Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 741686
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la huelga indefinida convocada a partir del día 15 de octubre de 2025
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Antecedentes
1. En fecha 3 de octubre de 2025 el Comité Intercentros de la la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, integrada por los sindicatos USAE, UGT y CSIF, ha registrado un preaviso de huelga indefinida del personal de la referida fundación a partir del día 15 de octubre de 2025.
2. En fecha 14 de octubre de 2025 se ha reunido la Comisión Paritaria del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación para negociar las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la huelga.
Por lo anterior, actuando en el ejercicio de las facultades establecidas en los apartados i) y j) del artículo 29.1 de los Estatutos de la Fundación (BOIB núm. 107, de 12 de agosto de 2025), se dicta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Fijar los siguientes servicios mínimos para la huelga indefinida convocada a partir del día 15 de octubre de 2025:
1. Residencies y vivienda supervisada: los servicios mínimos están constituidos por el mismo personal que el previsto para los domingos y los días festivos.
2. Centro Ocupacional Sa Riera:
- Un/a auxiliar técnico/a sociosanitario/a.
- Un/a técnico/a de integración social.
- Un/a psicólogo/a o un/a terapeuta ocupacional.
3. Área de Dependencia: no se establecen.
4. Servicio de Curatela y Apoyo:
a) De lunes a viernes:
- Un/a auxiliar administrativo/a.
- Un/a técnico/a en empresariales.
- Un/a técnico/a de integración social.
- Un/a trabajador/a social.
- Un/a abogado/a.
- Un coordinador/a de Trabajadores/as Sociales.
b) Fines de semana:
- El/a técnico/a de integración social de guardia.
- El/la trabajador/a social de guardia.
5. Servicios Generales:
a) Área Económica:
- Un/a técnico/a de grado medio o un administrativo/a o un/a auxiliar administrativo/a.
b) Área de Recursos Humano:.
Selección:
- Un/a técnico/a en relaciones laborales.
- Un/a administrativo/a o un/a auxiliar administrativo/a.
Contratación:
- Un/a técnico/a en relaciones laborales.
- Un/a administrativo/a o un/a auxiliar administrativo/a.
Segundo. Establecer que la vigilancia y designación del personal que debe atender los mencionados servicios mínimos corresponde al director/a o responsable de cada centro o al o la jefe del servicio o área correspondiente. Los servicios mínimos se deben cubrir prioritariamente por personal que no secunde la huelga. En el caso que sea insuficiente, las vacantes deben cubrirse obligatoriamente.
Tercero. Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica responsabilidades y, en su caso, debe sancionarse de conformidad con lo que prevé el artículo 87.14 del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación.
Cuarto. Disponer que lo que establece esta Resolución no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en la citada situación.
Quinto. Notificar esta resolución al Comité de Huelga.
Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Esta resolución se puede impugnar ante el orden jurisdiccional social, de acuerdo con la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que sea procedente interponer ningún recurso en vía administrativa ni se deba interponer preceptivamente una reclamación previa a la vía judicial social.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2025)
La gerente Sira Fiz Vozmediano