Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEAPRTAMENTO DE HACIENDA, INNOVACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 737680
Resolución del consejero de Hacienda, Innovación y Función Pública por la cual se deja sin efectos la resolución de fecha 2 de octubre de 2025 que constituye una bolsa de trabajo temporal, de la categoría de técnico–a de administración general, con la titulación de licenciado-a en derecho
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Hechos
1. En fecha 2 de octubre de 2025 se dictó resolución por la cual se constituye una bolsa temporal de la categoría de técnico-a de administración general, con la titulación de licenciado-a en derecho (BOIB núm.133 de 7 de octubre de 2025).
2. Se han detectado una serie de errores en la citada resolución que requiere dejarla sin efectos.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 91.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El artículo 68 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las islas Baleares.
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Dejar sin efectos la resolución del consejero ejecutivo de Hacienda, Innovación y Función Pública de fecha 2 de octubre de 2025 (BOIB 133, de 7 de octubre de 2025).
2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Consell de Mallorca.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la comisión de gobierno del Consell Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente a su publicación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses des de la interposición del recurso de alzada y no ha recibido la notificación expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si así se considera, cualquier otro recurso que consideren oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda, Innovación y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans