Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 738571
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la vigilancia acuática y socorrista de las Islas Baleares , de 23 de abril de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (código de convenio 07100875012023)
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Antecedentes
1. El 23 de abril de 2025, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la vigilancia acuática y socorrista de las Islas Baleares se reunieron para acordar la actualización de las tablas salariales para el año 2025.
2. El 9 de julio de 2025, José Sebastián Ginard Vallcaneras, , en representación de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector de la vigilancia acuática y socorrista de las Islas Baleares , de 23 de abril de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Convenio en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por la Comisión Paritaria.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, firmado electrónicamente (16 de septiembre de 2025)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral Maria de la Luz Moreno Romero Por delegación de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social (BOIB 99, de 26 de juliol de 2025)
ACTA 4 COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE VIGILANCIA ACUÁTICA Y SOCORRISMO
ASISTENTES:
BANCO EMPRESARIAL BANCO SINDICAL
Josep Salvà Grimalt SALVIB Pep Ginard Vallcaneras CCOO
J. Vicente Planells Roig AEBS Sonia Moros UGT
En Palma de Mallorca, a 23 de abril de 2025, siendo las 13:00 horas, en los locales de la Comissions Obreres de les Illes Balears (CCOO) se reúnen las personas arriba relacionadas, al objeto de proceder a la aprobación de las tablas salariales para el ejercicio 2025, del presente convenio colectivo.
Levanta el acta, Pep Ginard Vallcaneras
PUNTO ÚNICO. – Actualización Tablas salariales 2025
|
Grupo Profesional |
Salario Base Mensual 23 |
Salario Base Mensual 25 3,00% |
Salario Base Mensual+PT 2025 |
Salario Base 2025 +PT 14 pagas |
|---|---|---|---|---|
|
Grupo I |
1963,00 |
2080,78 |
2149,68 |
30095,52 |
|
Grupo II |
1530,00 |
1621,80 |
1690,70 |
23669,80 |
|
Grupo III |
1432,00 |
1517,92 |
1586,82 |
22215,48 |
|
Grupo IV A |
1335,00 |
1415,10 |
1484,00 |
20776,00 |
|
Grupo IV B |
1135,00 |
1203,10 |
1272,00 |
17808,00 |
|
Grupo V |
1000,00 |
1097,05 |
1165,95 |
16323,30 |
Valor de la hora nocturna de los grupos profesionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19
|
Grupo Profesional |
Valor Hora Nocturna 2023 |
Valor Hora Nocturna 2025 |
|---|---|---|
|
Grupo I |
1,36 |
1,44 |
|
Grupo II |
1,24 |
1,31 |
|
Grupo III |
1,09 |
1,16 |
|
Grupo IV A |
0,98 |
1,04 |
|
Grupo IV B |
0,98 |
1,04 |
|
Grupo V |
0,98 |
1,04 |
|
Plus Transportes |
Mensual 2023 |
Mensual 2025 |
|---|---|---|
|
|
65 |
68,90 |
Se establece y se acuerda por todas las partes que, a fin de garantizar la protección de los derechos laborales y el cumplimiento de la normativa vigente, la suma total del salario base y todos los complementos salariales que percibe cualquier trabajador no podrá, en ningún caso, ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) legalmente fijado en cada momento.
En aquellos casos en que, tras la aplicación de las tablas salariales y los complementos, la suma del salario total de un trabajador resulte inferior al SMI, se procederá a realizar el ajuste necesario para asegurar que el salario total alcance, como mínimo, el valor del SMI.
Dicho ajuste podrá realizarse mediante un incremento en el salario base o en algún complemento salarial, Esta cláusula tiene como fin asegurar que, al menos, el salario mínimo establecido por ley se respete para todos los trabajadores independientemente de su estructura salarial
Se acuerda autorizar a Pep Ginard Vallcaneras para que en nombre de la Comisión, proceda al registro del Acta ante la Autoridad Laboral para su depósito y que a su vez, solicite su publicación en el BOIB.
Y en prueba de conformidad, no habiendo más asuntos que tratar y siendo las 11:30 horas, se procede a firmar el Acta en el lugar y fecha ut supra.
PARTE EMPRESARIAL PARTE SINDICAL