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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS, BIENESTAR SOCIAL Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA

Núm. 739938
Resolución de la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, a propuesta de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e igualdad, por la que se aprueba el procedimiento de pago a los jóvenes emancipados que tienen graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente

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Texto

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e igualdad ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. La Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia gestiona la renta mensual para las personas en proceso de autonomía personal que han estado sometidos a medidas administrativas de protección de menores o reforma, de acuerdo con lo establecido en la normativa siguiente:

  • El artículo 5.e de la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
  • El capítulo III «Renta de emancipación para los jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Islas Baleares» de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.
  • El título IV «Renta de autonomía personal para jóvenes con medidas de justicia juvenil» del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil.

Además, la Cartera Básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, aprobada por Decreto 32/2023, de 26 de mayo, incluye la renta de emancipación en el Anexo único relativo a servicios, programas y prestaciones:

  • Prestación económica para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores (Renta de emancipación) (punto 2.5.3).
  • La renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas judiciales previstas en Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de responsabilidad penal de los menores (punto 2.4.2).

2. La Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de abril del 2019 por la que se aprobó el procedimiento de pago a los jóvenes emancipados con problemas de identificación (BOIB n.º 48 de 13 de abril de 2019), reguló el procedimiento de pago de la renta de emancipación mediante cajero pagador, presencialmente, a las dependencias de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (actual, Conserjería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia).

3. El artículo 20 «Abono» del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil, establece el siguiente: «La renta de autonomía personal ha de abonarse directamente a la persona beneficiaria, mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por esa persona.»

Si bien, el artículo 64 «Pago de la prestación económica» establecido en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares remite al artículo 7 de la misma ley «Abono y régimen fiscal de las prestaciones» el cual establece:

1. “La prestación debe abonarse directamente a la persona beneficiaria, salvo en los casos que se pueda abonar a terceros o mediante una entidad, de acuerdo con la normativa reguladora de la propia prestación.

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se realizará en la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En caso de que no sea posible, se pueden habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.

3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se realizará con periodicidad mensual, salvo en los casos en que dado su reducido importe en la resolución de concesión se establezca otro tipo de abono. (...)"

4. El artículo 11 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han sido sometidos a medidas de justicia juvenil define la naturaleza de la renta:

«1.La renta de autonomía personal para jóvenes con medidas de justicia juvenil es una prestación social de tipo económico que tiene carácter subsidiario respeto otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales, de carácter temporal y que es de percepción mensual, para atender los gastos esenciales de las personas que han sido sometidas a las medidas de justicia juvenil que establece la Ley orgánica 5/2000, y que detalla el capítulo II de ese título IV, aplicadas por la entidad pública competente en la materia.»

Por su parte, el artículo 52 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares define la naturaleza de la renta:

1. «La renta es una prestación social de tipo económico que tiene carácter subsidiario de otras prestaciones del sistema público de prestaciones sociales.

2. Tiene carácter temporal y permite atender a los gastos esenciales de personas que han sido tuteladas o bajo una medida de guarda por la entidad pública de protección competente de las Illes Balears.»

Las administraciones públicas deben garantizar una renta mensual ligada al cumplimiento del programa de autonomía personal, el importe de la cual se ajustará en función de las necesidades y circunstancias de cada beneficiario, tal como establece el artículo 5.e) de la Ley 7/2015, de 10 de abril, que regula los procesos de autonomía personal para menores sometidos a medidas de protección o reforma. Esta prestación se mantendrá mientras se cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 4/2023 y artículos 14, 15 y 16 del Decreto 40/2017.

5. Un impedimento formal o instrumental, como es la imposibilidad de abrir una cuenta bancaria a la cual poder hacer el abono de la renta mensual queda resuelto con la posibilidad que da la normativa antes mencionada cuando dice que se podrán habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por el beneficiario por tal de conseguir que las personas jóvenes que finalicen las medidas de protección o de justicia juvenil puedan iniciar una vida autónoma, e integrarse gradualmente en la vida social y laboral.

Una aplicación de la normativa de acuerdo con su espíritu y finalidad (artículo 3 del Código civil) conduce a la necesidad de encontrar un mecanismo alternativo de pago que permita cumplir la finalidad de la norma e impida que estas personas que finalizan la tutela de la Administración queden desamparadas dejando en grave peligro su autonomía e integración social y laboral.

Tal como se establece en la STS 3220/2016 de 21 de junio de 2016: «e) Lo que se requiere para desplazar la regla general sobre el sistema de pago es que concurran circunstancias que así lo aconsejen y que las mismas se acrediten. El precepto exige una adecuada justificación de las circunstancias o razones que habiliten el abono de la prestación (...)».

6. Todo ello hace que, para poder utilizar otro medio de pago, sea necesario acudir a la normativa que regula las diferentes formas de pago de que dispone la Administración, mediante la aplicación analógica de las normas cuando no se prevea un supuesto específico (artículo 4 del Código Civil). De este modo, se podrá cumplir la finalidad de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, la Ley 7/2015 y el Decreto 40/2017, aunque estas no hayan previsto otra forma de pago para los casos específicos mencionados. 

Las diferentes formas de pago de que dispone la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se regulan en la Orden del consejera de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2001, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El artículo 8 y siguientes de la citada Orden prevén, como mecanismo general de pago, la transferencia bancaria, la cual, por los motivos anteriormente expuestos, no puede aplicarse en este caso. Por circunstancias especiales o excepcionales, también se prevén otros mecanismos: cheque nominativo, tarjetas y cajas de efectivo, entre otros. El pago mediante «cajero pagador» está regulado en el Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos realizados «a justificar». 

7. En la actualidad, la Administración puede articular medios de pago alternativos más seguros que el procedimiento de cajero pagador, realizado presencialmente en las dependencias de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia utilizado hasta ahora, continuando cumpliendo el objetivo de que, de manera temporal, estas personas puedan cubrir sus gastos esenciales. Esta necesidad se hace aún más evidente si se tiene en cuenta el aumento considerable de jóvenes migrantes con derecho a la renta de emancipación que no pueden abrir una cuenta bancaria por no disponer de la documentación necesaria para hacerlo. 

 

Ante esta situación, la implementación de tarjetas prepago se presenta como una alternativa más adecuada y eficiente que el pago en efectivo mediante cajero pagador, realizado presencialmente en las dependencias de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia. Este sistema no solo permitirá superar los obstáculos de identificación para la apertura de una cuenta bancaria, sino que también se ajusta mejor a la realidad digital actual y reduce considerablemente los riesgos asociados a la gestión de efectivo, como la pérdida o el robo. Además, las tarjetas prepago pueden integrarse fácilmente en dispositivos electrónicos mediante aplicaciones o monederos digitales, lo que las convierte en una alternativa mucho más segura y práctica que el pago en efectivo mediante cajero pagador, realizado presencialmente en las dependencias de la Unidad de Gestión Económica. 

En este sentido, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, con el fin de continuar garantizando los derechos de las referenciadas personas jóvenes a la prestación de la renta y después de haber valorado distintos medios alternativos al pago presencial en mano, ha decidido optar por un sistema de tarjeta prepago que puede descargarse en el teléfono móvil. Este sistema de cobro es seguro, y los mismos argumentos que sirvieron para establecer la posibilidad de pago en mano justifican también la posibilidad de efectuar el pago mediante tarjeta prepago, considerando que constituye un pago a través de «cajero pagador», regulado en el Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos realizados «a justificar». 

8. No obstante lo anterior, se prevé la posibilidad de mantener la excepcionalidad del pago en metálico 

(pago en mano) únicamente para aquellos casos en los que la entidad bancaria no pueda expedir las tarjetas prepago para las personas beneficiarias. 

Fundamentos de derecho

1. El Código Civil, aprobado por Real Decreto de 24 de julio de 1889.

2. La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

5. La Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han estado sometidos a una medida de protección o de reforma.

6. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares.

7. El Decreto 135/2001, de 14 de diciembre, de regulación de los pagos realizados «a justificar».

8. El Decreto 40/2017, de 25 de agosto, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación, y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil.

9. El Decreto 41/2019, de 24 de mayo, de modificación del Decreto 52/2016, de 5 de agosto, de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han estado sometidas a medidas administrativas de protección de menores.

10. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas del ámbito social.

11. El Decreto 8/2025, de 11 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el cese y el nombramiento de miembros del Gobierno de las Islas Baleares.

12. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares.

13. El Decreto 50/2025, de 19 de septiembre, por el que se dispone el cese y nombramiento de un alto cargo de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia.

14. La Orden del consejero de Hacienda y Presupuestos de 18 de junio de 2001, de regulación del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En virtud de todo ello, propongo a la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia que dicte una resolución en los siguientes términos:

Propuesta de resolución

1. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 5 de abril de 2019, por la que se aprobaba el procedimiento de pago a los jóvenes emancipados con problemas de identificación (BOIB núm. 48, de 13 de abril de 2019).

2. Aprobar un nuevo procedimiento, con los correspondientes anexos, para efectuar el pago de la renta de emancipación a los jóvenes beneficiarios que presenten graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente a su nombre.

3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Vista la propuesta de resolución de la directora general de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, dicto la siguiente:

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar la resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Asimismo, podrá interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (13 de octubre de 2025)

La consejera de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia Sandra Fernández Herranz

La directora general proponiente  Catalina Isern Fiol

 

ANEXO 1 Procedimiento de pago de la renta de emancipación para jóvenes beneficiarios que han estado sometidos a medidas administrativas de protección o justicia juvenil y que tienen graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente a su nombre

1. El abono de la renta de emancipación para los jóvenes beneficiarios que hayan estado bajo medidas administrativas de protección o justicia juvenil, previstas en la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han estado sometidos a una medida de protección o de reforma, que cumplan los requisitos del artículo 55 de la Ley 4/2023, de 27 de febrero, o de los artículos 14 y 15 del Decreto 40/2017, de 25 de agosto, y que presenten graves dificultades o la imposibilidad de abrir una cuenta corriente a su nombre, se efectuará mediante cajero pagador, utilizando el sistema de tarjeta prepago.

Los jóvenes que cumplan los requisitos establecidos por las entidades bancarias dispondrán de una tarjeta prepago en la que se ingresará mensualmente la renta a la que tengan derecho. 

No obstante lo anterior, se mantiene la posibilidad de realizar pagos presenciales en metálico (pago en mano) únicamente para aquellos casos en los que la entidad bancaria no pueda expedir las tarjetas prepago para las personas beneficiarias.

2. Las circunstancias mencionadas deberán acreditarse mediante un informe de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, al que deberá adjuntarse la resolución de concesión de la renta y cualquier documento que fundamente la excepcionalidad del medio de pago.

3. Los medios acreditativos de la identidad de la persona beneficiaria podrán ser, entre otros, la tarjeta sanitaria, el carné de conducir o la tarjeta de residencia. En todo caso, el medio de identificación deberá contener una fotografía o la firma de la persona beneficiaria.

 

​​​​​​​4. Este procedimiento, cuando se realice por primera vez, requerirá la comparecencia de la persona beneficiaria ante la persona funcionaria designada de la Dirección General, junto con su educador/a, quien deberá identificarse adjuntando una copia del DNI o del carné de colegiación profesional y dar fe de la identidad de la persona beneficiaria. La persona beneficiaria deberá aportar una fotografía reciente con su firma manuscrita al dorso, para incorporarla a la ficha de identificación (Anexo 4).

5. Una vez identificada la persona beneficiaria, la persona funcionaria designada de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad solicitará a la Unidad de Gestión Económica (UGE) la emisión de la tarjeta prepago a nombre de la persona beneficiaria. La Unidad de Gestión Económica, previa comprobación de la resolución de concesión de la prestación, gestionará la expedición de la tarjeta prepago y designará a la persona funcionaria correspondiente de la Dirección General para realizar la entrega de la tarjeta prepago a la persona beneficiaria. Posteriormente, la persona funcionaria designada de la Dirección General entregará la tarjeta al usuario/a e informará sobre su uso y funcionamiento. De estas actuaciones se levantará acta, que deberá ser firmada por la persona beneficiaria (Anexo 2). En este acto deberán estar presente la persona funcionaria designada de la Dirección General y el educador/a correspondiente.

La UGE deberá crear y mantener actualizado un inventario de las tarjetas vigentes, que incluirá como mínimo la siguiente información: número de tarjeta, nombre y apellidos de la persona beneficiaria, fecha de caducidad, entidad bancaria, contrato vinculado, fecha de alta y de baja. Asimismo, deberá registrarse la fecha de entrega y un control de las cargas efectuadas en cada tarjeta.

6. En los casos excepcionales en los que no sea posible expedir la tarjeta prepago para las personas beneficiarias, una vez identificada la persona beneficiaria y previa comprobación de la resolución de concesión de la prestación, el pago podrá realizarse en metálico mediante cajero pagador, de forma presencial, en las dependencias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad.

En este caso, se utilizará el modelo de recibo de pago en metálico (Anexo 3), que servirá como justificante del ADOPJ. En este acto deberán estar presentes la persona funcionaria habilitada de la Dirección General que haya verificado la identificación previa y el educador/a correspondiente.

Este modelo de recibo (Anexo 3) se utilizará únicamente para los pagos en metálico. En caso de utilizar tarjeta prepago (física o virtual), la persona beneficiaria solo deberá firmar la primera vez que se le entregue la tarjeta (Anexo 2). Las recargas mensuales se justificarán mediante la documentación bancaria emitida por la entidad, sin que sea necesaria la presencia ni la firma de la persona beneficiaria.

7. Antes de efectuar cualquiera de los pagos, tanto por carga de la tarjeta prepago mediante transferencia bancaria como en metálico, el órgano competente, con el informe previo del/de la secretario/a general, deberá solicitar la provisión suficiente de fondos en efectivo mediante la tramitación del correspondiente documento contable ADOPJ. La Dirección General solicitará a la Unidad de Gestión Económica (UGE) el importe que prevea necesitar para hacer frente a dichos pagos.

8. Mensualmente, la Dirección General emitirá la correspondiente resolución de reconocimiento del derecho al cobro de la ayuda de cada persona beneficiaria, indicando la modalidad de pago (tarjeta prepago o metálico), y remitirá a la UGE un listado resumen con todos los beneficiarios/as y la modalidad de pago correspondiente.

9. En caso de pérdida, robo o acceso no autorizado al dispositivo en el que se haya instalado una tarjeta de pago digital y/o a la tarjeta física, el usuario deberá comunicarlo de inmediato a la entidad financiera a través del teléfono habilitado a tal efecto, así como a su educador/a y/o a un técnico/a de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad. Dicha comunicación es imprescindible para que la entidad financiera pueda proceder al bloqueo del medio de pago y prevenir su uso fraudulento.

Los costes derivados de la sustitución o duplicado de la tarjeta correrán a cargo de la persona beneficiaria.

Asimismo, al finalizar el derecho a la prestación o en cualquier otra circunstancia que implique la baja del beneficiario, la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad solicitará a la Unidad de Gestión Económica (UGE) que tramite con la entidad financiera la baja de la tarjeta prepago. No será necesario el retorno físico de la tarjeta para esta gestión.

10. Se permiten los reintegros en cajeros automáticos, los cuales estarán sujetos a los límites operativos estándar establecidos.

Las personas beneficiarias no podrán efectuar compras en línea con la tarjeta asignada.

 

ANEXO 2 Modelo de acta para documentar la entrega de la tarjeta prepago

[Nombre y cargo de la persona designada de la Dirección General], manifiesta que, una vez identificada [nombre y apellidos de la persona beneficiaria] mediante [indicar el medio de identificación] y comprobada la resolución de concesión a favor de dicha persona de la renta para personas en proceso de autonomía personal que han estado sometidas a medidas administrativas de protección de menores o de justicia juvenil, se ha expedido la tarjeta prepago [indicar el número de tarjeta] como medio para el pago de dicha prestación.

[Nombre y apellidos de la persona beneficiaria] manifiesta que la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia le ha entregado la siguiente tarjeta prepago, que ha recibido la información necesaria sobre su uso y funcionamiento, y que se compromete a hacer un uso adecuado de la misma conforme a la finalidad de la prestación concedida:

  • Código de la tarjeta (parcial) PAN: XXXX XXXX XXXX [4 últimas cifras]
  • Fecha de caducidad: [MM/AA]
  • Entidad emisora: [Nombre del banco]
  • Titular: [Nombre y apellidos]
  • Red de pago: [Visa o Mastercard]

 

Palma, ___ de __________________ de 20____

 

El/la beneficiario/a

El/la educador/a

El/la funcionario/a DG

[Firma]

[Firma]

[Firma]

[Nombre y apellidos]

[Nombre y apellidos]

[Nombre y apellidos]

 

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de los datos personales contenidos en esta solicitud.

Finalidad y base jurídica del tratamiento: La licitud del tratamiento se basa en el cumplimiento del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 —tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento—, con el fin de llevar a cabo las gestiones administrativas derivadas de la tramitación del procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2023) y en el Decreto 40/2017, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil.

Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, mediante la presentación de esta solicitud, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Responsable de datos: Dirección General de Familias, Juventud, Infancia, Diversidad e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares. Contacto: responsabledades@dgmenors.caib.es

Destinatario de datos personales: El Servicio de Familias de la Dirección General y las entidades que desarrollen el servicio. No se cederán los datos personales a terceros, salvo en los casos en que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la CAIB.

Decisiones automatizadas: No se prevé la adopción de decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de sus datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados ante el responsable del tratamiento mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3960058/).

Tras la respuesta del responsable o en caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada podrá presentar, con carácter previo, una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos, que comunicará su decisión en el plazo de dos meses, o bien presentar directamente la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Conselleria de Presidencia (Pg. de Sagrera, 2, 07002 Palma). Contacto: protecciodades@dpd.caib.es).

 

ANEXO 3 Modelo de recibo de pago en metálico

Núm.: [iniciales de la persona beneficiaria/núm. correlativo/año]

He recibido, de la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia, la cantidad de [expresión de la cantidad en letras] euros en concepto de la renta correspondiente al mes de [mes] para personas en proceso de autonomía personal que han estado sometidas a medidas administrativas de protección de menores o de justicia juvenil.

 

Palma, ___ de __________________ de 20____

 

El/la beneficiario/a

El/la educador/a

El/la funcionario/a DG

[Firma]

[Firma]

[Firma]

[Nombre y apellidos]

[Nombre y apellidos]

[Nombre y apellidos]

 

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de los datos personales contenidos en esta solicitud.

Finalidad y base jurídica del tratamiento: La licitud del tratamiento se basa en el cumplimiento del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 —tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento—, con el fin de llevar a cabo las gestiones administrativas derivadas de la tramitación del procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2023) y en el Decreto 40/2017, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil.

Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, mediante la presentación de esta solicitud, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Responsable de datos: Dirección General de Familias, Juventud, Infancia, Diversidad e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares. Contacto: responsabledades@dgmenors.caib.es

Destinatario de datos personales: El Servicio de Familias de la Dirección General y las entidades que desarrollen el servicio. No se cederán los datos personales a terceros, salvo en los casos en que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la CAIB.

Decisiones automatizadas: No se prevé la adopción de decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de sus datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados ante el responsable del tratamiento mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3960058/).

Tras la respuesta del responsable o en caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada podrá presentar, con carácter previo, una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos, que comunicará su decisión en el plazo de dos meses, o bien presentar directamente la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Conselleria de Presidencia (Pg. de Sagrera, 2, 07002 Palma). Contacto: protecciodades@dpd.caib.es).

 

ANEXO 4 Ficha de identificación

Foto (1):

DATOS PERSONALES

Nombre:

Apelllidos:

Lugar de nacimiento:

Fecha de nacimiento:

Domicilio:

Reunidos en las dependencias de la Dirección General de Familias, Infancia, Juventud, Diversidad e Igualdad, ante la persona habilitada de la Dirección General, la persona identificada en esta ficha y el educador/a que la acompaña [Nombre y apellidos y nº de colegiación profesional o DNI], declaran y hacen constar, bajo su responsabilidad:

1. Que los datos identificativos que figuran en la ficha son ciertos.

2. Que los datos identificativos y la fotografía incorporada en la ficha corresponden a la persona que se presenta y firma como beneficiaria.

 

Palma, ___ de _________________ de 20_____

 

El/la beneficiario/a

El/la educador/a

El/la funcionario/a DG

[Firma]

[Firma]

[Firma]

[Nombre y apellidos]

[Nombre y apellidos]

[Nombre y apellidos]

(1) Se tiene que adherir una foto reciente en formado carné con la firma del titular en el dorso.

 

Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD), así como con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, se informa sobre el tratamiento de los datos personales contenidos en esta solicitud.

Finalidad y base jurídica del tratamiento: La licitud del tratamiento se basa en el cumplimiento del artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 —tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento—, con el fin de llevar a cabo las gestiones administrativas derivadas de la tramitación del procedimiento administrativo de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears (BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2023) y en el Decreto 40/2017, sobre los criterios de autorización y acreditación de los servicios para jóvenes en proceso de emancipación y de regulación de la renta de autonomía personal para jóvenes que han estado sometidos a medidas de justicia juvenil.

Asimismo, de acuerdo con la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica 3/2018, mediante la presentación de esta solicitud, la Consejería de Familias, Bienestar Social y Atención a la Dependencia podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Responsable de datos: Dirección General de Familias, Juventud, Infancia, Diversidad e Igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 15/2025, de 12 de septiembre, de la presidenta de las Islas Baleares. Contacto: responsabledades@dgmenors.caib.es

Destinatario de datos personales: El Servicio de Familias de la Dirección General y las entidades que desarrollen el servicio. No se cederán los datos personales a terceros, salvo en los casos en que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018.

Plazo de conservación de los datos personales: los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad del tratamiento y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación de la CAIB.

Decisiones automatizadas: No se prevé la adopción de decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de sus datos personales puede ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados ante el responsable del tratamiento mencionado, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/3960058/).

Tras la respuesta del responsable o en caso de no recibir respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada podrá presentar, con carácter previo, una reclamación ante la Delegación de Protección de Datos, que comunicará su decisión en el plazo de dos meses, o bien presentar directamente la “Reclamación de tutela de derechos” ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene su sede en la Conselleria de Presidencia (Pg. de Sagrera, 2, 07002 Palma). Contacto: protecciodades@dpd.caib.es).