Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 733010
Bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a personas deportistas y entidades deportivas del Municipio de Manacor correspondientes al año 2025
Versión PDF
La alcaldía presidencia, en fecha 09/10/2025, inscripción núm. 2025-4677, ha resuelto:
«Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a personas deportistas y entidades deportivas del Municipio de Manacor correspondientes al año 2025 », que seguidamente se transcriben:
BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A PERSONAS DEPORTISTAS Y ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO DE MANACOR 2025
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es la regulación de ayudas económicas para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva, así como fomentar la realización de actividades por parte de las entidades ubicadas en el término municipal de Manacor para que redunden en beneficio de la ciudadanía manacorina.
La finalidad de estas subvenciones es ayudar a hacer frente a una parte de los gastos inherentes al desarrollo de actividades deportivas.
En ningún caso se persiguen mediante esta convocatoria finalidades retributivas o compensatorias.
Se establecen cuatro líneas de ayudas económicas según la siguiente clasificación:
● LÍNEA A. Escuelas de iniciación deportiva. Se entienden por escuelas de iniciación deportiva aquellos programas formativos y lúdicos que tienen la función de introducir a los niños a la práctica deportiva antes de pasar a competir de forma federada. Estos programas suelen ir dirigidos, en la mayoría de los casos, a niños y niñas con edades comprendidas entre los primeros años de vida hasta los 12 años máximo, coincidiendo con la etapa escolar de primaria.
● LÍNEA B. Esta línea se subclasifica en dos:
● LÍNEA C. Ayudas individuales a personas deportistas. Son subvencionables las actividades de personas deportistas individuales que acrediten ser residentes del municipio de Manacor y que pertenecen a clubes locales y que salen a competir fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y vaya por clasificación (campeonato de España, de Europa...). Asimismo, también se consideran incluidas en esta línea aquellas personas seleccionadas para participar en preselecciones y selecciones nacionales. Quedan excluidas todas aquellas competiciones o eventos que, aun siendo deportivos, tienen un carácter de participación voluntario (por sorteo, invitada, inscripción sin proceso de clasificación, etc.).
● LÍNEA D. Eventos deportivos especiales. Definimos "evento deportivo" como actividad extraordinaria, de carácter puntual, con repercusiones positivas para el municipio de Manacor, por realizarse en el mismo o por promocionarlo de forma directa, y que, por su trascendencia social, de público asistente, número de participantes, complejidad de medios, infraestructura y nivel de dificultad organizativa, necesita unos requisitos especiales para su desarrollo. Quedan excluidas de esta definición actividades como campus, jornadas de tecnificación, cursos, stage, ponencias o conferencias, así como demostraciones, presentaciones de clubes, finales de temporada y competiciones internas, u otras actividades similares sin la repercusión que caracteriza a un evento deportivo.
2. Ámbito temporal de aplicación de las subvenciones
3. Crédito y partida presupuestaria
La dotación presupuestaria total para la convocatoria de la presente subvención es de 99.700 € que irá a cargo de la aplicación presupuestaria 110/3420.4730000 para el ejercicio presupuestario 2025, distribuido de la siguiente forma:
Los créditos correspondientes a esta partida asignados a cada una de las líneas pueden ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada una una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes de cada línea.
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con las otras ayudas recibidas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación.
4. Personas y entidades beneficiarias y requisitos para acceder a las subvenciones
Pueden ser beneficiarios y beneficiarias de las ayudas que prevé esta convocatoria:
1. Entidades, clubes y asociaciones deportivas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en el municipio de Manacor que, en el momento de solicitar la subvención:
a. Consten inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares,
b. Participen como club miembro de una federación deportiva (o equivalente) y,
c. Consten dadas de alta en el Registro de entidades locales del Ayuntamiento de Manacor.
2. Personas físicas con licencia federativa vigente y con residencia en el municipio de Manacor (en fecha 1 de enero del año objeto de subvención) que participen en competiciones deportivas de ámbito estatal, nacional o internacional.
Los requisitos generales que deben cumplir las entidades, clubes, asociaciones y personas beneficiarias, son los siguientes:
a. Las personas deportistas individuales (línea C): ser persona física empadronada y registrada en el municipio de Manacor, ser deportista federado (con licencia federativa en vigor, durante la anualidad que solicita la ayuda) y estar inscrito y/o haber participado en competiciones oficiales fuera de la isla de Mallorca en el momento de formalizar la solicitud. Además, aportar la certificación de la correspondiente federación o club deportivo que acredite que se ha sido seleccionado/a para formar parte de una selección o de una competición oficial.
b. Para las líneas A, B y D: estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y estar dado de alta como club o como deportista en la Federación Deportiva Territorial o Nacional correspondiente. Tener los datos de la entidad, club o asociación actualizados (anexo 1).
c. En todas las líneas:
5. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias
Los beneficiarios y beneficiarias de las ayudas económicas municipales se obligarán a cumplir las siguientes condiciones:
I) Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas y realizar la justificación de la subvención dentro del plazo y en la forma adecuada.
II) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
III) Comunicar al Ayuntamiento de Manacor, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y que no hayan sido consignadas anteriormente en la solicitud.
IV) Hacer constar que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Ayuntamiento de Manacor, siempre que sea posible según el ámbito temporal de realización de la actividad.
V) Aceptar que el Ayuntamiento de Manacor podrá, en cualquier momento, auditar tanto económica como técnicamente el programa objeto de subvención.
VI) En las líneas A y B (niños y jóvenes hasta 18 años o categoría junior), es obligatorio para acceder a la subvención ofrecer, como mínimo, una plaza dentro de la entidad/club/asociación para usuarios o usuarias de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor para la temporada deportiva siguiente a la resolución de la presente convocatoria. Esta plaza estará totalmente exenta de pago de ficha federativa, cuota, inscripción, matrícula o concepto similar. La entidad deportiva que sea beneficiaria de esta convocatoria 2025, quedará obligada a ofrecer una plaza a Servicios Sociales para la temporada deportiva 2026/27, de forma que la persona beneficiaria de esta plaza pueda formalizar su ficha deportiva al inicio de temporada de 2026. Esta plaza solo está reservada a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Manacor, no siendo el mismo responsable del hecho de que, otras entidades destinadas a las mismas finalidades, reclamen estas plazas.
VII) Las entidades y clubes de las líneas A y B se tendrán que comprometer a cumplir con las exigencias de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, del Deporte de las Islas Baleares, en cuanto a responder de las responsabilidades que se derivan de un uso inadecuado de las instalaciones deportivas y la promoción de la igualdad en el respectivo deporte. Por lo tanto, en el caso de ser usuarios de instalaciones deportivas municipales será obligatorio hacer un buen uso de las mismas.
VIII) Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Manacor y someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente de la subvención, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
IX) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con el Ayuntamiento de Manacor, así como, estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
X) Cumplir con la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
6. Naturaleza y régimen de concesión
Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento, por las causas previstas en la ley, en estas bases y en la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo que establecen las bases y la convocatoria que la regulan.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona o entidad beneficiaria por la misma actividad subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas o subvenciones recibidas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
● Línea B:
El procedimiento de concesión para la línea B es mediante concurrencia competitiva, procedimiento en el que la concesión de subvenciones se establece mediante un orden de prelación de las solicitudes presentadas conforme a los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de esta convocatoria (punto 7.1). Las solicitudes se podrán resolver individualmente, una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento y sean debidamente presentadas y justificadas.
● Líneas A, C y D:
En cuanto a las líneas A, C y D, las subvenciones serán de concesión directa mediante la concurrencia de solicitudes sin competitividad entre ellas y por riguroso orden de entrada. Así, no será necesaria la comparación entre las solicitudes y se concederán todas las que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria y sean debidamente justificadas.
Para estas líneas A, C y D:
7. Criterios objetivos de otorgamiento y cuantía de las ayudas
El importe de la subvención se determinará de la siguiente forma, atendiendo a las líneas descritas en el punto 1 de estas bases reguladoras.
7.1. Línea B
La subvención, en ningún caso, podrá superar la cuantía de 4.000 €.
Se valorará hasta un máximo de 190 puntos, atendiendo los siguientes criterios:
A. Por la titulación del personal monitor o entrenador, con licencia en vigor expedida por la federación correspondiente, y con licencia deportiva en activo (se debe justificar aportando el correspondiente carné de entrenador/a o licencia federativa en vigor; si una misma persona es monitora o entrenadora de diferentes equipos, solo se valorará 1 vez), hasta un máximo de 20 puntos:
Estudios relacionados con la actividad física y el deporte
|
Licenciado/a o Graduado en Ciencias de la actividad física y el deporte |
6 puntos |
|
Maestro/a de educación física |
4 puntos |
|
Técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas (TAFAD) Grado superior de técnico en enseñanza y animación socio deportiva Grado superior de técnico en acondicionamiento físico |
3 puntos |
|
Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural Grado medio de técnico en guía en el medio natural y tiempo libre |
2 puntos |
Titulaciones específicas del deporte en concreto
|
Entrenador/a nivel 3, o PRO |
5 puntos |
|
Entrenador/a nivel 2, o A |
4 puntos |
|
Entrenador/a nivel 1, o B Iniciador/a, o C |
3 puntos 2 puntos |
B. Por tener deportistas o equipos sénior dentro de las categorías de máximo nivel de competición, hasta un máximo de 10 puntos:
|
Máxima categoría en su modalidad |
5 puntos |
|
Segunda categoría en su modalidad |
2 puntos |
|
Tercera categoría en su modalidad |
1 punto |
Se entenderán por categorías de máximo nivel aquellas tres categorías inmediatamente superiores dentro de la estructura competitiva oficial reconocida por la federación correspondiente.
En este sentido, será obligatorio por parte de la entidad solicitante, aportar un documento de la federación a nivel nacional o un enlace oficial, donde se demuestre la estructura competitiva.
El Ayuntamiento de Manacor se reserva el derecho de validar la información y, en caso de duda, pedir aclaraciones a la federación correspondiente.
C. Por número de equipos o deportistas hasta un máximo de 150 puntos:
|
Deportes colectivos: puntos por equipo |
5 puntos |
|
Deportes individuales: puntos por deportista |
0,5 puntos |
Solo se valorará uno de los dos casos. En el caso de que una entidad tenga deportistas en ambas modalidades de competición, individuales y por equipos, y no se haya especificado qué modalidad se quiere que se tenga en cuenta para puntuar, el órgano instructor elegirá la opción en función de la modalidad que más beneficie al total de la puntuación.
D. Por el fomento del deporte femenino, con un máximo de 10 puntos:
|
Equipos o equipo |
4 puntos |
|
Por equipo mixto |
2 puntos |
|
Por cada equipo femenino sénior |
5 puntos |
Puntos adicionales:
1. Se concederán 10 puntos adicionales a los clubes o entidades deportivas que estén integradas por al menos un 25% de técnicas y/o directivas femeninas.
2. Se concederán 10 puntos adicionales a los clubes o entidades deportivas que establezcan un Portal de Transparencia en sus páginas web para cumplir con las nuevas necesidades que dispone la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
3. Para que la Comisión Técnica Evaluadora pueda valorar la puntuación obtenida por las entidades que soliciten la subvención por la Línea B, se deberán presentar los modelos valoración de puntos con relación a los deportistas y valoración de puntos en relación con el personal técnico y directivo debidamente rellenados con los datos concretos de la entidad/club/asociación (estos modelos son facilitados en la sede telemática una vez que se inicia el trámite de solicitud de la subvención).
7.2. Líneas A, C y D
● Línea A: Un importe cierto de 1.000 € por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos dicho importe.
● Línea C: Un importe de 400 € por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos dicho importe.
En esta línea, los gastos subvencionables son pasajes de avión o barco y gastos de pernoctación, para competiciones fuera de la isla, siempre que la competición sea federada y vaya por clasificación.
● Línea D: Por cada solicitud que cumpla los requisitos para ser beneficiarios, siempre que se justifique correctamente al menos el importe asignado, según los siguientes criterios, y con un límite máximo de 4.000 € por el total de solicitudes que pueda hacer una misma entidad (si una entidad hace más de una solicitud por subvenciones diferentes eventos deportivos, sumando el total de la ayuda que le correspondería según los criterios establecidos, máximo se podrá beneficiar de hasta 5.500 €):
|
Duración/Ámbito territorial |
Insular/ Popular |
Autonómico |
Nacional |
|---|---|---|---|
|
1 dia |
2.000 € |
2.500 € |
3.000 € |
|
2-3 días |
2.500 € |
3.000 € |
3.500 € |
|
4 o más días |
3.000 € |
3.500 € |
4.000 € |
Se establecen los siguientes complementos, que se añadirán al importe anterior según corresponda:
Ejemplo: evento de 2-3 días, de ámbito autonómico y el nombre del evento contenga Ciudad de Manacor (3.000 € + 500 €) importe de la subvención 3.500 €.
8. Plazo y forma de presentación de las solicitudes
Plazo
Para todas las líneas, el plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en el BOIB y hasta que se agoten las partidas presupuestarias.
Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.
Presentación
Las solicitudes de ayudas económicas se formularán ante el Ayuntamiento de Manacor, según los modelos oficiales y acompañando la documentación indicada en cada caso.
De acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC, de ahora en adelante), las formas para presentar las solicitudes son las siguientes:
Las entidades, clubes, asociaciones y fundaciones deportivas legalmente constituidas, únicamente pueden presentar una sola solicitud de subvención dentro de cada línea y cada convocatoria anual de subvenciones, exceptuando las solicitudes efectuadas por la línea D (si un mismo club hace una solicitud por las líneas A, B y D, esta última la podrá hacer de forma independiente, dependiendo la solicitud de las fechas de realización del evento deportivo en concreto).
Las personas interesadas, que cumplan los requisitos que determinan estas bases, deben presentar una solicitud para cada actividad de acuerdo con el modelo facilitado y acompañarla con la documentación indicada.
9. Formalización de solicitudes y justificación de la subvención
9.1. Formalización
Las solicitudes para obtener la subvención se deben presentar mediante los anexos y modelos que se facilitan en estas bases reguladoras (línea C) y mediante la sede electrónica del Ayuntamiento (líneas A, B y D). En caso de que las personas físicas solicitantes de la línea C quieran hacer la tramitación electrónica, los anexos y modelos requeridos se facilitan una vez que se inicia el mismo trámite telemático.
Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública (líneas A, B y D), deben presentar la solicitud, con la documentación y los anexos que la acompañan mediante la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor, en el catálogo de trámites, habrá habilitado un apartado de subvenciones para cada línea. En este sentido, solo serán válidas las aportaciones de documentación que se hagan mediante la sede electrónica.
Los anexos que deben presentar las entidades deportivas que soliciten la subvención en su modalidad de líneas A, B y D serán:
Los anexos núm. 1, 2, 3, 4, 8 y 9 se deberán presentar obligatoriamente con la solicitud o como máximo dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes otorgado.
Por otro lado, los anexos núm. 5, 6, 6.1 y 7 será optativo aportarlos conjuntamente con la solicitud o dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, no obstante, se deberán aportar obligatoriamente en un momento posterior a efectos de la justificación de la subvención y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo para justificar la subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.2 de estas bases, es decir, hasta el día 1 de febrero de 2025.
Todos los anexos se deben presentar en formato PDF y DEBIDAMENTE RELLENADOS y FIRMADOS.
Las personas deportistas que soliciten la subvención en su modalidad de línea C, pueden optar por hacerlo presencialmente o mediante la sede electrónica. Para aquellas personas que lo hagan presencialmente mediante el Registro General del Ayuntamiento (como se especifica en el apartado 8 de estas bases), deben presentar, junto con la solicitud, los siguientes anexos y modelos debidamente rellenados y firmados.
Los anexos núm. 1, 2, 3 y 4 se deberán presentar obligatoriamente con la solicitud o como máximo dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes otorgado.
Por otro lado, los anexos núm. 5, 6 y 7 será optativo aportarlos conjuntamente con la solicitud o dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, no obstante, se deberán aportar obligatoriamente en un momento posterior a efectos de la justificación de la subvención y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo para justificar la subvención de acuerdo con lo establecido en el apartado 9.2 de estas bases, es decir, hasta el día 1 de febrero de 2025.
Además de la documentación señalada anteriormente, se deberá presentar la siguiente obligatoriamente en el momento de la solicitud:
Por parte de las entidades, clubes o asociaciones deportivas (telemáticamente):
Por parte de los y las deportistas individuales:
Si cualquier modelo facilitado de solicitud (anexos) no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor debe requerir a la persona interesada, una única vez y de manera telemática, para que aporte la documentación o subsane la falta en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.2. Justificación
Para todas las líneas, la documentación correspondiente a la justificación de la solicitud o solicitudes efectuadas se podrá presentar en el mismo momento de formalizar la solicitud o en un momento posterior, con un límite temporal máximo el día 1 de febrero de 2026.
Ahora bien, los gastos que se pretendan justificar con cargo a la subvención deberán haberse realizado dentro del plazo que comprende esta convocatoria, es decir, entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
En cuanto a las líneas que tienen asignado un importe cierto, únicamente se revisará la documentación hasta alcanzar el importe concertado para cada línea. En cuanto al resto, se revisará toda la documentación presentada, teniendo en cuenta el límite máximo de subvención a recibir.
La justificación se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, mediante la aportación de la siguiente documentación, siguiendo lo establecido en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Anexo 5. Declaración responsable de veracidad de datos bancarios.
Anexo 6. Modelo de cuenta justificativa. Este anexo incluye:
Anexo 9. Medidas de difusión adoptadas.
Estas medidas deben ser evidenciadas preferentemente mediante imágenes o capturas. Por medidas de difusión, se admiten publicaciones en redes sociales con textos como “El Ayuntamiento de Manacor colabora…” o etiquetar al Ayuntamiento en la publicación. También se admite material tipo camisetas, trofeos, gorras, etc. con el logotipo del Ayuntamiento de Manacor. (Ver más en el apartado 15, Publicidad)
Además, se debe presentar una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de las subvenciones, con las actividades que se han realizado y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado, incluyendo imágenes justificativas.
Son subvencionables los gastos que respondan de manera indudable a la naturaleza de la actividad deportiva o que sean necesarios para desarrollarla.
La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, en función de la forma en que se ha efectuado el pago, deberá ser la siguiente:
- Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:
- Pago mediante cheque nominativo:
- Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:
- Pago mediante tarjeta de crédito:
- Pago mediante domiciliación bancaria:
- Pago en efectivo:
10. Órgano competente para ordenar, instruir y emitir la resolución provisional del procedimiento
El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento de concesión de la ayuda prevista en esta convocatoria es el Departamento de Deportes. Será el competente para recibir, ordenar y evaluar en un primer momento las solicitudes y la documentación aportada, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras. Este órgano puede realizar de oficio todas las actuaciones que considere necesarias y convenientes para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos que figuren en las solicitudes, en virtud de las cuales se deben valorar las solicitudes para la resolución del expediente de concesión de ayuda.
Además, se procede a crear una Comisión Técnica Evaluadora en cumplimiento del art. 22.1 de la LGS para emitir un informe provisional respecto al resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes. Tal como establece el citado artículo y la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor en el artículo 7, la composición del órgano colegiado será la establecida en las bases reguladoras. De esta forma, la Comisión Técnica Evaluadora será presidida por el concejal o concejala del Departamento de Deportes y estará integrada por los siguientes vocales: un técnico o técnica de deportes, un técnico o técnica de administración general y un funcionario o funcionaria adscrito a Intervención. Asimismo, actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria adscrito al Departamento de Deportes. La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de todos los miembros o sus sustitutos, si procede.
La Comisión Técnica Evaluadora designada emitirá un informe provisional respecto al resultado de la evaluación efectuada respecto a cada solicitud, indicando los beneficiarios y las cuantías de las subvenciones correspondientes a cada una, así como aquellas que deban ser desestimadas o aquellas en las que falte documentación o el cumplimiento de determinados requisitos.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Técnica Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, debidamente motivada, la cual se notificará a las personas y entidades interesadas, concediendo un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones presentadas, si fuera el caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva.
Esta última propuesta de resolución definitiva será elevada a la Junta de Gobierno Local, ya que es el órgano competente para aprobar y conceder las subvenciones definitivas. Esta resolución aprobada por la Junta de Gobierno Local determinará la cuantía de la ayuda concedida previa justificación e incorporará, si procede, las condiciones y obligaciones a que quedaría sujeta la persona beneficiaria.
La Comisión Técnica Evaluadora podrá reunirse tantas veces como sea necesario para emitir los informes pertinentes cuando, si fuera el caso, haya en el expediente un volumen considerable de solicitudes debidamente formuladas y justificadas, de forma que se pueda resolver esta convocatoria en diferentes remesas.
11. Supuestos de denegación y de inadmisión
Se inadmitirán las solicitudes en los siguientes supuestos:
a. Falta de legitimación del solicitante.
b. Que se trate de actuaciones no subvencionables.
c. Que la solicitud sea presentada fuera de plazo.
d. Que la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.
e. Que la solicitud no se presente en la forma prevista en el punto 9 de las presentes bases.
Se denegarán las solicitudes en los siguientes supuestos:
a. Cuando el importe de la subvención o ayuda concedida sea de cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas, supere el coste total de la actividad desarrollada por la entidad.
b. Cuando el objeto por el que se solicita la subvención no se adecúe a la finalidad de la convocatoria o no cumpla los requisitos previstos para ser entidad beneficiaria.
c. Entidades sancionadas por el Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Manacor con la pérdida de la autorización del uso de instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Manacor, impuestas en el año inmediatamente anterior a esta convocatoria y hasta la resolución de la misma.
d. Cuando las entidades beneficiarias de la anterior convocatoria no hayan hecho un buen uso de las instalaciones deportivas, incumpliendo la declaración responsable presentada en tal sentido.
12. Incumplimientos y reintegro de la subvención
El incumplimiento de las condiciones/obligaciones impuestas en estas bases puede dar lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, en los términos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor. Asimismo, se podrán imponer las sanciones administrativas y exigir las responsabilidades previstas en la ordenanza municipal.
En este sentido, si después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios del Ayuntamiento pone de manifiesto la falta de pago, total o parcial, de los gastos justificados por parte de la persona o entidad beneficiaria, se podrá exigir el reintegro, respecto del cual se deberá aplicar el principio de proporcionalidad.
Asimismo, el incumplimiento por parte de las entidades, clubes, asociaciones deportivas o personas deportistas de cualquiera de las obligaciones mencionadas en el apartado quinto de las presentes bases será motivo de exclusión en el caso de que se presenten a las próximas convocatorias.
Para el resto de causas que dan lugar al reintegro de la subvención, así como al procedimiento del mismo, se estará a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la LGS, al RLGS y a la ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Manacor.
13. Notificación y plazo para resolver
Todas las notificaciones y comunicaciones se realizarán telemáticamente en la dirección electrónica que las personas y entidades beneficiarias indiquen en la solicitud.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud por parte de la entidad o persona interesada.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14. Normativa de aplicación
En todo aquello no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Manacor, publicada en el Boletín de las Islas Baleares, núm. 175 de 24 de noviembre de 2007. Igualmente, son aplicables los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como el resto de disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables.
15. Publicidad
El texto íntegro de estas bases y convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Manacor en la ejecución de las acciones/actividades que se han llevado a cabo con la ayuda conseguida mediante esta convocatoria. Esta publicidad se podrá mostrar en carteles, anuncios, folletos, elementos de propaganda, ropa, complementos, redes sociales y mediante cualquier otro medio de difusión que sirva de apoyo, siempre que sea posible por cuestiones de temporalidad. Se entenderá completa esta publicidad con la inclusión del logotipo del Ayuntamiento de Manacor, de conformidad con el artículo 18 de la LGS.
Si no se hubiera llevado a cabo esta obligación, se concederán dos alternativas por parte del Ayuntamiento, de acuerdo con el Real Decreto 887/2016, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS:
a) Si todavía se pudiera llevar a cabo la difusión, el Ayuntamiento tendrá que requerir a los clubes o deportistas para adoptar las medidas de difusión en un plazo no superior a 15 días hábiles, comunicando las consecuencias que del incumplimiento se pudieran derivar. No se podrá adoptar ninguna decisión de revocación sin que el Ayuntamiento no hubiera podido dado cumplimiento al trámite mencionado. Durante el plazo de justificación, se adjuntarán las evidencias de las medidas de difusión indicadas a la solicitud o requeridas por el órgano instructor.
b) Si no se pudiera llevar a cabo, por un transcurso del tiempo excesivo, el Ayuntamiento podrá establecer medidas alternativas, siempre que estas permitan dar difusión a la subvención. El requerimiento también será de 15 días hábiles, indicando de igual manera las consecuencias que del incumplimiento se pudieran derivar. Durante el plazo de justificación, se adjuntarán las evidencias de las medidas de difusión indicadas a la solicitud o requeridas por el órgano instructor.
16. Información y asesoramiento
Pueden dirigirse al Departamento de Deportes por diferentes vías:
17. Protección de datos
De conformidad con lo previsto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales:
El responsable del tratamiento de los datos de los interesados es el Ayuntamiento de Manacor (CIF P0703300D, carrer del Convent, 1, Islas Baleares), único destinatario de la información aportada voluntariamente.
La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la solicitud de subvención en régimen de concurrencia competitiva para promover y facilitar el acceso al deporte de competición y a su práctica individual y colectiva.
El tiempo de conservación de los datos es el plazo de vigencia de este expediente. No obstante, los datos se conservan con fines de archivo de interés público o fines estadísticos.
El Ayuntamiento de Manacor tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de los poderes públicos o competencias propias.
Los datos no se ceden a terceras personas ajenas al Ayuntamiento de Manacor, salvo que deban ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.
Los interesados tienen derecho a acceder a sus datos y solicitar la rectificación o, si procede, cancelación, oposición o supresión. Pueden solicitar la limitación o, si procede, oponerse al tratamiento de sus datos. Para ejercer estos derechos, el interesado puede hacerlo de las siguientes maneras:
18. Recursos
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se puede interponer un recurso de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento de Manacor en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín de las Islas Baleares, o directamente un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo competente. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 28/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de que se puedan interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Manacor, en la fecha de firma electrónica (9 de octubre de 2025)
El alcalde Miquel Oliver Gomila