Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, FUNCIÓN PÚBLICA Y DIÁLOGO SOCIAL
Núm. 732990
Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social, a propuesta de la directora general de Función Pública, por la que finaliza el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 enero de 2025, y se ponen a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos
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En fecha de la firma electrónica, la directora general de Función Pública ha formulado la siguiente propuesta de resolución:
Antecedentes
1. Mediante Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, se aprobó el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025 (BOIB n.º 9, de 18 de enero de 2025).
2. El 10 de abril de 2025 se publicaron los informes provisionales de evaluación en el Portal de Servicios al Personal de los superiores jerárquicos. Desde esta fecha y hasta día 9 de junio de 2025, quedó abierto el plazo para que los superiores jerárquicos llevaran a cabo las entrevistas de comunicación de los resultados a cada una de las personas evaluadas.
3. Desde el día 12 de mayo de 2025, todas las personas evaluadas pudieron acceder a su informe provisional de evaluación a través del Portal de Servicios al Personal.
4. A partir de la fecha de la realización de la entrevista , o desde el 10 de junio de 2025 si ésta no se había efectuado, las personas evaluadas pudieron presentar alegaciones al informe de evaluación provisional. Este plazo finalizó el 20 de junio de 2025.
5. Durante el plazo citado en el punto anterior, se presentaron siete alegaciones a los informes de evaluación provisionales.
6. En las sesiones de 31 de julio y 15 de septiembre de 2025, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Evaluación de Competencias Profesionales analizó las alegaciones presentadas y emitió los informes correspondientes.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 20 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que las administraciones públicas deben establecer sistemas que permitan evaluar el desempeño de su personal. La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o la consecución de resultados.
2. El artículo 39 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad autónoma de las Illes Balears, establece que las administraciones públicas de las Illes Balears deben implantar progresivamente sistemas de evaluación del desempeño del personal a su servicio, como instrumento para la mejora de la motivación, del rendimiento y de la calidad de los servicios públicos. Los sistemas de evaluación son públicos y deben garantizar la objetividad y la imparcialidad de los resultados, que deben tenerse en cuenta tanto en la promoción de la carrera profesional como en la determinación de los conceptos retributivos ligados a la productividad, y pueden dar lugar al reconocimiento de recompensas. Para la evaluación del desempeño se tendrán en cuenta los resultados obtenidos, comportamientos o las conductas profesionales, proyectos implantados o ejecutados y demás parámetros que se establezcan reglamentariamente.
3. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre de 2017), se ratificaron el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de 18 de octubre de 2017 y el Acuerdo del Comité Intercentros de 2 de octubre de 2017 por los que se aprueba el sistema de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y laboral de servicios generales.
4. El Decreto 10/2025, de 14 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de 14 de julio de 2025) estableció las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5. El punto 13 del anexo de la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, a propuesta del director general de Función Pública, por la que se aprueba el procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales, correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025, dispone que, una vez emitido el informe sobre las alegaciones presentadas al informe de evaluación provisional o, si no se presentan, una vez finalizado el plazo para presentarlas, la consejera competente en materia de función pública debe dictar una resolución que finalice el procedimiento y ponga a disposición de las personas evaluadas los informes de evaluación definitivos.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Disponer la finalización del procedimiento de evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025.
2. Elevar a definitivos, desde la fecha de publicación de la Resolución, los informes provisionales de las personas evaluadas correspondientes a la evaluación de competencias profesionales que debe aplicarse al personal funcionario y al personal laboral de servicios generales correspondiente al período comprendido entre el 1 de febrero de 2024 y el 31 de enero de 2025.
3. Poner a disposición de las personas evaluadas los informes definitivos en el Portal de Servicios al Personal.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También puede interponerse directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2025)
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González
La directora general proponente María Violeta Rodríguez Martínez