Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 743942
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social de corrección de un error material a la Resolución de 11 de julio de 2025 de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico correspondiente al corte de día 29 de mayo
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Hechos
1. En fecha 17 de julio de 2025 se publicó en el BOIB núm. 94 la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico correspondiente al corte de día 29 de mayo.
2. Se ha advertido, en la bolsa única mencionada, un error de programación en la carga automática de los méritos de los servicios prestados en el mismo cuerpo, escala y especialidad que ha hecho que se compute erróneamente los servicios prestados para cubrir puestos de trabajo como personal funcionario interino por el exceso o la acumulación de tareas y por sustitución con carácter retroactivo, cuando se tienen que valorar a partir de la entrada en vigor de la bolsa única según el punto 13.2.a) de las bases. Este error afecta la orden de prelación de la bolsa, por lo cual se tiene que corregir.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
3. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente,
Resolución
1. Rectificar en los términos que establece el anexo de esta Resolución el error material advertido en la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 11 de julio de 2025 por la cual se aprueban las listas definitivas y se actualiza la bolsa única de personal funcionario interino del cuerpo facultativo superior, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad asesoramiento lingüístico correspondiente al corte de día 29 de mayo (BOIB núm. 94, de 17 de julio).
2. Publicar la orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, de la bolsa única de personal funcionario interino de cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y a la página web https://oposicions.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente que se haya publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González