de concesión y se acredite que ésta tiende inequívocamente a satisfacer los compromisos de actuaciones de la concesión y que no desvirtúa la finalidad de la ayuda, supondrá la reducción proporcional de la ayuda según los criterios y las condiciones que establece el artículo 24 de la orden de bases de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010 (BOIB núm. 25, de 13 de febrero).
  • Que la posibilidad de anticipo o pagos anticipados se establece en la resolución de la concesión, y justificada de forma suficiente la ejecución de la actividad subvencionada con la presentación de la documentación tal y como se establece en el apartado decimosexto del anexo 1 de las bases de la convocatoria. 
  • Que la presente propuesta de resolución no crea ningún derecho en favor de los beneficiarios frente a la administración, hasta que no se haya dictado la resolución de concesión.
  • Que, junto a la presente propuesta, se adjunta el anexo 6, relativo a la información complementaria del documento donde se establecen las condiciones de la ayuda (DECA), así como las obligaciones que asumen como beneficiarios. 

5. Comunicar a las entidades beneficiarias:

  • Que quedan sometidas a las obligaciones que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o el reintegro de la subvención, y a la imposición de sanciones, en los términos previstos en los artículos 24, 43, 44, y 50 y siguientes de la misma Ley. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención procede, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención fijada en el punto 1 de esta resolución.
  • Que la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación comprobará la justificación adecuada de la subvención, y la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la que se otorgó la subvención, de acuerdo con el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, por lo que se notificará la liquidación de la subvención.
  • Que quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente, en especial a las contenidas en el artículo 48 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cuanto a concesión y control de las ayudas públicas. 
  • Que están obligadas a colaborar y a facilitar toda la información y documentación que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Que tienen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de la propia Administración o de otras entidades públicas o privadas. La comunicación debe efectuarse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

6. Declarar excluidas a las entidades referidas en el anexo 2 por no cumplir los requisitos administrativos establecidos en las bases de la convocatoria.

7. Declarar por desistidas de su solicitud relativa a la línea 6.1 de la presente convocatoria de ayudas a las entidades referidas en el anexo 3, según el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por no aportar la documentación requerida en el plazo de diez días, y ordenar el archivo de los expedientes referidos en el citado anexo.

8. Denegar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 4 de esta propuesta de resolución, debido a que no han obtenido un 50%, o más, de la puntuación máxima posible requerida para poder ser beneficiario. 

9. Denegar la concesión de una subvención a las entidades que figuran en el anexo 5 de esta propuesta de resolución, debido a que se ha agotado el crédito de la convocatoria.

10. Indicar que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, los interesados pueden alegar lo que consideren conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación. Si transcurrido este plazo la persona interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que se encuentra conforme con ella y se continuará con el procedimiento.

 

11. Notificar esta propuesta de resolución a las entidades interesadas.

12. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)

El director general de Innovación y Transformación Digital Sebastián González Cardalliaguet

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