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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 736167
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se deniegan o se conceden las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la literatura, pensamiento, cómic e ilustración de las Islas Baleares para el año 2025

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Texto

 Hechos 

1. En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 26, de 27 de febrero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la literatura, pensamiento, cómic e ilustración de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 26,  de 27 de febrero de 2025). 

2. De acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la convocatoria, el 5 de junio de 2025 se publicó la lista provisional de admitidos y excluidos con todas las solicitudes recibidas hasta el día 30 de abril de 2025, en la que se especificaba las deficiencias y carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicó en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas. 

3. Transcurrido este plazo y una vez revisadas las enmiendas, el 2 de julio de 2025 se publicó la lista definitiva de admitidos y excluidos en la sede electrónica de la CAIB y en la web del IEB. 

4. Las 72 solicitudes presentadas dentro de plazo y admitidas a trámite se trasladaron a las Comisiones Evaluadoras, que se reunieron el 17 de julio para valorar las solicitudes de los expedientes de literatura y pensamiento, y el 24 de julio para valorar las solicitudes de cómic e ilustración, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 11 de la convocatoria,  y elaboraron el informe provisional, de acuerdo con el punto 13.4 de la convocatoria. 

5. El importe otorgado se calculó según establece el punto 11 de la convocatoria. Con todo, de acuerdo con el punto 3.2 de la convocatoria, el crédito total destinado a la línea b) de edición es de 220.000 €. Asimismo, de acuerdo con el punto 6.1 de la convocatoria, la distribución del presupuesto debe ser del 70 % (línea b) 154.000 €) para el primer periodo y del 30 % para el segundo periodo. El importe otorgado provisionalmente a los expedientes que habían solicitado una subvención de la línea b) de edición superó el límite establecido para el primer periodo. Por este motivo, se aplicó una reducción proporcional al crédito disponible y éste se repartió. 

 6. De acuerdo con el punto 13.5 de la convocatoria, el 30 de julio se publicó el informe provisional en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del IEB, y se concedió a los interesados un plazo de audiencia de diez días hábiles para poder formular las alegaciones que considerasen oportunas a través del trámite establecido al efecto en la Sede Electrónica. 

 7. Durante el plazo de audiencia, se recibieron cinco alegaciones, las cuales se enumeran a continuación:  

− Expediente LCP-043/2025. El solicitante presenta alegación porque considera que el proyecto debería haber obtenido los 50 puntos necesarios para ser subvencionable. El interesado aporta una autovaloración para argumentar cómo proponen incrementar los puntos y una nueva memoria. Una vez revisada por el órgano instructor la puntuación otorgada, ésta se incrementa a 45,33 puntos. Se estima parcialmente la alegación, pero el expediente no llega a la puntuación mínima necesaria para ser subvencionable. 

 Expediente LCP-045/2025 y expediente LCP-047/2025. El solicitante presenta alegación a los dos expedientes, planteando los mismos argumentos. El motivo de alegación es que la Comisión Evaluadora no ha otorgado a ninguno de los dos proyectos los 4 puntos que se otorgan en caso de hacer una edición digital y/o audiolibro. Solicita que se valore este apartado para incrementar la puntuación. Las dos Comisiones Evaluadoras entienden que no les corresponden estos puntos. Se desestima la alegación. 

 − Expediente LCP-070/2025. El solicitante presenta alegación aportando una memoria nueva completada con más información. También aporta el empadronamiento del autor y contrato firmado entre el autor y la editorial, para la reconsideración de la subvención. El órgano instructor desestima la alegación, dado que no puede considerarse en la valoración del proyecto nueva información aportada con posterioridad a la memoria inicialmente entregada con la solicitud. 

 − Expediente LCP-090/2025. El solicitante presenta alegación porque este expediente no aparece publicado en el informe provisional. Se comprueba que se trata de un error por parte del IEB, dado que este expediente había sido admitido y valorado por la Comisión Evaluadora con 56,67 puntos. Se estima la alegación. 

8. Tras revisar las alegaciones presentadas y el cálculo de los importes que hay que otorgar a cada expediente en consecuencia, se ha detectado un error que se había producido a la hora de calcular los importes minorados publicados en el informe provisional el 30 de julio. Tras enmendar este error, los importes minorados quedan establecidos definitivamente así como aparecen en la parrilla anexada a esta propuesta de resolución. El importe otorgado en el primer corte de la convocatoria es de 159.945,07 € 

9. El 18 de septiembre de 2025, las Comisiones Evaluadoras emitieron el informe definitivo con las entidades beneficiarias y los importes adjudicados. Dicho informe sirve de base a esta propuesta de resolución, la cual se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web del IEB, de acuerdo con el artículo 13.6 de las bases de la convocatoria. 

10. El día 19 de septiembre de 2025, se dictó la propuesta de resolución, que se notificó a las entidades interesadas mediante la publicación en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web www.iebalearics.org, de acuerdo con el artículo 13.6 de las bases de la convocatoria. 

11. Según establece el punto 13.7 de las bases de la convocatoria, una vez notificada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los que se ha propuesto la concesión debían comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptaban la subvención o renunciaban a ella. En cualquier caso, si en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hacía constar lo contrario, debía entenderse que aceptaban la subvención propuesta. 

12. El día 6 de octubre de 2025, finalizó el plazo para aceptar o renunciar a la subvención. Durante este plazo las entidades han presentado la aceptación de la subvención o bien no han realizado ningún trámite, por lo que, según las bases, debe entenderse que lo aceptan tácitamente. Ninguna entidad ha renunciado de manera expresa.

Fundamentos de derecho 

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.

5. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. La Orden 40/2024, de 13 de diciembre, del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cultura y fomento de la lengua catalana.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

8. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. 

9. Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan las subvenciones para apoyar la proyección exterior de la literatura, pensamiento, cómic e ilustración de las Islas Baleares para el año 2025 (BOIB núm. 26, de 27 de febrero de 2025). 

 Por todo ello, dicto la siguiente 

 Resolución 

1. Aprobar y conceder subvenciones por un importe total de 159.945,07 € a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos. 

2. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo 1, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos. 

3. Denegar una subvención a los solicitantes indicados en el anexo 2, por los motivos indicados en cada caso. 

4. Aprobar la solicitud de autorización para subcontratar personas o entidades vinculadas presentada por José Luis del Rio Fortich (expediente n. LCP-024/2025). 

En el caso de los expedientes LCP-074/2025, LCP-075/2025 y LCP-078/2025, los solicitantes entregaron una solicitud para subcontratar personas o entidades vinculadas, pero no era necesario dado que no existe ninguna vinculación

5. Informar que, de acuerdo con el importe de la subvención, sólo se abonará una vez se haya revisado la documentación con la que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto. En el caso de las subvenciones superiores a 2.000 €, se puede hacer efectivo el pago a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión. Se hará de la manera siguiente: 

a) Un primer pago de la subvención del 50 % del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de anticipo, una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

b) Un segundo pago con el resto, una vez finalizada la actividad y presentada la documentación justificativa, tal y como indica el punto 19 de esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, que se efectuará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención y una vez justificada la realización de la actividad subvencionada en los términos de esta convocatoria.  

6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 21 de la convocatoria y todas las que recoge la normativa de subvenciones.  

7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.  

Interposición de recursos  

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003,  de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.  

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.  

 

(Firmado electrónicamente: 11 de octubre de 2025)

El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaime Bauzá Mayol

Documentos adjuntos