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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 740586
Notificación de Resolución de concesión por error material a los beneficiarios de las ayudas, Exps. 1,8,17 y 50, de fecha 26 de septiembre de 2025, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan ayudas destinadas a la Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras, para el año 2024

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Texto

La convocatoria de ayudas especifica que las comunicaciones y las notificaciones se realizarán a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 26 de septiembre de 2025, firmó la siguiente,

"INFORME PROPUESTA/ RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN POR ERROR MATERIAL

PEPAC 2023-2027

Intervenciones para el Desarrollo Rural

Creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras

Convocatoria: CEJA2024_1

INSTAL-BAL69611-01

Convocatoria: CEJA2024_1

Documento: Propuesta de Resolución/ Resolución de Concesión

Emisor (DIR3): A04026954

Código SIA: 3036240

Código BDNS: 732393

Antecedentes

1. Con fecha de 19 de diciembre de 2023 se publicó, la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la cual se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

2. De conformidad con el apartado sexto de la mencionada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el dia 29 de noviembre de 2024, tuvieron entrada en el Registro del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears un total de 79 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Con fecha 18 de septiembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (núm. 125), la Resolución de concesión, entre otros, de los expedientes CEJA 2024_1/001 (LLUIS NICOLAU BENNASAR, con NIF ***2074**, por NIF ***2074**, por NIF ***2074**). CEJA 2024_1/ 008 (VICENTE TORRES COSTA, con NIF ***5420**, por importe de 50.180,00 €), CEJA 2024_1/ 017 (ITZIAR PROVENZAL ROLDAN, con NIF ***6026**, por un . 2024_1/050 (ESPERANÇA VAQUER DALMAU, con NIF ***2142**, por importe de 45.740,00 €).

5. Posteriormente, los órganos gestores percibieron errores materiales en algunos expedientes.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto y para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras. .

2. Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica y se incrementan los créditos que prevé la Resolución del presidente del Fons de Garantia Agrària i Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, para los años 2023 y 2024, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores y agricultoras.

3. Orden 10/2023 de la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante resolución.

4. Ley 39/2015 de 1 de octubre de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de modificación de Resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Modificar la subvención concedida inicialmente por un importe de 55.140,00 € en el expediente CEJA 2024_1/001 a nombre de LLUIS NICOLAU BENNASAR con NIF ***2071** de la resolución de concesión de 18 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 125). Por error, no se había asignado la prima de 15.000,00€ por incorporación a una explotación prioritaria. Autorizar y disponer el gasto de 15.000,00 € con cargo al presupuesto cofinanciado y las anualidades que se reflejan en el Anexo I.

El importe de la ayuda concedida del expediente será de 70.140,00 €.

2. Modificar la subvención concedida inicialmente por un importe de 50.180,00 € en el expediente CEJA 2024_1/008 a nombre de VICENTE TORRES COSTA con NIF ***5420** de la resolución de concesión de 18 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 125). Por error, no se había asignado la prima de 10.000,00 € por incorporación dedicada a la agricultura ecológica por una explotación prioritaria. Autorizar y disponer el gasto de 10.000,00 € con cargo al presupuesto cofinanciado y las anualidades que se reflejan en el Anexo I.

El importe de la ayuda concedida del expediente será de 60.180,00 €.

 

3. Modificar la subvención concedida inicialmente de 60.000,00 € en el expediente CEJA 2024_1/017 a nombre de ITIZAR PROVENZAL ROLDAN con NIF ***6026** de la resolución de concesión de 18 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 125). Por error, no se había tenido en cuenta la renuncia de 10.000,00 € (GOIBE768638/2024) por incorporación dedicada a agricultura ecológica por una explotación prioritaria. Revocar 10.000,00 € del expediente con cargo al presupuesto cofinanciado y las anualidades que se reflejan en el Anexo II.

El importe de la ayuda concedida del expediente será de 50.000,00 €.

4. Modificar la subvención concedida inicialmente de 45.750,00 € en el expediente CEJA 2024_1/050 a nombre de ESPERANZA VAQUER DALMAU con NIF ***2142**de la resolución de concesión de 18 de septiembre de 2025 (BOIB núm. 125). Por error de transcripción, se copiaron los mismos importes que el expediente CEJA 2024_1/052. Modificar el importe de la resolución de la concesión del expediente CEJA 2024_1/050, reflejado en Anexo III.

El importe de la ayuda concedida del expediente será de 80.000,00 €.

5. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo IV.

6. Notificar esta resolución a los interesados ​​mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución -que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de las Comunidades Autónomas y de la Administración de 122, de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, en fecha de la firma electrónica

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Conforme con la propuesta, el vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, dicto Resolución

Gemma Canós Franch

Fernando Fernández Such"

ANEXO I IMPORTE DE CONCESIÓN Y ANUALIDAD DE GASTO

Expediente

Solicitante

NIF

Importe ayuda concedida inicialmente (€)

Importe incremento ayuda (€)

Importe ayuda auxiliable

Cofinanciación

TOP UP (€)

Anualidad

CAIB (63,16%)

FEADER (30,7%)

AGE (6,14%)

CEJA 2024_1/001

LLUIS NICOLAU BENNASAR

***2071**

55.140,00 €

15.000,00 €

70.140,00 €

4.737,00 €

2.302,50 €

460,50 €

-

2025

-

-

-

7.500,00 €

2026

CEJA 2024_1/008

VICENTE TORRES COSTA

***5420**

50.180,00 €

10.000,00 €

60.180,00 €

3.158,00 €

1.535,00 €

307,00 €

-

2024

-

-

-

5.000,00 €

2025

 

ANEXO II REVOCACIÓN PARCIAL

Expediente

Solicitante

NIF

Importe ayuda concedida inicialmente (€)

Importe incremento ayuda (€)

Importe ayuda auxiliable

Cofinanciación

TOP UP (€)

Anualidad

CAIB (63,16%)

FEADER (30,7%)

AGE (6,14%)

CEJA 2024_1/017

ITZIAR PROVENZAL ROLDAN

***6026**

60.000,00 €

10.000,00 €

50.000,00 €

3.158,00 €

1.535,00 €

307,00 €

-

2025

-

-

-

5.000,00 €

2026

 

ANEXO III RECTIFICACIÓN ERROR IMPORTE BOIB

Solicitante

NIF

Núm. exp.

IMPORTE CONCEDIDO TOTAL (€)

% Ay.

Importe concedido por anualidad presupuestaria (€)

Cofinanciación

TOP UP

Anualidad

Plazo ejecución

CAIB € (63.16%)

FEADER € (30.7%)

AGE € (Fega) (6.14%)

ESPERANÇA VAQUER DALMAU

***2142**

CEJA2024_1/050

80.000,00

100.0

40.000,00 €

25.264,00 €

12.280,00 €

2.456,00 €

-

2025

9 meses

40.000,00 €

-

-

-

40.000,00 €

2026

 

ANEXO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

-Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

-Ejercer la actividad agraria en una explotación durante al menos cinco años desde la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (sociedades rurales menorquinas), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos iniciales indicados en el apartado tercero de esta resolución, previa comunicación al FOGAIBA.

-Mantener los requisitos y las condiciones de la explotación que se indican en el punto 2 del apartado tercero durante 5 años a partir de la concesión de la ayuda.

-Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

-Cumplir las normas de información y publicidad que prevén los anexos II y III del Reglamento delegado (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

-Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda que se detallan en los puntos 1 y 2 del apartado tercero:

-Antes del segundo pago de la ayuda, la persona beneficiaria debe obtener la competencia y cualificación profesionales adecuadas, de acuerdo con lo que prevé el punto 10 del anexo 1 de esta resolución.

-Antes del segundo pago de la ayuda, debe obtenerse la inscripción de la explotación (no condicionada) en el Registro Insular Agrario.

-La explotación debe conseguir unos ingresos mínimos o un volumen de facturación calculados conforme se indica en el anexo 2 de esta resolución, durante dos años cualquiera del período comprendido entre el inicio del proceso de primera instalación y los cinco años posteriores a la concesión de la ayuda.

-En caso de que el plan prevea la incorporación a una explotación agraria prioritaria, la explotación del joven agricultor debe consolidar esta condición de prioritaria dentro de los 48 meses posteriores a la concesión y siempre antes del segundo pago de la ayuda.

-La explotación debe llegar a tener una dimensión mínima de 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Eivissa y 0,3 UTA en Formentera.

-La explotación debe ser viable económicamente, de acuerdo con lo que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución durante dos años.

-La explotación debe tener como dimensión máxima admisible la prevista para las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del punto 11 del anexo 1 de esta resolución.

-Mantener la puntuación suficiente de los criterios de priorización que prevé el punto 2 del apartado séptimo de esta resolución que le permitan mantener la condición de beneficiario de la ayuda de esta convocatoria como mínimo hasta la fecha de presentación completa de la solicitud del segundo pago.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (14 de octubre de 2025)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni