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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 742539
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se concede una subvención, se autoriza y se dispone el gasto y se reconoce la obligación y se propone el pago a favor de las entidades presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026

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Texto

Hechos

1. En fecha 31 de julio de 2025 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 29 de julio de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.

2. Dentro del plazo establecido en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indiquen en el anexo de este resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos de entidades privadas sin ánimo de lucro que prestan servicios a personas en situación de necesidad de atención prioritaria, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que incluyan la cobertura de gastos básicos vinculados al suministro y el consumo de energía (gas y electricidad) y la gestión de las ayudas económicas.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Bienestar Social ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 4.

4. En fecha 4 de septiembre de 2025 se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 9 de la convocatoria, y ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. Este informe incluye la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el apartado 11.3 de la convocatoria, como también la previsión de financiación de los proyectos presentados. El apartado 12.2 de la convocatoria dispone que la puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención es de 50 puntos.

5. De acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado, se puede prescindir de ese trámite.

 

6. De acuerdo con los punto 12.3 de la convocatoria, dado que todas las solicitudes de subvención presentadas han obtenido, como mínimo, 50 puntos y que la suma de solicitudes aprobadas no supera el importe máximo previsto en el punto 3 de la convocatoria, se otorgará a las entidades el 100 % del importe solicitado.

7. De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y dado que el importe de todas subvenciones propuestas es igual al importe las solicitudes presentadas, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En ese caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8. En fecha 9 de septiembre de 2025, se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.5 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional de la directora general de Bienestar Social, de 5 de septiembre de 2025, de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.

9. El mismo punto 10.5 de la convocatoria establece que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional en Boletín Oficial de las Illes Balears, las entidades interesadas tienen que comunicar la aceptación o la renuncia a la propuesta y que, en todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta si no manifiesta lo contrario en el mencionado plazo. Por lo tanto, el plazo empezó el miércoles día 10 de septiembre y finalizó el viernes día 12 de septiembre de 2025.

Las entidades Associació Pa i Mel y Creu Roja Espanyola han aceptado la propuesta de resolución provisional. Cáritas Diocesana de Mallorca y Cáritas Diocesana de Menorca no se han manifestado en sentido contrario, por eso su aceptación se entiende producida automáticamente.

10. En fecha 2 de octubre de 2025 se publicó en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.7 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Bienestar Social, de 25 de septiembre de 2025 de concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026.

11. La Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención superiores a 30.000 euros.

12. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1.f) de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

13. Los pagos previstos suponen un anticipo superior a lo 75 % del importe máximo establecido en esta convocatoria, aunque no se tiene que presentar ningún tipo de garantía, según el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dado que las entidades solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Illes Balears, de conformidad con la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, no es necesario que el Consejo de Gobierno autorice el anticipo.

14. Las subvenciones propuestas no constituyen ayudas de estado reguladas en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal como ya se prevé en la convocatoria.

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluye, bajo la dirección del Gobierno, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de la cual depende la Dirección General de Bienestar Social.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Dirección General de Bienestar Social las competencias, entre otros, de gestión de programas de servicios sociales y de fomento de los programas de inclusión social.

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

10. La Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, de 29 de julio de 2025, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan ayudas económicas para paliar la pobreza energética con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades para proyectos a ejecutar durante los años 2025 y 2026 (BOIB núm. 101, de 31 de julio de 2025).

Por todo esto, digo la siguiente

Resolución

1. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esta resolución con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:

  • El importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 25073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 26073 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
  • El importe de la columna «Concesión 2027» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 27073 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

El periodo de ejecución de las actividades está comprendido entre día 1 de enero de 2025 y el día 31 de diciembre de 2026.

2. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo de esa resolución con la siguiente distribución presupuestaria para cada proyecto:

  • El importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 25073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.
  • El importe de la columna «Concesión 2026» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 26073 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2026.
  • El importe de la columna «Concesión 2027» con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 27073 (o la alternativa correspondiente) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2027.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago, en concepto de anticipo, a favor de las entidades que consten en el anexo por el importe de la columna «Concesión 2025» con cargo a las partidas presupuestarias 17401.313E01.48000.00. FF 25073 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

4. El apartado 13 de la convocatoria establece que los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera siguiente:

1. El primer pago de la subvención será del 50,00 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro de la anualidad 2025, una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

2. El segundo pago de la subvención será del 30,00 % del importe concedido y se hará anticipadamente, dentro del primer trimestre del año 2026, en concepto de anticipo, y exime la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa.

[...]

4. El tercer pago, correspondiendo a lo 20,00 % del importe concedido, se hará una vez la entidad haya justificado el 100 % del proyecto aprobado. Esta justificación se tiene que presentar como máximo del 31 de marzo de 2027. Si la entidad beneficiaria no justifica el 100% del importe aprobado, el tercer pago se reducirá proporcionalmente al importe justificado.

5. Informar a las entidades beneficiarias que:

  • Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 5 de la convocatoria.
  • La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 13 y 14 de la convocatoria.

6. Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta resolución.

 

​​​​​​​Interposición de recursos

Contra esa Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

 

ANEXO Proyectos aprobados y adjudicación de subvención

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Importe proyecto aprobado

Puntos

Importe solicitado

Importe adjudicado

Concesión 2025

Concesión 2026

Concesión 2027

POB_ENE/1/2025

ASSOCIACIÓ PA I MEL

G07769433

POSA LLUM A LA VIDA

2025/

21370

100.000,00 €

54,5

100.000,00 €

100.000,00 €

50.000,00 €

30.000,00 €

20.000,00 €

POB_ENE/2/2025

CRUZ ROJA ESPAÑOLA

Q2866001G

FANAL: Cobertura de despeses bàsiques vinculades al subministrament i consum d'energia.

2025/

21372

300.000,00 €

92

300.000,00 €

300.000,00 €

150.000,00 €

90.000,00 €

60.000,00 €

POB_ENE/3/2025

CARITAS MENORCA

R0700070F

AJUTS ECONÒMICS NECESSITAT POBRESA ENERGÈTICA

2025/

21373

25.500,00 €

80,5

25.500,00 €

25.500,00 €

12.750,00 €

7.650,00 €

5.100,00 €

POB_ENE/4/2025

CARITAS MALLORCA

R0700067B

Ajuts acompanyats per pal·liar la pobresa energètica 2025-2026

2025/

21374

69.338,95 €

100

69.338,95 €

69.338,95 €

34.669,48 €

20.801,68 €

13.867,79 €