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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 737112
Aprobación convenio de cesión de uso de los pozos e instalaciones varias de aprovechamiento y abastecimiento hidráulico situados en el camino de Torre del Ram del término municipal de Ciutadella de Menorca entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y Flomertor, SL

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Texto

La Junta de Gobierno en sesión de día 10/09/2025 adoptó el acuerdo de aprobar el convenio de cesión de uso de los pozos e instalaciones varias de aprovechamiento y abastecimiento hidráulico situados en el camino de torre del Ram del término municipal de Ciutadella de Menorca entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca y FLOMENTOR SL, que literalmente copiado dice:

«PROPUESTA DE CONVENIO DE CESIÓN DE USO DE LOS POZOS E INSTALACIONES VARIAS DE APROVECHAMIENTO Y ABASTECIMIENTO HIDRÁULICO SITUADOS EN EL CAMINO DE TORRE DEL RAM DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CIUTADELLA DE MENORCA ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA DE MENORCA Y FLOMERTOR, SL

De una parte, Llorenç Ferrer Monjo, Alcalde del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (CIF P0701500A), actuando en nombre y representación de la Corporación que preside, cargo que ostenta de forma pública y notoria, en el uso de las facultades de representación atribuidas por el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y con sede en la Plaça des Born, núm. 15 y dirección para comunicaciones https://www.carpetaciutadana.org/web/portal.aspx?Con=Conexion003, asistida por la Secretaria de la Corporación, Sra. Caterina Barceló Martí, que da fe del acto.

Por otra parte, el Sr. Manuel Florit Mercadal, mayor de edad, con DNI núm. 41484520H, actuando en representación de la sociedad «FLOMERTOR, SL» con NIF B07667843, con domicilio en la Avenida Constitución, 36 de Ciutadella de Menorca y dirección electrónica a efectos de notificaciones infraguasl@gmail.com, en virtud de nombramiento de administrador solidario acordado en la Junta general 25 de mayo de 2006, elevado a escritura pública en fecha 8/06/2006 y protocolo núm. 886.

Reconociéndose ambas partes capacidad y poderes suficientes para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN

I.- Que la sociedad FLOMERTOR, SL es propietaria de las siguientes parcelas:

  • Polígono 1, parcela 460 del catastro de rústico, situada en el camino de Torre del Ram del término municipal de Ciutadella de Menorca con referencia catastral núm. 07015A001004600000OK. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudadela de Menorca en el libro 603, tomo 1706, folio 5, finca 2.974.
  • Polígono 1, parcela 461 del catastro de rústico, situada en el camino de Torre del Ram del término municipal de Ciutadella de Menorca con referencia catastral núm. 07015A001004610000OR. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ciudadela de Menorca en el libro 602, tomo 1705, folio 167, finca 1.125.

II.- Que en estos terrenos existen unos pozos de captación de agua con la correspondiente declaración de aprovechamiento de aguas privadas, que ya disponen de tuberías que los conectan con los depósitos municipales.

Se adjunta como anexo I un plano obtenido del IDE Menorca donde aparecen grafiados los pozos mencionados

III.- Que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca está obligado a prestar el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable, de acuerdo con el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y tiene competencia propia en la regulación y gestión del abastecimiento de agua potable al amparo del artículo 29.2.m) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares.

IV.- Que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca no dispone de captaciones propias que le permitan cumplir con sus obligaciones de abastecimiento domiciliario de agua potable en los polígonos II y III de la Urbanización Torre del Ram.

V.- Que el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca está interesado en disponer de las referidas captaciones de agua para poder cumplir con sus obligaciones y poder prestar correctamente el servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en los polígonos II y III de la Urbanización de Torre del Ram.

Por todo ello, manifestando expresamente la voluntad de llegar a un acuerdo, ambas partes que intervienen en este acto, se llevan a firmar el presente convenio de acuerdo con las siguientes:

CLÀÚSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El objeto del presente convenio es regular los compromisos asumidos por las partes firmantes en relación con el aprovechamiento de las captaciones de agua anteriormente señaladas, existentes en las parcelas de referencia catastral núm. 07015A001004600000OK y 07015A001004610000OR situadas en el camino de Torre del Ram del término municipal de Ciutadella de Menorca, a efectos de posibilitar un correcto suministro de agua potable en los Polígonos II y III de la Urbanización de Torre del Ram.

SEGUNDA. COMPROMISOS QUE ASUME FLOMERTOR, SL

FLOMERTOR, SL asume las siguientes obligaciones:

a) Se compromete a servir al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca los caudales de agua potable, procedentes de las captaciones descritas en los «MANIFIESTAN I y II», que éste demande por el suministro domiciliario de agua potable en los polígonos II y III de la urbanización Torre del Ram del término municipal de Ciutadella de Menorca.

b) El precio del metro cúbico de agua potable a servir en el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca se fija en treinta y cinco céntimos de euro metro cúbico (0,35 €/m3) más IVA (21%).

c) Al final de cada mes realizará una lectura mensual en el contador situado en la entrada del depósito distribuidor de agua de Los Delfines, de acuerdo con la cual girará al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca la factura correspondiente.

d) Permitir el uso compartido entre el Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca (que lo conoce y acepta) y la empresa «SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUAS DE CALA BLANES Y TORRE DEL RAM, SA» (suministradora de agua en los polígonos I y II de Cala'n Blanes, Polígono I de Torre del Ram y mencionados en el MANIFIESTAN I y II y el depósito regulador de la Urbanización de Los Delfines (Polígonos II y III de Torre del Ram).

e) Ceder al Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca el uso de los equipos existentes en los pozos, que se hará cargo de su mantenimiento y de las reparaciones o sustituciones necesarias.

f) Hacerse cargo de todos los costes derivados de la generación de energía necesaria para el funcionamiento de las citadas instalaciones.

g) En el caso de transmisión de la titularidad de las fincas señaladas en el «MANIFIESTAN I y II», FLOMERTOR, SL se obliga a comunicar al comprador la existencia del presente convenio, con subrogación automática al mismo.

TERCERA. COMPROMISOS QUE ASUME EL AYUNTAMIENTO DE CIUDADELLA DE MENORCA

El Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca asume las siguientes obligaciones:

a) Adquirir un volumen mínimo anual de agua potable de ciento setenta y cinco mil metros cúbicos de agua (175.000 m3) y a satisfacer el importe equivalente a la facturación de este consumo de acuerdo con el precio fijado de 0,35 €/m3 más IVA (21%). En cualquier caso, el volumen máximo anual de agua potable a adquirir no será superior a 265.000m3.

b) Efectuar el pago del importe resultante de cada una de las facturas dentro de los plazos legalmente establecidos. En caso contrario, a partir del siguiente al vencimiento del plazo, se devengarán los intereses legalmente estipulados.

c) Eximir de cualquier responsabilidad a la sociedad «FLOMERTOR, SL» si por causas ajenas a ésta la cantidad de agua no es suficiente para cubrir las necesidades de la Urbanización de Torre del Ram II y III o disminuye los niveles de calidad del agua suministrada determinados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios.

Sin embargo, este hecho, debidamente comunicado, podrá ser motivo de suspensión del presente contrato por ambas partes.

d) Hacerse cargo del mantenimiento y de las reparaciones o sustituciones necesarias de los equipos utilizados existentes en los pozos.

e) La Corporación local se encargará de mantener el buen estado de los cerramientos de pared seca de los terrenos donde se encuentren los pozos.

CUARTA. VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Su duración será de 4 años.

 

QUINTA. CAUSAS DE RESOLUCIÓN

Se establecen las siguientes causas de resolución del presente convenio:

  • Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la prórroga del mismo.
  • Por mutuo acuerdo de las partes
  • Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes. En este caso se aplicará lo determinado en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Por falta sobrevenida de la calidad del agua potable o por su insuficiencia también sobrevenida para cubrir las necesidades de la urbanización Torre del Ram II y III, siempre que estas circunstancias indistintamente provoquen la suspensión del suministro durante un (1) mes o tiempo superior de acuerdo con la cláusula tercera apartado c) del presente convenio.
  • Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
  • Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

SEXTA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE

En todo lo no previsto expresamente en este convenio regirán las disposiciones que sean de aplicación a la normativa de patrimonio de las Administraciones Públicas:

  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
  • Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
  • Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

SÉPTIMA. NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL CONVENIO

Se hace constar expresamente el carácter administrativo de este convenio y la competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo por el conocimiento de todas las controversias que se puedan generar con motivo de su cumplimiento.

En prueba de conformidad, firmamos este convenio en Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica que consta en este documento»

 

(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2025)

El alcalde Llorenç Ferrer Monjo