Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 736851
Resolución núm. 2025-7154 por la cual se rectifican las bases de la convocatoria del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 1 plaza de técnico/a superior de Control Interno y Gestión Económica del Ayuntamiento de Eivissa
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La Primera Teniente de Alcalde, el día 13 de octubre de 2025, ha dictado la siguiente resolución:
“DECRETO
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Dado que por Decreto núm. 2025-6665, de fecha 19 de septiembre de 2025, se aprobó la convocatoria y las bases que tienen que regir el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera de una (1) plaza de Técnico/a Superior en Control Interno y gestión económica, plaza correspondiente a la Oferta Pública del ejercicio 2025, publicadas en el BOIB núm. 128, de fecha 25 de septiembre de 2025.
2. Dado que el extracto de la convocatoria ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 239, de fecha 4 de octubre de 2025, y que por tanto el plazo de presentación de solicitudes se encuentra todavía abierto.
3. Dado que se ha detectado un error en el apartado segundo de la base tercera de la citada convocatoria, relativa a la presentación de solicitudes.
4. Dado que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas establece que:
“2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o ariméticos existentes en sus actos”.
5. Considerando que las modificaciones propuestas no alteran las condiciones de igualdad, mérito, capacidad de los aspirantes y publicidad establecidas en el artículo 10.2 del TREBEP y, que la modificación no es de alcance sustancial.
6. Dado que la presente convocatoria se encuentra todavía en el trámite de presentación de solicitudes y, por lo tanto, no se ha llevado a cabo ningún acto administrativo de desarrollo de las bases.
7. Dado que el artículo 32, apartados primero y tercero de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, determinan el que se transcribe a continuación:
“1. La Administración, excepto precepto en contra, puede conceder de oficio o a petición de los interesados una ampliación de los plazos establecidos que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo aconsejan y con esto no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación se tiene que notificar a los interesados.
(...)
3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación se tienen que producir, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso puede ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento. (…)”.
De conformidad al previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y mediante las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto n.º 2023-5709, de fecha 22 de junio de 2023,
RESUELVO
PRIMERO.- Rectificar el apartado segundo de la base tercera de la convocatoria, relativo a la presentación de solicitudes, en el siguiente sentido:
DONDE DICE:
“TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.2. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Autoliquidación pagada o acompañada del resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En el momento de la solicitud, las personas aspirantes tienen que presentar declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo tengan que acreditar con posterioridad.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Alcaldía-Presidencia, por sí misma o a propuesta del Tribunal Calificador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos que se indican en la base segunda con carácter previo a su nombramiento.”
DEBE DECIR:
“TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.2. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No hay que presentarlo si la persona aspirante no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Título académico exigido en la convocatoria. No hay que presentarlo si la persona aspirando no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
c) Certificado del nivel de lengua catalana exigido en la convocatoria.
d) Autoliquidación pagada o acompañada del resguardo justificativo de haber ingresado íntegramente los derechos de examen. De acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 14/1998, de 23 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, quedan exentas del pago de la tasa de derechos de examen las personas con discapacidad igual o superior al 33%. La falta de justificación del pago íntegro de los derechos de examen, en el plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En el momento de la solicitud, las personas aspirantes tienen que presentar declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo tengan que acreditar con posterioridad.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento de que las personas interesadas cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Alcaldía-Presidencia, por sí misma o a propuesta del Tribunal Calificador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
Las personas que superen el proceso selectivo tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos que se indican en la base segunda con carácter previo a su nombramiento.”
SEGUNDO.- Informar a los aspirantes que ya hayan presentado solicitud para tomar parte en la presente convocatoria, que dispondrán hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes para presentar los requisitos exigidos a la convocatoria y que inicialmente no hayan aportado.
TERCERO.- Mantener inalterable el resto de las bases del proceso selectivo, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 128, de fecha 25 de septiembre de 2025, en todos sus términos.
CUARTO.- Ampliar el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 31.10.2025.
QUINTO.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza (https://eivissa.sedelectronica.es).
SEXTO.- Publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Eivissa,
Doy fe,
LA CONCEJALA DELEGADA EL SECRETARIO ACCTAL.
(documento firmado electrónicamente al margen) (documento firmado electrónicamente al margen)
Eivissa, documento firmado electrónicamente (13 de octubre de 2025)
La primera teniente de alcalde Gema Marí Planells