Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 740600
Notificación de Resolución de renuncia y revocación total a los beneficiarios de las ayudas, exp. 005 de fecha 13 de octubre de 2025, al amparo del Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2024, de ayudas de minimis al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca. EDLNP32020_1, para el año 2020
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La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y notificaciones se realizarán a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, en fecha 13 de octubre de 2025, firmó la siguiente resolución,
«Informe / Proposta / Resolució d'acceptació de renúncia i revocació total de la Resolució de concessió
Programa de Desenvolupament Rural de les Illes Balears 2014-2020
Mesura: 19.2 Suport a la implementació a les operacions incloses els EDL No Programats Mallorca
Convocatòria: EDLP32020_1
Grup: EDLNP32020_1-1-RES
Expedient: EDLNP2020_1/005
Codi SIA: 2352355 Emissor (DIR3): A0426954
Antecedentes
1. En fecha 19 de noviembre de 2020 se publicó, en el BOIB nº. 197, el anuncio de la publicación del Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación de Mallorca Rural Grupo de Acción Local de Mallorca aprobando la Convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. En fecha 4 de noviembre de 2021 se publicó en el BOIB núm. 152 la Resolución de concesión del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 19 de octubre de 2021, al amparo de la Convocatoria para el año 2020 antes mencionada, en la que figuraba una concesión a favor del beneficiario que aparece en el anexo I adjunto, que es 1, y que comienza y termina con MAT. con NIF ***3949**, con núm. de expediente EDLNP32020_1/005.
3. En fecha 2 de septiembre de 2025, y con número de registro de entrada GOIBE611150/2025, SR. MATEU REUS GARÍ con NIF ***3949**, en su propio nombre y representación, presentó solicitud de renuncia de la ayuda concedida por no encontrar financiación para llevar a cabo el proyecto.
4. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa y notificarla. En su párrafo segundo especifica que "En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables".
5. El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que «Son procedente la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos de los que está condicionada a la concesión de los mismos. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas».
6. Ante todo esto, se propone realizar la revocación total debido a la renuncia de la ayuda concedida por el beneficiario que se indica en el anexo I de esta resolución.
Fundamentos de derecho
1. Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria, para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aceptar la renuncia de la ayuda concedida por Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de 19 de septiembre de 2021, presentada por el beneficiario detallado en el anexo I adjunto, que es un total de 1 expediente y que comienza y termina con MATEU REUS GARÍ, relativa a la línea de ayuda. la Convocatoria para el año 2020, de ayudas al desarrollo rural de la isla de Mallorca, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Mallorca EDLNP32020_1.
2. Revocar totalmente la ayuda concedida en la Resolución del vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA de día 19 de septiembre de 2021 antes citada.
3. Declarar concluido el procedimiento y archivar el expediente.
4. Notificar la Resolución a cada un de los beneficiarios del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La jefa de la Sección I Mª Àngels Pérez Ribas
La del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Gema Canós Franch
Conforme con la propuesta, dicto resolución
El vicepresidente en matéria agrária del FOGAIBA Fernando Fernández Such»
ANEXO I IMPORTES A REVOCAR
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NOMBRE |
CIF |
EXPEDIENTE |
NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN |
IMPORTE CONCEDIDO |
COFINANCIACIÓN |
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CAIB (14,00%) |
FEADER (80,00%) |
AGE (Fega) (6,00%) |
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MATEU REUS GARÍ |
***3949** |
EDLNP32020_1/005 |
BOIB número 152, de 4 de novembre de 2021 |
10.457,25 € |
1.464,01 |
8.365,80 |
624,44 |
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TOTAL IMPORTE A REVOCAR |
10.457,25 € |
1.464,01 |
8.365,80 |
624,44 |
Palma, en fecha de firma digital (13 de octubre de 2025)
El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni