Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SALUD
Núm. 741219
Resolución del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo por la cual se amplía el plazo de audiencia otorgado por las dieciocho resoluciones de esta Dirección General fechadas el 22 de septiembre de 2025 (BOIB de 25 de septiembre de 2025) por las cuales se aprobaron los adjudicatarios provisionales y las listas provisionales de méritos en los concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s’Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteres, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras de Llucmajor
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Antecedentes
1. Por medio de dieciocho resoluciones del director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, todas fechadas el 22 de septiembre de 2025 (BOIB de 25 de septiembre de 2025) se aprobaron los adjudicatarios provisionales y las listas provisionales de méritos de los concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, se Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteres, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras de Llucmajor; concursos convocados por sendas resoluciones de la Dirección General, datadas el día 13 de febrero de 2024.
2. El punto segundo de dichas dieciocho resoluciones de aprobación de los adjudicatarios provisionales y las listas provisionales de méritos, disponían que se concedía “a los aspirantes en el concurso mencionado un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que puedan presentar las reclamaciones o las alegaciones que consideren oportunas.”
3. El plazo de audiencia mencionado en el expositivo precedente, publicadas aquellas resoluciones que los otorgaban en el Boletín Oficial de las Illes Balears, número 128, de día 25 de septiembre de 2025, concluían pues, el día 16 de octubre de 2025.
4. El pasado día 27 de septiembre, tuvo entrada la solicitud formulada por la señora Francisca Maria Barceló Melià, concursante en los concursos mencionados en los expositivos precedentes, por el cual, previa la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que entendió adecuados, solicitaba:
“[...]
1. PERMITIR A ESTA ASPIRANTE ACCEDER Y OBTENER COPIA de la totalidad de la documentación integrante de los expedientes de referencia y, muy especialmente, en cuanto a las ofertas de los aspirantes admitidos y los documentos relativos a su valoración y puntuación, mediante el envío de la copia de los mismos a las siguientes direcciones de correo electrónico *XXXXXXXXXXX y *XXXXXXXXXXX, lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes a partir de la recepción del presente escrito, y subsidiariamente, para el caso que no fuera posible el envío de forma telemática de la documentación requerida, se me conceda fecha y hora para su recogida;
2. Una vez garantizado el acceso y la obtención de la documentación solicitada, OTORGAR UN NUEVO PLAZO De ALEGACIONES hacia las Resoluciones de adjudicación provisional así como una AMPLIACIÓN del plazo inicial de siete (7) días hábiles adicionales.[...]”
5. Así mismo, el pasado día 9 de octubre de 2025, la señora Joana María Coll Bibiloni, concursante admitida en los concursos de las oficinas de farmacia de Cala Lliteres y de Artà, presentó sendas solicitudes por las cuales interesaba que se le otorgara:
“[…]el acceso al expediente electrónico, o en su caso, la vista y acceso al expediente físico, a los efectos de poder examinar los méritos alegados por los concursantes del procedimiento y, acuerde la ampliación del plazo para efectuar reclamaciones o alegaciones.”
6. Atender las solicitudes formuladas por las señoras Barceló y Coll, ha supuesto la necesidad de anonimizar los datos de toda la documentación solicitada (solicitudes de todos los participantes en los dieciocho concursos y documentación aportada adjunta a estas), lo cual, ha resultado una tarea ingente, a pesar del personal de refuerzo que se ha destinado a llevarla a cabo.
Es por lo que, hasta la fecha de esta resolución, no se ha podido llevar a cabo el traslado de documentación solicitado a las interesadas.
Fundamentos de derecho
1. Es competente para dictar esta resolución, el director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 13 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, Decreto el cual, resulta aplicable a la tramitación de estos concursos.
2. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la base I, segundo párrafo, del punto cuarto de todas las resoluciones de convocatoria de concursos para la adjudicación de oficinas de farmacia mencionadas en el expositivo primero de esta resolución, todos los requerimientos y notificaciones que se tengan que hacer a los participantes en el concurso en relación con las fases y las incidencias de este, se tienen que llevar a cabo mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativo a la ampliación de plazos administrativos dispone: “1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación tendrá que ser notificado a los interesados.”
4. El artículo 13 del Decreto 25/1999, de 19 de marzo, por el cual se aprueban las zonas farmacéuticas de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, dispone:
“Finalizado el plazo anterior, la Dirección General de Sanidad valorará los méritos alegados por cada uno de los solicitantes, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 del presente Decreto, y se publicarán en el *BOCAIB las listas provisionales de los admitidos en el concurso, con las puntuaciones obtenidas, y se concederá un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o alegaciones que consideren oportunas a la mencionada lista provisional.”
5. La base octava del punto cuatro de cada una de las dieciocho resoluciones de 13 de febrero de 2024, de convocatoria de los concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s'Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteres, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras de Llucmajor, disponen:
“Una vez que la Comisión de valoración haya valorado los méritos alegados por los solicitantes, se tiene que elevar al director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo, la lista provisional de valoración de méritos, con las puntuaciones obtenidas por los solicitantes admitidos en el concurso, la cual se tiene que publicar en el *BOIB, y se tiene que conceder un plazo de quince días para que los interesados puedan presentar las reclamaciones o las alegaciones que consideren oportunas a esta lista provisional.”
6. Dado que las gestión de las solicitudes de acceso a los expedientes administrativos derivados de la convocatoria de los dieciocho concursos para la adjudicación de oficinas de farmacia mencionados en los expositivos de esta resolución, han implicado una importante ─en cuanto al volumen ─ tarea burocrática que no se ha podido concluir con mayor presteza, de forma qué, una vez concluida dicha tarea y cuando se ha dado el traslado de documentación a las personas interesadas, se encontraba muy avanzado el decurso del plazo de audiencia inicialmente conferido y en consecuencia, se encontraba limitado prácticamente el plazo para estudiar dicha documentación y formular alegaciones adecuadamente fundamentadas, es por las cuales cosas qué, con el fin de no perjudicar el derecho de defensa de las personas interesadas, y dado que a se considera que a nadie puede perjudicar de forma perceptible, una breve demora adicional en resolver definitivamente los concursos, muy especialmente si se atienden las circunstancias concomitantes a los mismos, se considera adecuado otorgar a todos el concursantes, respecto de todos el concursos mencionados, un plazo adicional de siete días hábiles contadores desde el día de finalización del plazo de audiencia inicialmente conferido por las dieciocho resoluciones de esta Dirección General fechadas el día 22 de septiembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de las Illes Balears del 25 de setiembre.
Y atendidos los hechos y cimientos precedentes, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Ampliar por un plazo de siete días hábiles adicionales, a contar desde la finalización del plazo inicialmente otorgado, el plazo de audiencia concedido por las dieciocho resoluciones de esta Dirección General, fechadas el 22 de septiembre de 2025 (BOIB de 25 de septiembre de 2025) y por las cuales se aprobaron los adjudicatarios provisionales y las listas provisionales de méritos en el concursos para la adjudicación de las oficinas de farmacia de Alcúdia 3, Alcúdia 4, s'Arenal de Llucmajor, Santa Margalida, Puerto de Pollença, Marratxí, Porto Cristo, Calonge, Playa de Muro, Cala Millor, Can Picafort, Son Servera, Cala Lliteres, Pina, Cala Rajada, Artà, Eivissa D3 y D4 y urbanización Las Palmeras de Llucmajor.
Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Información sobre recursos: Contra esta resolución de ampliación de plazo, que no agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.3 in fine, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no se puede interponer recurso administrativo, sin perjuicio de que se pueda alegar contra ella aquello que se considere procedente, en el recurso que corresponda contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2025)
El director general de Prestaciones, Farmacia y Consumo Juan Simonet Borrás