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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 736926
Notificación de Resolución de concesión de prórrogas a los beneficiarios de las ayudas, INEA2021_1/175-180-300, de 6 de octubre de 2025, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la cual se convocan subvenciones pera inversiones a las explotaciones agrarias, para el año 2021

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 17 de diciembre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, correspondiente al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 6 de octubre de 2025, firmará la siguiente resolución.

INFORME / PROPUESTA y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN DE

PRÓRROGAS

Plan estratégico de la PAC2023-2027

Intervención 68412.1 de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias Convocatoria: INEA 2024_1

Expediente: INEA2024_1/175-180-300

Código DIR3: A04026954

Código SIA: 3037086

Código BDNS: 735209

Hechos

1. En fecha de 28 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 175, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) firmada el 22 de diciembre de 2023 por la que se convocan mediante procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias correspondiente al año 2024, modificada mediante la resolución de fecha 27 de abril 26. de noviembre de 2024 (BOIB nº147), 10 de diciembre de 2024 (BOIB nº161), 27 de enero de 2025 (BOIB nº14) y 24 de marzo de 2025 (BOIB nº 38).

2. El 11 de abril de 2025, el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA dictó una Resolución de concesión de ayudas para inversiones en las explotaciones agrarias, que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 47, del 17 de abril de 2025, en la que figuraba una concesión NIF***3209**, ANTONI GOMILA MEZQUIDA ***5980** y JOAN DEYÀ COMPANY ***9773**.

3. Los tres presentan una solicitud de prórroga en plazo con solicitud de prórroga de 3 meses por motivos de retraso del proveedor de maquinaria. Nº. de registro: ANTONI CAÑELLAS BISBAL NIF***3209** 01/10/2025 GOIBE699196/2025), ANTONI GOMILA MEZQUIDA ***5980** (08/07/2025 GOIBE476366/2025) 20/08/2025 (GOIBE583671/2025).

4. El apartar undécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2023, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para la notificación de la fecha de concesión de la la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión. Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.

5. La concesión de la ayuda se notificó el 17 de abril de 2025, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión de los bienes inmuebles de 12 meses (desde el 17 de abril de 2025 hasta el 17 de abril de 2026.) y 6 meses en maquinaria desde el 17 de 2025).

 

6. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, regula que, con carácter excepcional y de razones la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con excepción del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

7. El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.

8. Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referent a l'aplicació de les mesures de foment i millora dels sectors agrari i pesquer a partir de l'1 de gener de 2006.

9. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, podrá concederse la prórroga solicitada de acuerdo con el apartado 3 del artículo 16 de la Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de abril de 2023.

Fundamentos de derecho

1. Resolución de 22 de diciembre de 2023 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, mediante el procedimiento anticipado de gasto, subvenciones para inversiones en explotaciones agrarias, correspondientes al año 2024, modificada mediante las resoluciones de 26 de febrero de 2007 de noviembre de 2024 (BOIB nº147), 10 de diciembre de 2024 (BOIB nº161), 27 de enero de 2025 (BOIB nº14) y 24 de marzo de 2025 (BOIB nº 38).

2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión prórroga

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la prórroga de 3 meses a ANTONI CAÑELLAS BISBAL NIF***3209**(INEA2024_1/180), ANTONI GOMILA MEZQUIDA NIF***5980**(INEA2024_1/175) y JOAN DEYA COMPANY NIF***9. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será desde el 17 de abril de 2025 hasta el 17 enero de 2026.

2. Notificar esta resolución a la persona interesada mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Esta resolución no será susceptible de recurso. ​​​​​​​

El jefe de sección de Ayudas al Desarrollo Rural Antonio Barceló Avila

La jefa de servei de Ayudas al Desarrollo Rural Gemma Canós Franch

 

Conforme a la propuesta, dicto resolución

(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2025)

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA Fernando Fernández Such»