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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 736084
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2025 por el que se autoriza la renovación por un periodo de quince años de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa y en la frecuencia 91.1 MHz a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, S.L.

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Texto

El día 21 de octubre de 2010 se publicó en el BOIB el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 8 de octubre de 2010 por el que se transformaba en licencia, por un periodo de quince años, la concesión otorgada a Canal 4 Televisión de Baleares, S.L., con NIF B07941255, para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Eivissa y en la frecuencia 91.1 MHz.

El 2 de abril de 2025 la entidad Canal 4 Televisión de Baleares, S.L. presentó, con número de registro GOIBE 220.646/25, la solicitud de renovación de la licencia por un periodo de 15 años. En fecha de 30 de abril de 2025, presentó, con el número de registro de entrada GOIBE 276.801/25, una tasa del año 2025, más actualizada que la inicialmente presentada, para añadir al expediente.

Con esta solicitud se cumple con lo dispuesto en el artículo 4.4 del Decreto 9/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora analógica y digital en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que establece la necesidad previa de una solicitud de renovación por parte del titular de la licencia en el plazo mínimo de tres meses antes del vencimiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4 del mismo Decreto, con relación al artículo 2.1.e) del Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las renovaciones de los títulos habilitantes de emisoras de radiodifusión sonora en el ámbito autonómico las puede autorizar el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero competente, que en la actualidad es el vicepresidente primero y consejero de Economía, Hacienda e Innovación, por periodos sucesivos de quince años, siempre que lo soliciten sus titulares, y será determinante el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones esenciales exigibles a los mismos, así como las condiciones establecidas para su otorgamiento de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (que se entiende referido al actual artículo 29 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual).

El artículo 29.1 de la citada Ley 13/2022, por remisión de su artículo 76 (referido al régimen jurídico del servicio de comunicación audiovisual radiofónico y del servicio de comunicación audiovisual sonoro a petición), establece que las licencias de comunicación audiovisual se otorgan por un periodo de quince años, mientras que su apartado segundo prevé lo siguiente:

Las sucesivas renovaciones de las licencias serán automáticas, y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:

  1. Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular de ella y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
  2. No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
  3. El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.

Asimismo, el artículo 29.3 establece que en determinados casos excepcionales no tendrá lugar la renovación automática de la licencia.

El artículo 24 de la misma Ley determina los requisitos para ser titular de una licencia y el artículo 25 fija las condiciones limitativas que impiden ser titular de una.

Asimismo, el solicitante debe cumplir con los requisitos del artículo 78 de la misma Ley, relativo al pluralismo en el mercado de comunicación audiovisual radiofónico mediante ondas hercianas terrestres, y con el artículo 8 del Decreto 9/2019 mencionado anteriormente.

Con fecha 28 de julio de 2025, el Servicio de Telecomunicaciones informó favorablemente sobre la renovación por un periodo de quince años, contados desde el día 21 de octubre de 2025, de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa y en la frecuencia 91.1 MHz a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, S.L.

En fecha 25 de septiembre de 2025, el director general de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico emitió la memoria justificativa sobre la renovación de la licencia mencionada, en la que, una vez examinada la documentación aportada por la sociedad Canal 4 Televisión de Baleares, S.L., así como el informe emitido por el Servicio de Telecomunicaciones con fecha 28 de julio de 2025, propuso al vicepresidente primero y consejero de Economía, Hacienda e Innovación que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 del Decreto 9/2019, elevara al Consejo de Gobierno la propuesta de acuerdo para autorizar la renovación de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa y en la frecuencia 91.1 MHz a favor de Canal 4 Televisión de Baleares,  S.L., con NIF B07941255, por un periodo de quince años contados desde el día 21 de octubre de 2025.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, en la sesión de 10 de octubre de 2025, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar la renovación de la licencia definitiva de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Eivissa y en la frecuencia 91.1 MHz a favor de Canal 4 Televisión de Baleares, S.L., con NIF B07941255, por un periodo de quince años contados desde el día 21 de octubre de 2025.

Segundo. Ordenar a la Dirección General de Estrategia Digital y Desarrollo Tecnológico que actualice los datos en el Registro de títulos habilitantes para la radiodifusión sonora de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyendo la fecha de renovación del título habilitante de acuerdo con el plazo de la renovación.

Tercero. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto. Notificar este Acuerdo a la entidad interesada y a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con los artículos 53.1 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1.a), 46 y demás disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2025)

La secretaria del Consejo de Gobierno

Antònia Maria Estarellas Torrens

 

La presidenta

Margarita Prohens Rigo