Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 744143
Resolución de la consejera ejecutiva de Economía y Servicios Generales de día 9 de octubre de 2025 y núm. 2025/ESG/0001518 relativa a la concesión de la convocatoria de ayudas a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca 2025
Versión PDF
Antecedentes
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión ordinaria de 9 de junio de 2025, aprobó las Bases que rigen la concesión de las ayudas del Consejo Insular de Menorca para las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) y de la convocatoria correspondiente a 2025 (BOIB núm. 79 de día 21 de junio de 2025).
El presupuesto total destinado a estas ayudas es de 60.000,00€ de la partida presupuestaria 2.41200.4890002 del presupuesto del 2025.
El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas finalizó día 21 de julio de 2025.
El objeto de estas ayudas por el fomento de las asociaciones de defensa vegetal de Menorca es apoyar a las actuaciones llevadas a cabo desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 por las ADV constituidas de acuerdo con el Decreto 52/2013, de 29 de noviembre.
Día 25 de julio de 2025 la instructora emite un informe de concesión de las ayudas.
Día 25 de julio de 2025, se reunió la Comisión Evaluadora de las ayudas y comunica su propuesta
En fecha 16 de septiembre de 2025 el interventor fiscaliza favorablemente la concesión de las ayudas.
Fundamentos de derecho
1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.
4. Reglamento (CE) núm. 2472/2022 de la comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Decreto 52/2013, de 29 de noviembre, mediante el cual se regulan las agrupaciones de defensa vegetal en el ámbito de las Islas Baleares y se crea el Registro Oficial de Agrupaciones de Defensa Vegetal de las Islas Baleares.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
7. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
Como titular del Departamento de Economía y Servicios Generales, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de presidencia núm. 227/2023 de 17 de noviembre, de extinción de un departamento y reestructuración del resto de departamentos (BOIB núm. 158 de 21 de noviembre de 2023);
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas;
RESUELVO
PRIMERO. Conceder, por un importe total de 60.000 €, las ayudas de la convocatoria del CIM a las agrupaciones de defensa vegetal de Menorca (ADV) para el año 2025 con cargo a la partida 2.41200.4890002 del Presupuesto General del CIM 2025 a los siguientes beneficiarios:
|
Entidad solicitante (CIF) |
Importe concedido |
|
ADV – Fruta Menorca (G07609183) |
30.000,00 € |
|
ADV HORTIGRUP (G07522188) |
30.000,00 € |
|
TOTAL |
60.000,00 € |
SEGUNDO. El plazo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos será día 15 de enero de 2026.
TERCERO. Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b de la LPACAP).
Contra este acuerdo – que no agota la vía administrativa – se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podréis interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.
Maó, en la fecha de la firma electrónica(14 de octubre de 2025)
La consejera ejecutiva Maria Antònia Taltavull Fernández (DP 92/2023, de 10 de julio) (BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2023)