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AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 715057
Acuerdo plenario sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para el montaje de mercados, ferias y venta ambulante, paradas, barracas, casitas de venda, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público y industrias en la calle y rodaje cinematográfico en el término de Capdepera
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Expediente núm.: 5950/2025
Aprobado el siguiente acuerdo a la sesión plenaria núm. 11 en fecha 02 de octubre de 2025 en el Ayuntamiento de Capdepera, se somete a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia el siguiente texto integral:
Después de la exposición pública efectuada a través del portal web de este Ayuntamiento desde el día 26 de agosto de 2025 al 09 de setiembre de 2025, de la Comisión Informativa celebrada el día 03 de setiembre de 2025 a las 13:00 horas, así como la reunión con los representantes de los placeros, celebrada el día 03 de setiembre a las 14:30 horas, se da la redacción definitiva, que será enviada a la CAP y al Pleno para su aprobación.
Visto el informe de Secretaria en fecha 10 de julio de 2025, sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la Ordenanza municipal fiscal y reguladora de los mercados, ferias y venda ambulante, parada, barracas, casitas de venta, espectáculos o atracciones y rodajes cinematográficos al término municipal de Capdepera, y de conformidad con el que dispone en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del régimen local, se propone la adopción siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza fiscal reguladora de los precios públicos para el montaje de los mercados, ferias y venta ambulante, paradas, barracas, casitas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público e industrias en la calle y rodaje cinematográficos en el término de Capdepera, con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS PARA EL MONTAJE DE LOS MERCADOS, FERIAS Y VENTA AMBULANTE, PARADAS, BARRACAS, CASITAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADOS EN TERRENO DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS EN LA CALLE Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO EN EL TÉRMINO DE CAPDEPERA.
Cuadro de tarifas
1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente.
2. La tarifa se basa en la superficie ocupada por los elementos o aprovechamientos que constituyen el objeto de esta Ordenanza.
3. La tarifa es la siguiente:
|
Licéncia o permiso |
Capdepera-Cala Rajada |
Capdepera |
Cala Rajada |
Canyamel |
Capdepera-Cala Rajada-Canyamel |
Canyamel-Cala Rajada |
Capdepera-Canyamel |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Paradas de mercado anuales |
1,80€/m/día |
1,80€/m/día |
2,92€/m/día |
- |
- |
- |
- |
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Paradas anuales con carta artesana o producto local |
0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
- |
- |
- |
- |
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Siete meses |
3,45€/m/día |
1,80€/m/día |
4,00€/m/día |
1,80€/m/día |
4,50€/m/día |
4,50€/m/día |
2,50€/m/día |
|
Siete meses con carta artesana o producto local |
1,80€/m/día |
1,80€/m/día |
1,80€/m/dia |
1,80€/m/día |
2,50€/m/día |
2,50€/m/día |
1,80€/m/día |
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Paradas mercado artesano |
- |
- |
1,80€/m/día |
- |
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- |
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Fiestas de Sant Bartomeu (Capdepera). Paradas, barracas, casitas de venta, espectáculos o atracciones, industrias en la calle |
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0,45€/m/día |
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- |
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Paradas, barracas, casitas de venta, espectáculos o atracciones, industrias en la calle, otras festividades (otros festivos) |
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0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
- |
- |
- |
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Circos. Precio único por m² de ocupación total |
0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
0,90€/m/día |
- |
- |
- |
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Licencia o permiso |
Euros |
Nocturnos |
|---|---|---|
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Para la ocupación de la vía pública, terrenos de uso público e instalaciones municipales para el rodaje de películas, reportajes fotográficos y vídeos promocionales si implica la exclusividad de un bien público. Por día |
655,00 |
+20% |
|
Por la ocupación de la vía pública, terrenos de uso público e instalaciones municipales para el rodaje de películas, reportajes fotográficos y vídeos promocionales si no implica la exclusividad de un bien público. Por día |
350,00 |
+20% |
SEGUNDO.- Someter el texto de la Ordenanza municipal a un periodo de información pública, por el plazo de treinta días, mediante anuncio publicado en el boletín oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Corporación, con el fin de que el vecindario y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular relaciones, objeciones u observaciones.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno.
TERCER.- Facultar a la Sra. Alcaldesa para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.
(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2025
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume)