Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 737749
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores, por la cual se declara el desistimiento de la solicitud con número de expediente 14/2025 de las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales
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El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
En fecha 7 de junio de 2025 se publicó al BOIB número 72 la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales.
2. El 23 de julio de 2025 tuvo entrada, con número de registro GOIBE520652_2025, la solicitud de la señora Lucía Pérez Dezcallar para las ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales.
Una vez revisada la documentación presentada se detectó que la solicitud estaba incompleta.
3. El 4 de septiembre de 2025 se publicó el informe en que se notifican los posibles defectos de las solicitudes o la carencia de documentación. Los solicitantes podían aportar la documentación para enmendar la solicitud hasta el 19 de septiembre de 2025.
4. De acuerdo con el punto decimocuarto de la convocatoria, la documentación para enmendar las solicitudes se tenía que presentar únicamente mediante el trámite telemático habilitado al procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración y en el plazo establecido.
5. Una vez finalizado el plazo, no se ha recibido ninguna enmienda de la solicitud presentada el 23 de julio de 2025 por la señora Lucía Pérez Dezcallar.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
2. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre).
5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 91, de 14 de julio).
6. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
7. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 4 de julio de 2025 por la cual se convocan ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales (BOIB núm. 72, de 7 de junio).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Declarar el desistimiento de la solicitud de ayudas de desplazamiento para alumnos de las Illes Balears que cursan estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en la Unión Europea (UE -27) durante el año académico 2024-2025 y para el transporte de instrumentos musicales, presentada por la señora Lucía Pérez Dezcallar día 23 de julio de 2025, con número de registro de entrada GOIBE507490_2025, como consecuencia de no haber enmendado la solicitud dentro del plazo, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Notificar este Resolución a la interesada.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra este Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Palma, en la fecha de la firma electrónica: 9 de octubre 2025)
El consejero de Educación y Universidade Antoni Vera Alemany
El director general proponente Sebastián Massanet Massanet