Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
FUNDACIÓN TURISMO RESPONSABLE DE MALLORCA
Núm. 737692
Resolución de la Presidencia de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca por la cual se aprueba la modificación del Acuerdo de carrera profesional horizontal del personal laboral de la Fundació
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Antecedentes
El 22 de marzo de 2023, el Patronato de la Fundació aprobó el Acuerdo que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal de la Fundació, publicado en el BOIB nº. 55, de 29 de abril de 2023.
Mediante Resolución de la Dirección de 29 de abril de 2024 (BOIB nº. 60, de 7 de mayo de 2024) se aprobó la primera convocatoria ordinaria de carrera profesional horizontal.
La experiencia en la aplicación del acuerdo y la convocatoria ordinaria ha puesto de manifiesto determinadas disfunciones que hacen necesaria la modificación de los artículos 2.2 y 7.4 del acuerdo.
En fecha 15 de septiembre de 2025 el Patronato de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca aprobó la modificación del acuerdo de carrera profesional horizontal.
Fundamentos jurídicos
De acuerdo con lo que establecen los artículos 14, 16 y 17 del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015), así como el artículo 9 del Acuerdo del Patronato de 22 de marzo de 2023, el Patronato es competente para aprobar las modificaciones del sistema de carrera profesional horizontal.
Resuelvo
Primero.- Aprobar la modificación del Acuerdo de carrera profesional horizontal del personal de la Fundació, que afecta a los artículos 2.2 y 7.4, con la redacción siguiente:
Artículo 2.2. Homologación de la carrera profesional reconocida en otras administraciones
El personal laboral fijo de la Fundació que acceda desde otra administración pública y acredite un nivel o grado de carrera profesional reconocido en la administración de origen, tendrá derecho a su homologación automática dentro del sistema de carrera profesional de la Fundació.
La resolución de homologación establecerá los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido, los cuales se producirán desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Si no se dispone de reconocimiento previo de otra administración, el acceso a la carrera profesional horizontal requerirá el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de los requisitos generales establecidos a la convocatoria ordinaria: haber prestado al menos un año de servicios a la Fundació y estar en situación de servicio activo en la plaza correspondiente.
Artículo 7.4. Cambio de grupo o subgrupo
Cuando una persona trabajadora acceda voluntariamente a una nueva categoría encuadrada en un grupo o subgrupo diferente, iniciará la carrera profesional en la nueva situación adquirida. Hasta que no llegue al nivel correspondiente en el nuevo grupo, seguirá percibiendo el complemento de carrera del nivel reconocido a la categoría de origen, siempre que resulte más beneficioso.
En el supuesto de que el personal acceda a un subgrupo superior dentro del mismo grupo (por ejemplo, de A2 en A1), se mantendrá automáticamente el nivel de carrera profesional reconocido, con adaptación de la cuantía retributiva al nuevo subgrupo. En ningún caso la promoción dentro del mismo grupo supondrá una pérdida económica ni la obligación de reiniciar la carrera profesional.
Segundo.- Publicar esta resolución en el BOIB y en el portal de transparencia de la Fundació.
Tercero.- Notificarlo a la Junta de Personal y al Comité de empresa.
En fecha y lugar de la firma digital (29 de septiembre de 2025)
El presidente de la Fundació Turisme Responsable de Mallorca Marcial Rodriguez