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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 719136
Gerencia de Urbanismo. Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de octubre de 2025 de aprobación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 del área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos

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Texto

La junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de 1 de octubre de 2025 adoptó el siguiente Acuerdo:

Hechos

1. El 25 de octubre de 2023, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, el cual recogía la Línea 1 de subvención para la concesión del Premio Ciudad de Palma “Guillem Sagrera” de Arquitectura.

2. El 18 de septiembre de 2024, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma aprobó la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para los ejercicios 2024-2026 del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, Anexo 1 del Acuerdo, que incluía la línea destinada a la convocatoria del Premio Ciudad de Palma de Arquitectura “Guillem Sagrera”, con carácter anual, en lugar de cada dos años. Esta modificación fue publicada en el BOIB núm. 132, de 8 de octubre de 2024.

3. El presupuesto general del Ayuntamiento de Palma para el ejercicio 2025 prevé, en la aplicación presupuestaria 08 15100 48022, una subvención nominativa por importe de 8.000,00 euros a favor de la Asociación Open House Palma para la realización del festival OPEN HOUSE PALMA, un evento arquitectónico y cultural que tiene como objetivo abrir la ciudad, la arquitectura y el patrimonio durante un fin de semana al año, permitiendo el acceso a espacios que normalmente están cerrados o desconocidos, con la finalidad de que la ciudadanía tome conciencia del entorno en el que habita.

Fundamentos Jurídicos

1. Artículos 10 y 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma.

4. Ordenanza Municipal de Subvenciones, aprobada por Acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2015 (BOIB núm. 35 de 12 de marzo de 2015), modificada por Acuerdo del Pleno de 27 de octubre de 2022 (BOIB 165 de 20 de diciembre de 2022).

5. Decreto de Alcaldía núm. 10678 de 10/09/2024, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma.

Mediante la presente propuesta de Acuerdo se pretende la modificación del PES del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, para los ejercicios 2024-2026, con el fin de incorporar la Línea 2 consistente en la subvención nominativa por importe de 8.000,00 euros a favor de la Asociación Open House Palma para llevar a cabo el festival Open House Palma.

Es necesaria y urgente la aprobación de esta modificación a fin de poder conceder la subvención nominativa mencionada antes de la finalización del ejercicio presupuestario vigente. Por este motivo, se propone a la Junta de Gobierno Local para que adopte el siguiente:

Acuerdo

Primero. Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) para los ejercicios 2024-2026 del Área de Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, Anexo 1 del Acuerdo, el cual incluye la línea 2 destinada a una subvención nominativa por importe de 8.000,00 euros a favor de la Asociación Open House Palma para la realización del festival OPEN HOUSE PALMA, un evento arquitectónico y cultural de carácter anual, que se concederá, en su caso, antes de la finalización del año o una vez celebrado el festival.

 

Segundo. Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (6 de octubre de 2025)

La jefa de departamento de la Gerencia de Urbanismo Montserrat Oliveras Ballarín

 

Área

Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos.

Asunto

Plan Estratégico de Subvenciones (PES). Área Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, 2025-2026.

Expediente

GU5S 04. Modificación PES Área Urbanismo, Vivienda y Proyectos Estratégicos, 2025-2026. 1124842F

ÍNDICE

Preámbulo

Artículo 1. Naturaleza jurídica y requisitos básicos

Artículo 2. Definiciones

Artículo 3. Objetivos estratégicos o generales

Artículo 4. Objetivos específicos o líneas de subvención

 

Línea 1. Premios Guillem Sagrera de arquitectura

Línea 2. Subvención nominativa a favor de Open House Palma para la realización del Festival Open House Palma

 

Artículo 5. Justificación y abono

Artículo 6. Indicadores de evaluación del PES

PREÁMBULO

La administración local, como prestadora de servicios e interlocutora inmediata con la sociedad más cercana, debe promover y estimular todas aquellas iniciativas de carácter social, cultural y deportivo surgidas de la iniciativa colectiva. Es necesario facilitar al máximo que puedan prosperar todos los proyectos promovidos desde la ciudadanía y que comporten un beneficio y una mejora evidente para la sociedad que los rodea.

Uno de los medios de que dispone la administración para la consecución de estos objetivos es la gestión de las subvenciones y esta necesita atender exigencias legislativas que afectan la gestión de fondos públicos, como el principio de estabilidad presupuestaria, y a los actuales principios inspiradores de la actuación pública como son la eficacia, la eficiencia y la coordinación administrativa.

La actividad subvencionadora, que es una especie dentro del género de la actividad de fomento, ha sido definida por la doctrina como un instrumento o medio para obtener determinados resultados y conseguir unos objetivos concretos vinculados a la satisfacción de necesidades públicas, sociales o de interés general.

Esta idea de consecución de objetivos de utilidad pública o interés social también se desprende del artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y de la Exposición de Motivos y del artículo 1 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2015 (BOIB 35 de 13 de marzo de 2015); haciendo referencia, estos últimos preceptos, a la actuación administrativa, en general, y a las subvenciones, en particular, respectivamente.

Por otra parte, y tratándose de municipios, la actividad de fomento y, por tanto, también la actividad subvencionadora, solo se puede ejercer dentro del ámbito de las competencias municipales, tal y como dispone la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, circunstancia que obliga a identificar el título atributivo de competencia en cada materia donde se pretende proyectar esta actividad.

Es dentro de este marco donde debe desplegar su papel el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), concebido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su reglamento (RGS); por la referida Ordenanza Municipal de Subvenciones (OMS), aprobada por acuerdo del Pleno de 26 de febrero de 2015, y por la doctrina del Tribunal Supremo como aquel documento programático que, en relación a cualquier subvención y con carácter previo a su establecimiento y regulación, debe concretar y conectar los objetivos y efectos que se pretenden con el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación; estableciendo a la vez sistemas de seguimiento y evaluación que permitan conocer de forma continuada el estado de la situación.

A diferencia del artículo 8.1 de la LGS, que se limita a señalar un contenido genérico al Plan Estratégico de Subvenciones, el artículo 12 del RGS hace un ejercicio de disociación. Así, las letras a) y d) del apartado 1 mantienen los términos generales definitorios del plan y de su evaluación y las letras b) y c) descienden al nivel de las “líneas de subvención”, que constituyen el eje donde pivota la estructura del plan, hasta el punto que, conforme dice el apartado 3 del mismo precepto, la efectividad de éste queda “condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención”.

Es, pues, en la “línea de subvención” donde se deben concretar, entre otros elementos, los sectores a los que se dirige, los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación – incluida, si procede, la aportación del propio beneficiario –, el plan de acción para ponerla en marcha y los indicadores que permitan hacer el seguimiento y evaluación.

Sobre la base de las anteriores consideraciones y sin necesidad de transcribir total o parcialmente los conceptos o preceptos contenidos en la LGS, el RGS o la OMS, a los que se debe entender hecha remisión en todo momento salvo que sea conveniente para mejor comprensión, se elabora el presente Plan Estratégico de Subvenciones.

NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS BÁSICOS

ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA Y REQUISITOS BÁSICOS.

El PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES (en adelante también PES o Plan) del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Palma es un instrumento de planificación. Su carácter es programático, no normativo.

La aprobación del PES no supone la generación de ningún derecho a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación en caso de que el PES no se lleve a la práctica en los propios términos, dado que el PES es fundamentalmente un instrumento de planificación de políticas públicas y su aprobación no conlleva gasto ni contraprestación económica a cargo del Ayuntamiento. El PES queda supeditado anualmente a los objetivos de política económica y estabilidad presupuestaria que el Ayuntamiento determine para cada ejercicio.

Así pues, para el establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este Plan, será requisito básico la inclusión de las consignaciones presupuestarias correspondientes en los presupuestos anuales, así como la aprobación de las bases reguladoras de su concesión, en el marco de las bases de ejecución de los Presupuestos Municipales y del Patronato.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES.

 A los efectos contenidos en este PES, se establecen las siguientes definiciones:

  • Se entiende por “objetivo estratégico” o “objetivo general”: el propósito o la finalidad que, por ser primordial, significativa o relevante; motiva la acción subvencionadora.
  • Se entiende por “objetivo específico” o “líneas de subvención”: la concreción de la acción subvencionadora, entendida esencialmente como la determinación de: los sectores a los que se dirige, los objetivos y efectos que se pretenden alcanzar, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y las fuentes de financiación, el plan de acción para ponerla en marcha y los indicadores que permitan hacer el seguimiento y la evaluación.
  • Se entiende por “efecto”: el resultado o impacto que se espera obtener con la acción subvencionadora.
  • Se entiende por “subvención”: la disposición, dineraria o en especie que, reuniendo los requisitos exigidos para ser considerada como tal, se hace a favor del beneficiario; adopte la denominación específica de subvención, ayuda o cualquier otra.

ARTÍCULO 3. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS O GENERALES.

El objetivo general del presente PES es complementar el del Patronato de Vivienda en el fomento de la participación de los ciudadanos de Palma en la rehabilitación de las viviendas y facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con recursos económicos escasos, siempre que se cumplan los requisitos que exijan las líneas de subvención aprobadas a tal fin. Además se prevén otras líneas de subvención, alguna de las cuales involucraría también al Patronato de la Vivienda pero también a Bienestar Social o a la Oficina Antidesahucios; y otras con objetivos diversos, también vinculados al Área de Urbanismo, como son la mejora del Paisaje Urbano y la calidad arquitectónica de los edificios de la ciudad, o la diversificación y mejor distribución de las actividades económicas.

 

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y LÍNEAS DE SUBVENCIÓN.

Los OBJETIVOS ESPECÍFICOS y las LÍNEAS DE SUBVENCIÓN y los efectos que se pretenden alcanzar durante el período 2025-2026 son los siguientes:

LÍNEA 1. SUBVENCIÓN PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS GUILLEM SAGRERA DE ARQUITECTURA

Siguiendo la línea de actuación de los últimos años, desde el Área de Urbanismo se prevé la concesión del Premio "Guillem Sagrera" 2025, para el mejor proyecto arquitectónico realizado en Palma durante el año previo a la concesión del premio.

Objetivo: promocionar, impulsar y reconocer la labor de los proyectistas y directores de la ejecución material, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros en edificación y graduados en edificación que en el desarrollo de su trabajo hayan realizado las aportaciones más valiosas para Palma en los dos últimos años.

Efectos: fomentar la creatividad, la originalidad y la innovación para lograr mejorar, mediante estos incentivos, la calidad arquitectónica de los edificios de la ciudad; edificios que conforman el paisaje urbano, espacio donde se desarrolla la vida tanto de los ciudadanos como de los visitantes.

Temporalidad: esta subvención tendrá carácter anual, con el objetivo de premiar las obras construidas en los años anteriores.

Beneficiarios: las subvenciones irán dirigidas a aquellos proyectistas y directores de la ejecución material.

Cuantía: 15.000 euros, siempre supeditada a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de programación presupuestaria plurianual o anual, según sea el caso.

LÍNEA 2. SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE OPEN HOUSE PALMA PARA LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL OPEN HOUSE PALMA

Objetivo: El objetivo principal de esta subvención es difundir y poner en valor el patrimonio arquitectónico de la ciudad de Palma, fomentando el conocimiento y la apreciación de su arquitectura y urbanismo por parte de la ciudadanía en general. Asimismo, se pretende sensibilizar a la comunidad sobre la importancia de conservar y proteger este patrimonio como elemento esencial de la identidad de la ciudad.

Efectos: el aumento del acceso a la cultura y el conocimiento de la arquitectura y el urbanismo de Palma. La celebración anual del festival permitirá, además, mejorar la conservación y protección de los elementos arquitectónicos de la ciudad, con el objetivo de garantizar su preservación para las futuras generaciones. A través de la apertura de espacios emblemáticos y a menudo desconocidos para la ciudadanía, se incrementará la conciencia sobre la relevancia del patrimonio arquitectónico y la necesidad de preservarlo.

Temporalidad: esta subvención tendrá carácter anual, con la finalidad de garantizar la realización y organización del festival OPEN HOUSE PALMA, un evento arquitectónico y cultural que tiene lugar durante un fin de semana al año. El festival permitirá abrir la ciudad, la arquitectura y el patrimonio de Palma a la ciudadanía, facilitando el acceso a espacios que habitualmente están cerrados o que son poco conocidos, para que los ciudadanos puedan tomar conciencia de su entorno urbano y apreciar la riqueza arquitectónica de la ciudad.

Beneficiarios: el beneficiario de la subvención nominativa será la Asociación Cultural Open House Palma, entidad responsable de la realización, organización y gestión del Festival.

Cuantía: La cuantía de la subvención es de 8.000,00 euros, siempre que se respeten los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos y se contemplen las previsiones de esta subvención en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Palma, así como en la programación presupuestaria plurianual o anual, según corresponda en cada caso.

ARTÍCULO 5. JUSTIFICACIÓN Y ABONO.

De acuerdo con la LGS, el RGS y la OMS, las modalidades de justificación y abono de las ayudas quedarán establecidos en las bases y programas de las subvenciones conforme a la normativa antes referida y en función de las características del tipo de actividad subvencionable.

La justificación y el abono de la subvención nominativa a favor de Open House se regularán mediante el convenio que se suscriba, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el artículo 20 de la ordenanza municipal reguladora de las subvenciones mencionada anteriormente. También será de aplicación la normativa relativa a las subvenciones y las disposiciones sobre convenios establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 40/2015, cuando el convenio implique una subvención, deberá cumplir los requisitos establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como con la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, sea aplicable.

ARTÍCULO 6. INDICADORES DE EVALUACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.

Para poder realizar la evaluación del presente PES, a continuación se definen los indicadores a partir de los cuales se realizará un INFORME DE EVALUACIÓN del desarrollo y resultados del PES y se tomarán las medidas de mejora que se consideren oportunas, conforme a los objetivos y resultados esperados.

LÍNEA 1. SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS GUILLEM SAGRERA DE ARQUITECTURA

Objetivo 1

Indicador 1

Número de obras presentadas

Indicador 2

Interés de las obras presentadas

 

Resultados previstos 1

Indicador 1

Valoración social (técnicos, promotores, ciudadanía) de las buenas prácticas arquitectónicas

Indicador 2

Mejora de la calidad arquitectonica de la ciudad

LÍNEA 2. SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE OPEN HOUSE PARA LA REALIZACIÓN DEL FESTIVAL OPEN HOUSE PALMA

Objetivo 1

Indicador 1

Número de edificios y espacios incluidos en el Festival Open House Palma

Indicador 2

Número de visitantes

 

Resultados previstos 1

Indicador 1

Valoración social (técnicos, promotores, ciudadanía) del festival Open House Palma

Indicador 2

Mejora de la calidad arquitectónica en la ciudad

Una vez finalizada la vigencia del Plan, y antes de la elaboración del siguiente, el Concejal deberá presentar a la Junta de Gobierno y al órgano competente de la Concejalía de Hacienda, la MEMORIA en la que se refleje el grado de cumplimiento del Plan, su eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos y efectos pretendidos, junto con las conclusiones obtenidas.

El control y evaluación de los resultados derivados de la aplicación del PES será realizado con la valoración de los indicadores cuantitativos propuestos.

Junto con los informes anuales, se propondrá, si procede, la continuación, sustitución o modificación de determinados criterios, puntos u objetivos de las bases de cada una de las líneas de subvención con la finalidad de mejorar la eficacia y eficiencia en relación con el logro de los objetivos planteados. Las mejoras recogidas serán incorporadas, por tanto, al próximo Plan Estratégico del Área de Urbanismo.