Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 744170
Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al Programa de deportes en Formentera para el año 2025
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La Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario de 19 de setiembre de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
Primero. - APROBAR la Convocatoria y las Bases del otorgamiento de subvenciones al Programa de deportes para 2025, las cuales constan adjuntas a este documento como ANEXO.
Segundo. - AUTORIZAR el gasto por un importe de 80.000,00 € (ochenta mil euros) euros con cargo a la partida 2025.341.48000.01 del presupuesto del año 2025 del Consell Insular de Formentera.
Tercero. - PUBLICAR las Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera y en la página web de esta administración a los efectos legales oportunos.
Cuarto. - ABRIR un plazo para la presentación de solicitudes según lo previsto en la base cuarta de la presente convocatoria, que será de 15 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB.
ANEXO Bases reguladoras para la concesión de subvenciones al programa de deportes en Formentera para el año 2025
Preámbulo
Dado que la importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución Española, y así como su artículo 43.3 establece que los poderes públicos fomentarán la educación física y el deporte, y facilitarán la adecuada utilización del tiempo libre.
Por otra parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en su artículo 3 dice que se entiende por “Deporte: actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo de las personas”.
Asimismo, el artículo 9 establece que cinco de las competencias de los consejos insulares son:
Planificar, en colaboración con el resto de las administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen.
Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia a la actividad física y deportiva en toda la sociedad.
Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.
Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada.
Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los hábitos saludables de la población y luchando especialmente contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.
Por todo ello, el Consell Insular de Formentera, mediante su área de Deportes, quiere fomentar la práctica deportiva con esta convocatoria de subvenciones.
Artículo 1 Objeto de la convocatoria
El Consell Insular de Formentera, a través del área de Deportes, convoca la concesión de subvenciones destinadas a clubes y asociaciones sin ánimo de lucro del municipio de Formentera, en régimen de concurrencia competitiva, que colaboren con el Consell de Formentera en la promoción, desarrollo y práctica deportiva, con los siguientes apartados:
Línea 1: Subvenciones para fomentar la actividad federada y competitiva a través de los clubs o asociaciones sin ánimo de lucro.
Línea 2: Subvenciones en las escuelas deportivas.
Artículo 2 Dotación económica
Las subvenciones objeto de esta convocatoria irán a cargo de la partida presupuestaria 2025.341.48000.01 del ejercicio presupuestario del año 2025 y quedará repartida de la siguiente forma:
Línea 1: 66.000 €
Línea 2: 24.000 €
En caso de que en una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a la otra línea.
Artículo 3 Requisitos de los solicitantes
Con carácter general, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y clubes deportivos de Formentera que realicen actividades y cuya finalidad sea el fomento y potenciación de la práctica deportiva en el municipio.
Los clubes y asociaciones solicitantes, para ser admitidas y beneficiarias de la subvención, tendrán que reunir los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidos/as e inscritos/as en el Registro de Entidades Deportivas del Govern Balear.
Tener sede o domicilio social y realizar sus actividades en Formentera.
Haber debidamente justificado ante el Consell Insular de Formentera las subvenciones o ayudas económicas concedidas o percibidas con anterioridad a esta convocatoria.
Demostrar que han realizado actividad deportiva regulada por su respectiva federación deportiva territorial durante el año 2025 teniendo, al menos, diez licencias deportivas oficiales en vigor a dicho año.
No tener abierto expediente sancionador alguno en trámite con el Consell de Formentera o con la Federación de su deporte por motivos imputables a responsabilidad del club en cuestión.
Artículo 4 Lugar y plazo de presentación
Las solicitudes y documentación requerida, se presentará en el Registro General del Consell Insular de Formentera, en la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC), ubicado en la calle Ramon Llull número 6 de Formentera, o en el OVAC.
La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat, y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB).
La falsedad de algunos de los datos en los documentos requeridos implicará la revocación inmediata de la subvención, sin perjuicio de que se inicien por parte del Consell Insular de Formentera aquellas otras medidas legales que se estimen oportunas.
La presentación de las solicitudes presume la aceptación expresa de lo establecido en estas bases por parte de los solicitantes.
No se admitirán a trámite aquellas solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido anteriormente y se resolverá su no admisión a las mismas, que será notificada a los interesados de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de no reunir la solicitud toda la documentación exigida o la presentada tuviera algún defecto formal, el área de Deportes del Consell Insular de Formentera requerirá a los solicitantes para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del citado requerimiento o publicación en el tablón de anuncios del Consell, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5 Documentación que aportar
Los clubes o asociaciones que pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, tendrán que presentar la siguiente documentación:
Solicitud de subvención a programas de deporte en la isla de Formentera. ANEXO I
Declaración responsable. ANEXO II
Datos de la cuenta bancaria a la que debe transferirse el importe de la subvención. ANEXO III (se deben presentar sólo si hay cambios).
Formulario en el que aparezca claramente el nombre completo, cargo y teléfono de cada uno de miembros de la junta directiva del club solicitante. ANEXO IV
Autobaremación por la solicitud de subvención por la Línea 1. ANEXO V (en su caso).
Autobaremación por la solicitud de subvención por la Línea 2. ANEXO VI (en su caso).
Autobaremación de los entrenadores contratados por el club. ANEXO VII (en su caso).
Autobaremación formación de los entrenadores del club. ANEXO VIII (en su caso).
Autobaremación en Formación en Protección del Menor, Formación en Personas con Diversidad Funcional, Formación en Valores. ANEXO IX (en su caso).
Autobaremación por el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva. ANEXO X (en su caso).
Autobaremación por inversión en material deportivo en el club. ANEXO XI (en su caso).
Cuenta Justificativa Simplificada, memoria de la actuación. ANEXO XII.
Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder del área de Deportes del Consell Insular de Formentera, el solicitante de la subvención podrá acogerse a lo que establece el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre y no habiendo sufrido modificación alguna desde su aportación.
Además de la solicitud a presentar, podrá aportarse la siguiente documentación dependiendo de la línea a la que se presenta cada solicitante, para que pueda ser valorada y se pueda puntuar con la baremación de estas bases (toda la documentación deberá presentarse debidamente firmada por el responsable o representante de la entidad y toda la documentación presentada deberá ser original y con el sello del club).
Documentación Línea 1: Subvenciones para potenciar y fomentar la actividad federada y competitiva. ANEXO V y, además, aportar el certificado de la correspondiente federación firmado y sellado de las licencias deportivas de los deportistas de la temporada correspondiente 2022/2023.
Documentación Línea 2: Subvenciones en las Escuelas Deportivas. ANEXO VI y, además, aportar listado de niños y niñas que pertenecen a la escuela del club (nombre, apellidos y fecha de nacimiento) para la temporada correspondiente 2022/2023, firmado y sellado por el presidente/a del club.
*Se admitirá como escuela siempre que las edades estén comprendidas entre los 3 y 16 años.
Artículo 6 Obligaciones de los clubs y asociaciones beneficiarias
Los clubes y asociaciones beneficiarias de la subvención tendrán las siguientes obligaciones:
Cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases.
Justificar la subvención concedida con arreglo a las normas vigentes.
Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consell de Formentera.
Comunicar al Consell Insular de Formentera el importe de las ayudas económicas recibidas de cualesquiera entidades públicas dirigidas a la misma actividad para la que se ha solicitado esta subvención.
En el caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, el/la beneficiario/a procederá al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se producirá en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears.
Artículo 7 Régimen de las subvenciones
La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.
Las subvenciones no generan ningún derecho a la obtención de otros en ejercicios posteriores, y no pueden alegarse como precedente.
Las subvenciones concedidas por esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones, para la misma finalidad procedente de cualquier otra administración, ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso, la suma total de las subvenciones percibidas podrá ser superior al coste total de la actividad subvencionada.
Se establece como medio de notificación de todos los actos de trámite del presente procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, el tablón de anuncios del Consell Insular de Formentera, ubicado en la OAC, y en la web del Consell Insular de Formentera.
Artículo 8 Conceptos y actividades subvencionables
Serán objeto de subvención los conceptos y gastos de las asociaciones y clubes que correspondan exclusivamente a los desarrollados entre los meses julio de 2022 y agosto de 2023 (ambos incluidos).
Gastos subvencionables:
NOTA: En caso de que el Consell insular de Formentera solicite documentación adicional de la memoria justificativa simplificada, las facturas deben contener:
En los pagos realizados a profesionales por servicios prestados, debe constar:
Se subvencionará con importes máximos los siguientes gastos:
|
CONCEPTO |
CANTIDAD MÁXIMA |
|---|---|
|
Teléfono e internet |
400€ |
|
Gestoría |
500€ |
|
Ropa deportiva |
3.500€ |
|
Seguro de Responsabilidad Civil |
600€ |
Gastos NO subvencionables:
Gastos por bebidas alcohólicas.
Gastos de amortización.
Gastos por intereses deudores de las cuentas bancarias.
Gastos por intereses, recargos y sanciones administrativas o penales.
Gastos por comisiones bancarias.
Gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos, salvo las tasas cuando sean abonadas directamente por el beneficiario.
Toda factura que no esté relacionada con la actividad y no esté justificada.
Facturas justificativas de los gastos del club, cuando éstos sean emitidos por miembros de las juntas directivas de aquellos, o por cualquier entidad mercantil dependiendo de ellos.
Gastos de atención protocolaria.
Gastos por dietas.
Gastos por desplazamientos.
Gastos por alojamientos o pernoctaciones.
Gastos por alquiler de vehículos o transporte.
Gastos por alquiler de material deportivo.
Artículo 9 Comisión técnica evaluadora
Se deberá constituir una Comisión técnica evaluadora, que estará formada por los siguientes miembros:
Presidente/a: Técnico del área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
Secretario/a: Letrada del Consell Insular de Formentera.
Vocales:
Coordinador/a del Polideportivo.
Coordinador del Centro de Deportes Náuticos.
Técnico del área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
La comisión evaluadora quedará constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros citados en el párrafo anterior.
Son funciones de esta comisión:
Examinar las solicitudes y la documentación adjunta.
Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
Formular informe propuesta de concesión o denegación de las subvenciones, debidamente motivado, que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución, que se elevará al órgano competente.
Cualquier otra función que exija la aplicación de estas bases.
Artículo 10 Órgano instructor
El órgano instructor del presente procedimiento es el área de Deportes del Consell Insular de Formentera, que debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución, en el marco del artículo 16 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba.
Artículo 11 Propuesta y notificación a las personas interesadas
Con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, el área de Deportes elevará su propuesta a la Junta de Gobierno. Este órgano es el encargado de decidir la concesión o denegación de las ayudas, elaborando la lista de beneficiarios a los que se les otorgará de la ayuda y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
El acuerdo resolutorio se hará público en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios de la corporación, al efecto previsto en el art. 45. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el arte. 34. 2 c) del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y también en la página web www.consellinsulardeformentera.cat
Artículo 12 Recursos
El acuerdo de la Junta de Gobierno de concesión o de la denegación de la subvención agota la vía administrativa y, contra el mismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación, según lo establecido en los art. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde la notificación, ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Palma (Mallorca), de acuerdo con el 9 de julio 8 referente de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 13 Importe de la subvención y abono
La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes presentadas y establecerá una puntuación por cada solicitud teniendo en cuenta los límites máximos de cada línea.
El total de puntos de las solicitudes por cada línea se dividirá entre el importe de cada una de las líneas para extraer el valor numérico que corresponde a cada punto.
La cantidad que corresponde a cada solicitud será el resultado de la multiplicación de los puntos que se hayan adjudicado en cada solicitud por el valor del punto.
Resuelto el procedimiento de concesión el área de Deportes, juntamente con el área de Intervención del Consell Insular de Formentera, iniciará los trámites necesarios para el pago de las correspondientes subvenciones.
Artículo 14 Justificación
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida dentro del período subvencionable establecido en estas bases.
La documentación que debe presentarse para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma que se presenta con la solicitud. La documentación corresponde con la documentación requerida en el artículo quinto, documentación que debe aportarse.
La justificación de los gastos se realizará mediante la relación de los datos de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuese incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de 10 días naturales.
Si el gasto justificado excede el importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
Artículo 15 Reintegro de la subvención
Procederá el reintegro por parte de los beneficiarios de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo hubiesen impedido.
Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos establecidos.
Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de subvenciones (artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y artículo.37 de la ley 38/2003, general de subvenciones).
Las cantidades que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto.
Artículo 16 Régimen de infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases da lugar a la aplicación por parte del Consell Insular de Formentera del régimen de infracciones y sanciones establecido en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y en el título IV de la Ley 38/17 de desarrollo.
Artículo 17 Normativa aplicable
Esta convocatoria se rige por lo establecido en estas bases y, en lo que no esté previsto, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, por el Plan Estratégico de Subvenciones para 2024 y 2025, del Consell Insular de marzo 2024, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, y las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en todo lo que sea de aplicación.
Artículo 18 Publicación
Según lo establecido en el artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB). También se publicarán en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera y en la web de la corporación http://www.conselldeformentera.cat
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (2 de octubre de 2025)
El consejero de Deportes Hugo Martínez Bermúdez