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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 735246
Patronato Municipal de Escuelas Infantiles. Convocatoria proceso de selección mediante el sistema de concurso-oposición para cubrir dos puestos de trabajo vacante de maestro/a en educación infantil. Oferta pública de empleo 2023

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Texto

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles por decreto 112 de fecha 10 de octubre de 2025 ha resuelto el siguiente:

1. Aprobar la convocatoria mediante el sistema de concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de maestro/a en educación infantil, vacante a la plantilla de personal laboral de este Patronato.

2. Aprobar las bases específicas que tienen que regir esta convocatoria, que se adjuntan a esta resolución como anexo 1.

3. Aprobar el modelo de solicitud que figura como anexo 2 de esta Resolución.

4. Aprobar el modelo de declaración responsable de no haber sido separado de la administración pública que consta al anexo 3 de esta Resolución.

5. Autorizar el gasto, de acuerdo con los artículos 172 y 176 de TRLRHL, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes, del vigente presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma

 

APLICACIÓN PRESSUPOSTARIA

RC

REFERENCIA

RC

NÚMERO DE OPERACIÓN

IMPORT

SALARIO BRUTO DOS PUESTOS DE TRABAJO DE MAESTRO. OCTUBRE-DICIEMBRE 2025

03 32310 13000

22025000795

220250002429

17.627,58€

SEGURIDAD SOCIAL DOS PUESTOS DE TRABAJO DE MAESTRO DE OCUBRE-DICIEMBRE 2025

03 32310 16000

22025000796

220250002430

5.640,82€

6. Hacer pública la información sobre protección de datos personales que figura al anexo 4 de esta resolución

7. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

8. Dar cuenta de esta Resolución al Consejo Rector.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de octubre de 2025)

La gerente del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma Aprobado por la Junta de Gobierno de día 1 de octubre de 2025 punto 4 - SEFYCU 4150369 Maria Magdalena Mir López

 

ANEXO I BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE PARA CUBRIR 2 PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DE MAESTRO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES DE PALMA

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma convoca las pruebas selectivas, mediante el sistema de concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de maestro/a de educación infantil, vacante en la plantilla de personal laboral de este Patronato:

Puesto de trabajo: Maestro/a en educación infantil Nivel: 23 Titulación: Grado en educación infantil Catalán: C1 Funciones: v. catálogo de funciones Nº. de extensiones: 2 Dotación: Adscripción Área Educativa de Primera Infancia

Las plazas están dotadas presupuestariamente, correspondientes a la oferta pública de empleo del año 2023 (BOIB núm. 80 de 15 de junio de 2023).

Las presentes bases tendrán en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que respecta al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público , la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares.

El artículo 55 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres dispone que "la aprobación de convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al empleo público deberá acompañarse de un informe de impacto de género, salvo en casos de urgencia y por razón de la prohibición de la prohibición" 43.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears: "A las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de las Illes Balears, debe adjuntarse una evaluación del impacto de género". Todo esto pone de manifiesto el compromiso asumido por el Ayuntamiento de Palma en relación con la promoción activa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como de prevención y actuación ante la violencia de género.

Este procedimiento selectivo se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 7, de 13 de enero de 2018, y en lo no previsto, se aplicará lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y en la Ley 3/2 (en adelante LFPIB).

2. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Concurso-oposición, turno libre.

El presente procedimiento selectivo generará una bolsa de trabajo de la que se podrán nombrar por orden de puntuación final. Figurarán en el bolsín a las personas candidatas que hayan superado al menos el primer ejercicio.

El funcionamiento del bolsín se regulará de acuerdo a lo previsto en el apartado 13 de las Bases Generales que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla del personal del PMEI (BOIB nº7 de 13 de enero de 2018).

3. GRUPO PROFESIONAL Maestro/a en educación infantil (nivel 23)

4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Para ser admitido en las pruebas selectivas, las personas aspirantes deben cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que figuren en cada una de las bases específicas.

Estos requisitos deben poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deben mantenerse hasta el momento de la contratación.

- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

El aspirante que no tenga nacionalidad española debe acreditar documentalmente su nacionalidad con un documento vigente y su permiso de residencia y de trabajo si se tercia.

- Tener dieciséis años cumplidos de edad.

- No haber sido separado o separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en situación de inhabilitación de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

- En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del grupo profesional o la especialidad en que se incluyen las plazas ofertadas. Las personas aspirantes que accedan a plazas reservadas para personas con discapacidad deben tener acreditado el grado de minusvalia igual o superior al 33% i lo deben justificar en el momento de presentacion de instàncias. Tambien tienen que solicitar en la misma instáncia las adaptaciones que consideren adecuadas para llevar a cabo las pruebas selectivas.

- Estar en posesión del título de grado en educación infantil.

Si el título procede de un Estado miembro de la Unión Europea, debe presentarse el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988; el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo.

- Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificados homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013).

- Abonar como derecho de examen 26,52 euros dentro del plazo de admisión de instancias, de conformidad con lo dispuesto en la ordenanza municipal de precios públicos para 2025.

La liquidación de la tasa se puede realizar a través del siguiente enlace: https://palma.tributoslocales.es/

Toda la información completa y relativa a la exención de las tasas se encuentra en el enlace o en la referida ordenanza.

- Se deberá adjuntar la autoliquidación de las tasas administrativas junto con la solicitud de inscripción en el procedimiento.

Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.

En cualquier momento que la entidad convocante averigüe o constate de forma fehaciente la falta de los requisitos o la falsedad en la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente, sin perjuicio de las responsabilidades de otras órdenes que se puedan derivar y que la entidad convocante se reserva las acciones legales pertinentes.

Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad derivado de los anteriores y las medidas de discriminación positiva previstas en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

5. FUNCIONES

- Colaborar en la elaboración, planificación y ejecución del proyecto educativo del Centro.

- Colaborar en la elaboración de la PGA, la programación de aula y la memoria

- Ejercer como figura mediadora en las relaciones de la escuela con las familias de los niños y el entorno.

- Llevar a cabo el programa educativo dentro del grupo.

- Velar por la seguridad física, efectiva y emocional de los niños.

- Elaborar la programación de aula y la memoria.

- Elaborar material didáctico.

- Cumplir con las directrices, normas, procedimientos y acciones preventivas establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y asumir las funciones que le sean encomendadas en materia de actuación en emergencias.

- Realizar cualquier tarea que le sea encomendada por el superior jerárquico de entre las que corresponden al grupo, nivel, especialidad o categoría de adscripción del puesto de trabajo.

6. PUBLICIDAD Y PLAZO

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), en el BOE, en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones de anuncios del PMEI. El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOE.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes a contar desde el plazo de finalización de presentación de las solicitudes. La relación se expondrá en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios del PMEI. Constará el número de DNI o NIE y si corresponde la causa de no admisión. Las personas interesadas podrán presentar alegaciones y documentación de enmienda, en plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación. Posteriormente, se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta lista se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios. No se realizarán notificaciones personales.

7. COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES

Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados/as por sorteo de entre personal fijo en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos/as suplentes. El secretario/a será designado/a por votación de entre los/las vocales.

8. SOLICITUDES

La solicitud deberá presentarse preferentemente, a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (www.redsara.es) o en cualquiera de las formas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/215, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentación a aportar:

a) Solicitud de inscripción en el procedimiento.

b) Fotocopia compulsada del DNI o NIE

c) Fotocopia compulsada de los requisitos mínimos de titulación: Grado en educación infantil

d) Fotocopia compulsada del título catalán nivel C1

e) Autoliquidación de las tasas administrativas

Aportación de documentos para la valoración de los méritos:

Se aportarán únicamente por las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición. En el anuncio de publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se abrirá plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación para presentar los méritos alegados.

Los méritos que se valorarán vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán acreditarse mediante la presentación de originales o fotocopias compulsadas.

Únicamente se valorarán aquéllos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos establecidos. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes trabajadores/as del PMEI podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados por las personas que no hayan superado el proceso de selección, podrán ser retirados por las personas aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento selectivo. De lo contrario serán destruidos.

La admisión de la solicitud implica la aceptación plena, de las personas aspirantes, de las presentes bases, con autorización expresa para el tratamiento de sus datos en los archivos del PMEI y publicación de resultados en los medios de comunicación que el PMEI considere, con arreglo a lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos exclusivamente por la finalidad objeto de estas bases.

9. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Las personas aspirantes se tendrán que presentar a los exámenes con su documento nacional de identidad, en cualquier momento, el tribunal podrá requerir que acrediten su identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de las pruebas selectivas las que no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

El primer ejercicio tendrá lugar el día, lugar y hora que se determine en la resolución que apruebe la lista de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo y tendrá lugar en el plazo máximo de 6 meses.

La publicación del anuncio del segundo y sucesivos ejercicios será efectuada por el tribunal en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios del PMEI y por cualquier otros medios que el tribunal considere oportunos para facilitar su máxima divulgación.

10. FASE DE OPOSICIÓN

Puntuación máxima de la fase de oposición: 70 puntos.

a) Primer ejercicio, prueba de conocimientos específicos (temas recogidos en el Anexo II): de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 50 puntos.

Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de tres horas, dos temas elegidos entre cuatro, designados por sorteo público en el momento del examen y ante los aspirantes. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos. Cada tema se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 25 puntos para superar este ejercicio, 12,5 por cada tema.

Se valorarán fundamentalmente los conocimientos expuestos sobre los temas que correspondan, así como la claridad, el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita.

b) Segundo ejercicio, prueba de conocimientos generales (temes recollits a l'Annex III): de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 20 puntos.

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 40 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre el contenido del temario de la parte general, con cinco de reserva con el fin de convalidar sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquéllas que pudieran ser objeto de anulación.

El tiempo máximo para desarrollar este ejercicio será de 55 minutos. El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 10 puntos para superar este ejercicio.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las cuatro opciones en blanco como figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la siguiente fórmula:

      [A-(E/3)] x 20

Q = -----------------------

    P

Q: Resultado de la prueba A: Número de respuestas correctas E: Número de respuestas erróneas P: Número de preguntas del ejercicio

11. FASE DE CONCURSO

Puntuación máxima de la fase de concurso son 30 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos presentados por las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. Experiencia profesional

1.1 Forma de acreditación:

- Certificado original o fotocopia compulsada de empresa, en el que debe constar: jornada laboral, tiempo de trabajo, categoría/grupo profesional y funciones realizadas.

- Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

1.2 Valoración

Experiencia profesional de grupo profesional igual o análogo al de la convocatoria: 0,15 puntos por mes.

Por el cómputo de contratos a jornada completa, éste se realizará por los meses o años indicados en el certificado de vida laboral. Para el cómputo de las contrataciones a tiempo parcial, se computará la parte proporcional correspondiente, de acuerdo al porcentaje indicado en el certificado de vida laboral de la TGSS.

Puntuación máxima: 14 puntos

1.3. Titulaciones académicas oficiales, distintas a los requisitos necesarios para la plaza y relacionadas con el puesto de trabajo.

1.3.1.Se valoran en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, cultura y deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, cuando estén directamente relacionadas con las funciones propias.

1.3.2. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el 1er ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, máster oficial o título propio de posgrado en el que si se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3.3. Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

1.4. Puntuación

1.4.1 Estudios de Postgrado.

a) Por cada título de doctor/a: 4 puntos.

b) Máster: los títulos de másteres universitarios oficiales (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) y por cada 10 ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

c) Títulos propios de posgrado se valoran a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, ya razón de 0.065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En los supuestos en que el máster oficial o título propio de posgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y deben computarse, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son 10 horas lectivas, si son cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

1.4.2 Estudios universitarios

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario o equivalente: 4 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada título propio de grado: 3 puntos.

1.4.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

La puntuación máxima será de 4,50 puntos.

2. Cursos de formación y publicaciones

a) Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del grupo profesional correspondiente a la convocatoria a la que se opta, salvo los cursos del área jurídico-administrativa, los de informática nivel usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad e igualdad de género, que se valorarán en todo caso. El baremo de valoración es el siguiente:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales, las universidades, las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de ellos. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas. Tampoco se valorarán los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

• La hora de impartición se valora con: 0,012 puntos

• La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

• La hora de asistencia o en calidad de participante se valora con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación

La puntuación máxima será de 4,50 puntos.

b) Publicaciones

Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del grupo profesional objeto de la convocatoria deben justificarse con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figura el nombre del autor/ao del coautor/a y si la publicación es un libro con la copia de la copia. Se excluirán las publicaciones realizadas únicamente en las redes sociales.

Valoración:

  • Libros: 1 punto si es el autor/a, 0,50 puntos si es coautor/a
  • Capítulos de libros y artículos de más de 10 páginas: 0,50 puntos, si es el autor/a y 0,25 puntos si es coautor/a.
  • Capítulos de libros y artículos de 10 páginas o menos: 0,25 puntos si es el autor/ay 0,12 puntos si es coautor/a.

La puntuación máxima será de 1,50 puntos.

3. Docencia impartida de estudios académicos

Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

a) Por cada crédito LRU o, en su caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.

b) Por cada crédito ECTS o, en su caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.

En el supuesto de que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trate de créditos LRU o ECTS, debe entenderse que son LRU y deben computarse, de acuerdo con el párrafo anterior a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido sólo debe valorarse una vez.

La puntuación máxima será de 2,50 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana

Se valoran como mérito los conocimientos orales y escritos de catalán superiores a los exigidos como requisito del puesto de trabajo, de acuerdo con la siguiente escala:

- certificado de nivel C2: 2 puntos

- certificado de nivel LA: 1 puntos

La puntuación máxima será de 3 puntos.

14. CALIFICACIÓN DE MERITOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA

En el plazo máximo de diez días hábiles, desde la publicación de los resultados de la fase de oposición, se publicará el acta del Tribunal con el resultado de la valoración de los méritos, otorgando a los candidatos tres días hábiles para poder presentar alegaciones. Si se solicita la revisión presencial, se les citará en el número de teléfono y dirección de correo electrónico indicado en la solicitud, para que comparezcan a tal efecto en el plazo de dos días hábiles siguientes –sin posibilidad de prórroga-.

15. RESULTADO FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN

El Tribunal publicará el resultado final del proceso de selección en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes una vez finalizadas las comparecencias de las personas candidatas que hayan solicitado la revisión presencial o en su caso, desde la finalización del plazo de alegaciones.

La calificación final del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

El orden de clasificación de las personas aspirantes se establecerá en función de la calificación total obtenida, ordenadas de mayor a menor puntuación.

Integrarán el bolsín aquellas personas candidatas que hayan obtenido puntuación igual o superior a la mínima requerida para superar las pruebas.

El funcionamiento del bolsín se regulará de acuerdo a lo previsto en el aparte 13 de las Bases generales que deben regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla del personal del PMEI (BOIB núm. 7 de 13 de enero de 2018).

16. VIGENCIA

El bolsín tiene una vigencia máxima de 4 años desde que se publique la resolución de las personas que han superado este proceso selectivo. Una vez haya transcurrido este período de tiempo el bolsín pierde su vigencia y no se puede reactivar.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de los interesados ​​recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde la mañana siguiente de la publicación en el BOIB.

 

ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO

Tema 1. Línea educativa del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma: Educación, inclusión y prevención.

Tema 2. Línea educativa del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma: Periodo de acogida y adaptación; Alimentación saludable y de proximidad; con servicio de cocina propia; políticas de innovación y mejora.

Tema 3. Organización del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles de Palma: calendario y horario.

Tema 4. La educación en la Constitución Española (artículos 27 y el número 30 del apartado 1 del artículo 149) y en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (artículos 26 y 36).

Tema 5. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: principios y finalidades de la educación.

Tema 6. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación: las enseñanzas y su ordenación, la educación infantil.

Tema 7: Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares: objeto y principios generales, pedagógicos y organizativos establecidos en la ley.

Tema 8. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares: estructura del sistema educativo de las Islas Baleares y, en concreto, el desarrollo de la educación infantil.

Tema 9. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: Objeto, ámbito de aplicación e Interés superior de la persona menor de edad

Tema 10. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: Principios rectores de la actuación administrativa.

Tema 11. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares: personas menores de edad extranjeras, fomento de la iniciativa social, colaboración institucional y responsabilidad ciudadana

Tema 12. Ley 9/2019 de 19 de febrero de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears: Derechos y deberes de los niños y los adolescentes atención temprana, educación, atención a la diversidad, principios y obligaciones de la actuación administrativa.

Tema 13. Ley orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia: derechos de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia

Tema 14. Ley orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia: el deber de comunicación de las situaciones de violencia

Tema 15. Ley orgánica 8/2021 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia: sensibilización, prevención y detección precoz en el ámbito educativo.

Tema 16. El Registro unificado de maltrato infantil de las Islas Baleares (RUMI).

Tema 17. Reconocimiento de Palma como Ciudad Amiga de la Infancia

Tema 18. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: ámbito y principios generales del primer ciclo de educación infantil.

Tema 19. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: de los centros de primer ciclo de educación infantil.

Tema 20. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: Requisitos de espacios e instalaciones.

Tema 21. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: unidades escolares y número máximo de niños, calificación de los profesionales y número de profesionales docentes.

Tema 22. Decreto 23/2020, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil: relación con las familias.

Tema 23. Decreto 30/2020, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la primera infancia: creación y objeto, ámbito de infancia.

Tema 24. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: atención a la diversidad en los centros docentes, plan de atención a la diversidad y formación del profesorado.

Tema 25. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: actuaciones general y medidas generales de apoyo.

Tema 26. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: medidas ordinarias, medidas específicas de apoyo y adaptaciones curriculares significativas.

Tema 27. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: necesidades específicas de apoyo educativo.

Tema 28. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: escolarización de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

Tema 29. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: evaluación del aprendizaje de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, promoción y titulación desde el punto de vista de los centros de educación infantil.

Tema 30. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: orientación educativa y servicios de orientación educativa desde el punto de vista de los centros de educación infantil.

Tema 31. Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos: recursos específicos.

Tema 32. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias: situaciones familiares con necesidad de mayor protección.

Tema 33. Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias: medidas y actuaciones en el ámbito sectorial educativo.

Tema 34. Instrucción 29/2024 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa para la organización y funcionamiento de los centros de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública y Decreto 4/2023: El proyecto educativo de centro.

Tema 35. Decreto 4/2023: Programación general anual.

Tema 36. Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Islas Baleares publicadas por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Tema 37. Recomendaciones para el uso óptimo de medios digitales en los centros educativos de primera infancia publicadas por el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI).

Tema 38. Orientaciones para informar sobre el amamantamiento materno a lo largo de la estancia de los niños en las escuelas de niños, elaboradas por la Asociación Balear de Lactancia Materna (ABAM) conjuntamente con el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) y publicadas por éste último como programa educativo.

Tema 39. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: currículum, la ordenación y la evaluación de los alumnos de la etapa de educación infantil.

Tema 40. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: competencias clave de la educación infantil.

Tema 41. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: áreas en la educación infantil, crecimiento en armonía.

Tema 42. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: áreas en la educación infantil, descubrimiento y exploración del entorno.

Tema 43. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: áreas en la educación infantil, comunicación y representación de la realidad.

Tema 44. Decreto 30/2022, de 1 de agosto, por el que se establece el currículo y la evaluación de la educación infantil en las Islas Baleares: situaciones de aprendizaje.

Tema 45. Las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos de la educación infantil de las Illes Balears sacadas por resoluciones de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa por cada curso escolar.

Tema 46. Estatutos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (BOIB Núm. 56, 12 de abril de 2005) y su modificación (BOIB Núm. 146, 16 de octubre de 2008): Naturaleza y finalidades.

Tema 47. Estatutos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (BOIB Núm. 56, 12 de abril de 2005) y su modificación (BOIB Núm. 146, 16 de octubre de 2008): Órganos de gobierno y atribuciones.

Tema 48. Estatutos del Patronato Municipal de Escuelas Infantiles (BOIB Núm. 56, 12 de abril de 2005) y su modificación (BOIB Núm. 146, 16 de octubre de 2008): del personal y la organización.

 

ANEXO III TEMARIO GENERAL

Tema 1. La Constitución española de 1978: estructura y principios generales.

Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales. El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. El Poder Judicial.

Tema 4. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: principios generales, competencias e instituciones.

Tema 5. El régimen local español en la Constitución. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local: disposiciones generales. La autonomía local. El municipio: concepto y elementos.

Tema 6. Sumisión de la Administración a la ley y al derecho. Fuentes del derecho administrativo: especial referencia a la ley.

Tema 7. Los principios de actuación de la Administración pública: eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

Tema 8. Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: disposiciones generales.

Tema 9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación. Principios de la acción preventiva. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta de los trabajadores. Comité de Seguridad y Salud.

Tema 10. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales régimen jurídico y sus ámbitos. Principios de la protección de datos. Derechos de personas.

Tema 11. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Transparencia y acceso a la información. La gestión por procesos. La gestión por competencias y por objetivos. Principios de buen gobierno.

Tema 12. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público. Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, medidas para la integración de la perspectiva de género en la actuación de las administraciones públicas de las Islas Baleares.

Contra la convocatoria y las presentes bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el dia siguiente a la publicación del BOIB.

 

 

​​​​​​​ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN AL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN POR EL TURNO LIBRE PARA CUBRIR 1 PUESTO DE TRABAJO VACANTE DE MAESTRO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL

DATOS DE EL/LA SOLICITANTE

APELLIDOS Y  NOMBRE:

NIF:

DIRECCIÓN:

NUM:

BLOC:

ESC:

PIS:

CP:

MUNICIPIO:

PROVÍNCIA:

TELÉFONO

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

PLAZA A LAS QUE OPTA EL/LA ASPIRANTE

MAESTRO/A EN EDUCACIÓN INFANTIL

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

FOTOCOPIA DNI.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL TÍTOL ACADÉMICO EXIGIDO EN LA CONVOCATORIA (ANVERSO I REVERSO) O CERTIFICACIÓN ACADÉMICA QUE ACREDITE HABER SUPERADO TOTOS LOS ESTUDIOS PARA OBTENIR EL TÍTULO.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL CERTIFICADO DE CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA QUE S'INDIQUEN A LA CONVOCATÒRIA.

 

COPIA AUTÉNTICA DEL CERTIFICAT DE CAPACITACIÓN EN LENGUA CATALANA PARA LA ENSEÑANZA DEL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (CCIP).

 

AUTOLIQUIDACIÓN DE LAS TASAS ADMINISTRATIVAS

 

El/La que suscribe SOLICITA ser admitido/a en las pruebas selectivas a las que hace referencia esta solicitud. Asimismo, declara que son ciertos los datos que se han consignado y que cumple las condiciones para participar en el proceso mencionado. Esta solicitud tiene a todos los efectos el carácter de declaración responsable.

Palma,......de ............. de 202

Firma:

 

 

​​​​​​​ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER SIDO SEPARADO MEDIANTE UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO DEL SERVICIO DE NINGUNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

..............................................................................................................................mayor de edad, con DNI/NIE ...........................................

y con domicilio en ............................................ ..............................................................................................................................................

DECLARO

Que no he sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas (nacional, autonómicas o locales) y ni de ninguno de sus entes instrumentales, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o por ejercer funciones similares a las que ejercían.

En caso de ser nacional de otro Estado, igualmente manifiesto que no he sido separado, ni me encuentro en situación de inhabilidad o en situación equivalente, ni he sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, -en los mismos términos que la legislación y normativa nacional- el acceso al empleo público.

El/La que suscribe declara que son ciertos todos los datos que se han consignado y que cumple las condiciones que se exigen en esta declaración responsable.

 

Palma, en ...........de...........................de 202..

(FIRMA)

 

 

​​​​​​​ANEXO VI INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de datos de protección de datos personales necesarias en el presente procedimiento.

Responsable del tratamiento: Gerente del Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma. Identidad: Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma. Dirección Postal: Plaza Nueva de la Ferreria, núm. 2, 07002. Dirección correo electrónico: escolesinfants@pmei.palma.cat

Finalidad del tratamiento: Los datos serán tratados con el fin de llevar a cabo el proceso selectivo, y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: El tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir con una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable es la siguiente:

- El texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. — Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos.

- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto del tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiéncia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipos de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Datos relativos a antecedentes penales Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, salvo que conste la oposición del interesado, el Patronato Municipal de Escuelas de Niños, mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados al efecto, de conocimientos de lengua catalana, las titulaciones académicas oficiales y los méritos, así como, en su caso, el certificado acreditativo de discapacidad y el dictamen de aptitud para el ejercicio de las funciones de la categoría a la que se opta, emitido por los equipos multiprofesionales de la Dirección General de Dependencia, o del organismo público equivalente. Estos datos se obtendrán de la Administración General del Estado y de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Consentimiento para el tratamiento de datos: La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que hará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. (Incluido en datos relativos a la salud)

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los siguientes organismos o personas, a efectos de cumplir lo que prevé la legislación vigente en materia de selección de personal:

- Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

- Órgano competente Patronato Municipal de Escuelas de Niños de Palma: Para el nombramiento del personal.

 

​​​​​​​- Boletín Oficial de las Islas Baleares: En aplicación de las obligaciones que prevé la normativa para seleccionar empleados públicos con las previsiones que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

- Otros participantes en el procedimiento selectivo: En virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para comprobar el correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso, podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

- Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración remitirá los datos personales que consten en la Administración de justicia.

- No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para cumplir la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: No se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de los aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: Los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tienen derecho a solicitar al Patronato Municipal de la Vivienda y de Rehabilitación Integral de Barrios la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, su rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamiento y no inclusión en tratamiento en su caso, en los términos establecidos por el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos puede solicitarse ante el responsable del tratamiento mencionado anteriormente.

Datos de contacto de la Delegación de Protección de Datos: El Delegado de Protección de Datos del PMEI/Ayuntamiento de Palma, tiene su sede en av. Gabriel Alomar y Villalonga nº 18, pl. baja -07006- Palma, y ​​su dirección electrónica de contacto es la siguiente: delegat.protecciodedades@palma.cat.

Con posterioridad a la respuesta del responsable oa que no exista respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Las consecuencias de no facilitar los datos personales: No presentar los datos necesarios, implicará que el interesado no pueda formar parte del procedimiento selectivo.​​​​​​​