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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 740930
Departament de Movilidad - Convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real Decreto 284 /2021, de 20 de abril , que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2026

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Texto

Se hace pública la resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Movilidad de este Consejo Insular de Menorca, de día 06/10/2025, resolución núm. 2025/MOB/333, mediante la cual se comunica la convocatoria de las pruebas para obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la calificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera regulado en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, que tendrán lugar en la isla de Menorca durante el año 2026, que establecen lo siguiente:

“Visto el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera;

En calidad de titular del Departamento de Movilidad, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de Presidencia número 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos (BOIB número 95, de 11 de julio de 2023);

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, regulada en el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, que se celebrarán en Menorca durante el año 2026.

Segundo. Determinar que durante el año 2026 se celebrarán seis convocatorias destinadas a los conductores a quienes se exija estar en posesión de los permisos de conducción de las categorías D1, D1+E, D, D+E, C1, C1+E, C y C+E.

1.ª convocatoria: 26 de febrero de 2026

2.ª convocatoria: 29 de abril de 2026

3.ª convocatoria: 28 de mayo de 2026

4.ª convocatoria: 29 de junio de 2026

5.ª convocatoria: 26 de noviembre de 2026

6.ª convocatoria: 17 de diciembre de 2026

Tercero. Determinar que la presente convocatoria se regirá por las normas siguientes:

1. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes podrán presentarse a las pruebas convocadas con independencia de su lugar de residencia habitual o del centro donde hayan realizado el curso obligatorio.

Deberán haber finalizado el curso de formación inicial, en modalidad ordinaria o acelerada, dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de realización del examen.

Si el tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes no cumple los requisitos exigidos, podrá requerir la documentación acreditativa correspondiente. En caso de no acreditarse el cumplimiento, el aspirante quedará excluido de las pruebas.

2. Contenido de las pruebas

Las pruebas se ajustarán al programa establecido en el anexo I (apartado A) del Real Decreto 284/2021 (BOE número 98, de 24 de abril de 2021) y se desarrollarán en las modalidades de transporte de mercancías y de viajeros.

Los ejercicios, su estructura y su sistema de calificación serán los establecidos en el anexo V, sección 1.ª, del citado real decreto: el examen escrito constará de 100 preguntas tipo test, cada una con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo I, letra A), sección 1.ª, y secciones 2.ª o 3.ª, según la clase de permiso de conducción correspondiente.

Veinticinco de las preguntas estarán referidas a la formación obligatoria específica regulada en el anexo I, letra A), sección 2.ª o 3.ª, según el permiso de conducción de que se trate.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en las secciones mencionadas.

El tiempo máximo para realizar la prueba será de dos horas.

Los conductores titulares del certificado de aptitud profesional de cualificación inicial de mercancías que amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros únicamente deberán realizar la formación específica para los permisos D, D+E, D1 y D1+E, así como la parte del examen correspondiente a dicha formación.

Del mismo modo, los conductores titulares del certificado de aptitud profesional de viajeros que amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de mercancías únicamente deberán realizar la formación específica para los permisos C, C+E, C1 y C1+E y la parte del examen correspondiente.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto, las incorrectas restarán 0,5 puntos y las no contestadas o con más de una respuesta no puntuarán. Para superar el examen será necesario obtener una puntuación mínima equivalente a la mitad del total de puntos posibles.

Los aspirantes que ya sean titulares del certificado de aptitud profesional y deseen ampliar o modificar sus actividades realizarán un examen de 25 preguntas con un tiempo máximo de 30 minutos.

La normativa aplicable será la vigente en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

3. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

1.ª convocatoria: del 12 al 30 de enero de 2026

2.ª convocatoria: del 10 al 30 de marzo de 2026

3.ª convocatoria: del 10 al 30 de abril de 2026

4.ª convocatoria: del 11 al 29 de mayo de 2026

5.ª convocatoria: del 9 al 30 de octubre de 2026

6.ª convocatoria: del 10 al 30 de noviembre de 2026

Las solicitudes deberán acompañarse de copia del documento oficial de identidad vigente (DNI, NIE, pasaporte o permiso de conducción) y del justificante de pago de la tasa de derechos de examen.

La presentación se realizará de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (www.mitma.gob.es).

La falta de cualquier dato o documento exigido supondrá la exclusión del aspirante.

Podrán presentarse solicitudes aunque el curso correspondiente no haya finalizado todavía, si bien antes de la fecha de examen deberá acreditarse su finalización.

4. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación, se publicará en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en la web www.cime.es una lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

Los aspirantes excluidos, así como quienes detecten errores en sus datos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación para subsanar los defectos observados.

Finalizado dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos en los mismos medios.

5. Tribunal, fecha y lugar de realización de las pruebas

La composición del tribunal, así como las fechas y lugares de realización de las pruebas, se publicarán en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca, en la web www.cime.es y en el BOIB.

A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, el tribunal de esta convocatoria se clasifica en la categoría primera.

6. Presentación al examen y desarrollo de las pruebas

Será requisito indispensable acreditar la realización del curso correspondiente, ya sea en el momento de presentar la solicitud o, en todo caso, antes de la fecha del examen.

Los aspirantes admitidos deberán presentarse a las pruebas provistos de un documento oficial de identidad vigente. En caso contrario, no podrán realizar el examen.

7. Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones

Una vez corregidos los ejercicios, el tribunal hará pública en el tablón de edictos del Consejo Insular de Menorca y en la web www.cime.es la relación provisional de aspirantes aptos.

Los no incluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Resueltas las reclamaciones, el tribunal elevará la propuesta de lista definitiva al consejero ejecutivo de Movilidad del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución declarando los aspirantes aptos. Dicha resolución se publicará en el tablón de edictos y en la web institucional.

Para participar en las pruebas será obligatorio abonar la tasa correspondiente.

Cuarto. Determinar que el tribunal calificador de las pruebas estará compuesto por las siguientes personas:

Presidenta:

 

Gabriela Mir Losada

 

Vocales:

 

Ana Fernández Villaverde

José Luis Florit Moll

María del Carmen Ortiz Seguí

 

Secretario/a:

 

Titular: Jordi Garí Prats

Suplente: Judit Pons Llabrés

Quinto. Hacer público que las pruebas se celebrarán en las fechas indicadas en la convocatoria, a las 16:30 horas, en la sede de Maó del Consejo Insular de Menorca, situada en la plaza de la Biosfera, número 5.“

Lo que le comunico para que tome conocimiento y tenga los efectos que correspondan, al tiempo que le hago saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, puede interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otro recurso que considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se le ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Firmado en Maó en la fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2025)

El consejero ejecutivo de Movilidad del Consejo Insular de Mallorca Juan Manuel Delgado Díaz