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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 737973
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia relativo a la modificación de las condiciones económicas y técnicas del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, otros acuerdos sectoriales en materia salarial, y de nuevas ratio profesionales, a partir del año 2026

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Texto

Hechos

1. Los precios actuales del servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental se aplican en conformidad con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 11 de abril de 2023, por la cual se actualizan los precios del servicio concertado de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental y necesidad de apoyo extenso durante los años 2023 a 2026, de acuerdo con el II Convenio colectivo autonómico de reforma juvenil y protección de menores de las Illes Balears, en el cual se ampara este servicio concertado (BOIB n.º 48, de 15 de abril):

 

Precios actuales

Precios 2023

Precios 2024

Precios 2025

Precios 2026

Modalidad genérica

30,61 €/día

31,62 €/día

32,48 €/día

33,52 €/día

34,60 €/día

Modalidad intensa

50,78 €/día

53,39 €/día

54,99 €/día

56,92 €/día

58,91 €/día

2. En fecha 27 de mayo de 2023 se publica en el BOIB n.º 70 el Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social. En el anexo único de dicha Cartera, y en el apartado 7.2, se describe la ratio y perfiles profesionales de la Prestación de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental, que modifica las ratio a aplicar en el servicio de acompañamiento.

3. Mediante Resolución del consejero de Empresa, Ocupación y Energía de fecha 7 de mayo de 2024 (BOIB n.º 78, de 11 de junio), por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de Ibiza y su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, se establece un complemento de concierto de doble insularidad para la isla de Ibiza con efectos desde el día 1 de enero de 2024 y por un importe de 3.600 euros anuales a razón de 300,00 € euros mensuales de manera lineal para todas las categorías profesionales.

4. Por otro lado, y mediante Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 13 de septiembre de 2024 (BOIB n.º 125, de fecha 24 de septiembre de 2024), por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears, se establece un incremento lineal para cada trabajador a tiempo completo de un máximo de 2.000 euros brutos anuales para el año 2025; de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el año 2026; y de un máximo de 1.000 euros brutos anuales para el año 2027; aplicable con efectos desde día 1 de enero de 2025 a los Grupos I a III del Convenio.

5. En fecha 29 de noviembre de 2024 se firmó el XVI convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad ( BOE n.º 86, de fecha 9 de abril de 2025) que tiene efectos desde día 1 de enero de 2025 y supone nuevamente un incremento salarial según se establece en los artículos 32 y 33, si bien los aumentos establecidos en este convenio quedan absorbidos por los incrementos salariales previstos en el acta del acuerdo en materia salariales de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 salvo los complementos de nivel de desarrollo 1 y 2 según se expone en el Acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 25 de noviembre de 2024 (BOIB n.º 43, de 8 de abril de 2025).

6. En fecha 9 de septiembre de 2025 la entidad GREC y APFEM han solicitado la actualización del precio /plaza del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental por la actualización de las ratio profesionales del servicio, la aplicación del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad a dicho concierto, así como la revisión de otras consideraciones de carácter técnico.

7. En fecha 11 de septiembre de 2025, la jefa de Atención a la Discapacidad emitió Informe económico relativo a la modificación de las condiciones económicas a aplicar al concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental en relación al Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, otros acuerdos sectoriales en materia salarial, y aplicación de nuevas ratio profesionales.

8. En data 11 de septiembre de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emitió memoria justificativa relativa a la modificación de las condiciones económicas y técnicas del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, otros acuerdos sectoriales en materia salarial, y de nuevas ratio profesionales, a partir del año 2026.

9. En fecha 12 de septiembre de 2025, la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia por la cual se ordena el inicio del procedimiento para la modificación de las condiciones económicas y técnicas del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental a partir del año 2026 y nombra el Comité Técnico de Asesoramiento en el procedimiento de dicha actualización.

10. En fecha 17 de septiembre de 2025, el Comité Técnico de Asesoramiento se reúne y emite por unanimidad el acuerdo siguiente:

« 1. Se informa favorablemente sobre los nuevos precios que se tienen que aplicar al concierto social del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental formalizado por la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia de acuerdo con el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, teniendo en cuenta el cambio sugerido en los puntos 1 del apartado de Conclusión de este informe respecto al contenido del informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad

2. Los precios de este servicio a partir del 1 de enero de 2026, y durante el año 2027 y siguientes, serán los que indica la tabla siguiente:

 

2026

2027

Illes balears

42,56

43,97

Eivissa

47,55

48,96

3. Se informa favorablemente sobre las modificaciones técnicas previstas en el informe justificativo de modificación de las condiciones económicas y técnicas del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental firmado por la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad en fecha 11 de septiembre de 2025.»

Revisado el informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad el Comité técnico de asesoramiento recoge en su acuerdo una deficiencia a corregir que se incorpora en el nuevo informe justificativo complementario de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad de fecha 17 de septiembre de 2025.

11. Se ha dado trámite de audiencia a todas las entidades que tienen conciertoa del servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental formalizados con la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia y que resultan afectadas por la modificación técnica y económica objeto de esta propuesta de resolución. Durante este plazo, las entidades APFEM y GREC han presentado un escrito de conformidad a las modificaciones técnicas y económicas con aportaciones por la detección de un error en el cómputo del impacto económico de este modificaciones.

12. En fecha 1 de octubre de 2025 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad emite un segundo informe justificativo con la modificación del error del cálculo del impacto económico de las dos entidades en relación al mes de diciembre de 2025 que no resulta afectado por la modificación de precios dado que tiene fecha de inicio desde el 1 de enero de 2026.

13. En fecha 7 de octubre de 2025 la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacidad dicta la propuesta de resolución relativa a la modificación de las condiciones económicas y técnicas del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, otros acuerdos sectoriales en materia salarial, y de nuevas ratio profesionales, a partir del año 2026.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 30.15 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma de el Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

2. El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada otros órganos o por denuncia.

3. El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares , que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears , en el ámbito de las sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otros fórmulas, mediante el régimen de concierto social.

4. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.

5. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo por el cual se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen los principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican varias normativas del ámbito social.

6. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tiene que someter los conciertos sociales.

7. El Decreto 7/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9. El Decreto 37/2024, de 30 de agosto, por el cual se dispone el cese y el nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales (BOIB n.º 114, de 31 de agosto de 2024). Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Aprobar los nuevos precios unitarios de los servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental según la tabla siguiente:

 

2026

2027

Illes balears

42,56

43,97

Eivissa

47,55

48,96

Segundo. Aprobar las modificaciones técnicas que tienen que regir los Pliegos técnicos del servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental, según el apartado de «Consideraciones para la modificación de las condiciones técnicas del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental» del segundo Informe justificativo de la directora general de Atención a la Dependencia y Personas con Discapacitado relativo a la modificación de las condiciones económicas y técnicas del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, otros acuerdos sectoriales en materia salarial, y de nuevas ratio profesionales, a partir del año 2026.

Estas modificaciones, junto con la actualización de determinados puntos para adaptarlos a la plantilla actualizada de pliegos de prescripciones técnicas aplicable a todos los conciertos, elaborada de acuerdo con los cambios normativos producidos a lo largo del tiempo así como de las sugerencias de los Servicios Jurídicos, se incorporan a la nueva redacción de los pliegos técnicos del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental, que se adjuntan como anexo a este Propuesta de resolución y que se notificarán a las entidades interesadas junto con la Resolución a los efectos de su firma.

Tercero. Aplicar el nuevo precio y las nuevas condiciones técnicas del concierto del servicio de acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental a partir del 1 de enero de 2026. A estos efectos, la Resolución de aprobación del expediente concreto de modificación de las condiciones técnicas y económicas del concierto subscrito con la entidad APFEM tendrá efectos a día 1 de enero de 2026. La resolución de renovación del expediente del concierto subscrito con la entidad GREC que finaliza el 31 de diciembre de 2025 se hará de acuerdo con las condiciones técnicas y económicas establecidas en este expediente de modificación de las condiciones económicas y técnicas del concierto del Servicio de Acompañamiento para personas con diagnóstico de salud mental por aplicación del Convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, otros acuerdos sectoriales en materia salarial, y de nuevas ratio profesionales, a partir del año 2026.

Palma , en la fecha de la firma electrónica (13 de octubre de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz​​​​​​​